Acordada STJ n1 54/09.-
En la ciudad de Ushuaia, Capital
de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur, a los veintiseis días del
mes de junio del año dos mil nueve, reunidos en Acuerdo los Jueces del Superior
Tribunal de Justicia de la Provincia, Dres. María del
Carmen Battaini y Carlos Gonzalo Sagastume,
bajo la presidencia de la primera de los nombrados, y
CONSIDERANDO:
Las
modificaciones implementadas en estos últimos años en las plantas de agentes
judiciales de las diferentes unidades funcionales, tanto en número de empleados
como en las jerarquías de los mismos, como así también la experiencia recabada
a través de innumerables concursos llevados a cabo para cubrir vacantes, tornan
necesaria una modificación al régimen actualmente vigente establecido mediante
Acordada n1 46/06.
En tal sentido,
tras un pormenorizado análisis de diversas variables, intentando compatibilizar
las inquietudes planteadas por el gremio que agrupa a los empleados judiciales,
y teniendo en consideración las bondades demostradas por el actual sistema, se
concluyó en efectuar pequeñas modificaciones, consistentes en reducir el
puntaje total por antecedentes (dando así mayor trascendencia a la prueba de
oposición), como así también ciertas limitaciones para concursar (ampliándose a
los comprendidos en las tres categorías inmediatas inferiores al cargo a
concursar, y limitando a dos los cursos necesarios de la escuela judicial).
Por ello, de
conformidad con las atribuciones conferidas por los arts.
142 y 156 de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,
ACUERDAN:
Aprobar el
Reglamento de Concursos para el personal judicial del Agrupamiento
"A", que como Anexo forma parte integrante de la presente.
Con lo que
terminó el acto, firmando los señores jueces quienes disponen se registre,
notifique a todas las dependencias judiciales y se publique en el Boletín
Oficial de la Provincia; dando fe de todo ello el señor Secretario de
Superintendencia y Administración.
Firman: Dra. María del Carmen Battaini
(Presidente)
Dr. Carlos
Gonzalo Sagastume (Vicepresidente)
Dr. Carlos
Salvador Stratico (Secretario)
-Anexo Acordada STJ n1 54/09.-
REGLAMENTO DE
CONCURSOS PARA EL PERSONAL
JUDICIAL DEL
AGRUPAMIENTO AA@
1.‑ Para
cubrir cargos en este agrupamiento, desde el Nivel 4 (auxiliar 21) hasta el Nivel 10 (Oficial Mayor), se llamará a
concurso de oposición y antecedentes, cerrado al Poder Judicial. Sólo en casos
excepcionales el Superior Tribunal de Justicia podrá, previa resolución
debidamente fundada, omitir este procedimiento.
2.‑ La
oposición consistirá en una evaluación escrita y otra oral. Los aspirantes
serán evaluados por una mesa examinadora, la que estará integrada por el
titular de la dependencia en la que se concurse el cargo, y los magistrados y/o
funcionarios que el Superior Tribunal de Justicia designe en cada caso.
3.‑ Los
exámenes se calificarán de 0 a 10 puntos, exigiéndose un mínimo de 6 puntos
para aprobar, tanto en el escrito como en el oral. La calificación la llevará a
cabo la mesa examinadora.
La suma de las
calificaciones obtenidas en ambos exámenes, será la nota final correspondiente
a la oposición.
4.‑ Los
antecedentes se calificarán de 0 a 8.50 puntos, según los siguientes rubros:
por estudio, hasta 1.5 puntos; laborales, hasta 3 puntos; Escuela Judicial,
hasta 2 puntos; otros, hasta 2 puntos.
Sólo se
computarán aquellos antecedentes cumplidos y acreditados a la fecha de cierre
del llamado a inscripción del respectivo concurso.
La calificación
la llevará a cabo el Superior Tribunal de Justicia ‑pudiendo a tal fin
requerir los informes que crea convenientes‑, según las siguientes
pautas:
4.1.- Antecedentes por estudios.
a) Título universitario de
abogado 1.50 puntos
b) Título universitario de
escribano o procurador 1.00 punto
c) Aprobación de más del 75 % de
la carrera de abogacía 0.40 puntos
d) Aprobación de más del 50% A @ A @ A 0,30
puntos
e) Aprobación de más del
25% A @ A @ A 0,15
puntos
El puntaje otorgado por este
rubro sólo es computable para los concursos para cargos de Oficial (Nivel 6 o
superior), y no para los de Auxiliar (Nivel 5 o inferior).
En este rubro los diversos ítems
no se suman, computándose sólo uno de ellos.
4.2.‑ Antecedentes laborales: se calificará con 10
centésimas (0.10) por cada año de servicio prestado en el Poder Judicial de la
Provincia de Tierra del Fuego, hasta un máximo de 3 puntos.
4.3.‑ Escuela Judicial.
Los antecedentes en este rubro se calificarán hasta
un máximo de 2 puntos, según las siguientes pautas:
a) por curso aprobado de categoría "A" 0.050 ptos.
b) "
" " " " "B" 0.035
ptos.
c) "
" " " " "C" 0.025 ptos.
d) "
" " relacionado al cargo 0.010 ptos.
e) "
" " " a/c más de 8 horas de duración 0.010
ptos.
f) "
" " con calificación de 9 o mayor 0.005 ptos.
4.4.‑ Otros antecedentes:
se calificarán hasta un máximo de 2 puntos.
Dentro de este
ítem se tendrá en cuenta, a favor o en contra del concursante, cualquier otro
antecedente no contemplado en los rubros precedentes y que a criterio del
Superior Tribunal de Justicia merezca ser considerado; como ser: sanciones,
felicitaciones, licencias extraordinarias, servicios prestados fuera del
horario habitual, presentismo, impresión personal,
contracción al trabajo, capacitación, estudios, docencia, experiencia en tareas
similares, cargos desempeñados (dicha enumeración es meramente ejemplificativa).
5.‑ El puntaje
correspondiente a la prueba de oposición (máximo 20 puntos) y a los
antecedentes (máximo 8.50 puntos) se sumará, estableciendo de tal modo el orden
de mérito de los concursantes. Los tres primeros integrarán una terna, en base
a la cual el Superior Tribunal de Justicia resolverá la designación en el cargo
concursado. Si lo considerara conveniente podrá remitir la terna al titular de
la dependencia, a fin de que proponga el candidato para cubrir la vacante.
6.‑ No podrán
concursar:
a) quienes
registren sanciones disciplinarias en los últimos dieciocho (18) meses, a
contar de la fecha del llamado.
b) quienes se
encontraren gozando, o hubieren gozado dentro del último año, de una licencia
sin goce de sueldo por más de seis (6) meses, continuos o discontinuos; salvo
que obedeciera a razones de estudio o capacitación vinculados con funciones
propias del Poder Judicial.
c) quienes no
hayan cursado y aprobado al menos dos (2) cursos de la Escuela Judicial
relacionados con el fuero en el que se concursa, en los últimos tres (3) años.
d) quienes, a
la fecha del llamado, no se encuentren dentro de las tres (3) categorías
inmediatas inferiores, con una antigüedad mínima de doce (12) meses.
7.‑ Los
resultados finales de los concursos podrán ser tenidos en cuenta por el
Superior Tribunal de Justicia para cubrir eventuales vacantes, dentro de un
plazo no superior al año, en cargos de igual o menor jerarquía, y dentro del
mismo o similar fuero.
8.‑ Los
concursos tramitarán, en lo posible, dentro de los 60 días contados a partir de
la fecha de cierre del llamado a inscripción.
9.‑ Impugnaciones.
a) Contra la
resolución que establece el orden de mérito y composición de la terna podrá
interponerse recurso de reconsideración dentro de los cinco (5) días de
notificada la misma.
b) Dicho
recurso, que tendrá efecto suspensivo, deberá interponerse mediante escrito
fundado ante este Tribunal, debiéndose acompañar al mismo toda la prueba de que
se intente valer. Sólo se admitirán los recursos fundados en error material o
de procedimiento.
c) El plazo
para resolver el recurso será de quince (15) días. Si no fuere resuelto en
término, el interesado podrá reputarlo como tácitamente denegado.
d) Si el
Tribunal hiciera lugar al recurso y tuviera lugar una modificación en el orden
de mérito, ésta se notificará a todos los integrantes del listado. Si tal
modificación alterara la integración de la terna, sólo los ternados
podrán impugnarla. En tal caso tendrán éstos un nuevo plazo de cinco (5) días
para interponer recurso de reconsideración contra ésta última resolución. En
tal supuesto, la resolución que al efecto se dicte será definitiva e irrecurrible.
Firman: Dra. María del Carmen Battaini (Presidente)
Dr. Carlos
Gonzalo Sagastume (Vicepresidente)
Dr. Carlos
Salvador Stratico (Secretario)