ACORDADA STJ n1 15/11.-
En la ciudad de Ushuaia, capital
de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur, a los 13 días del mes de abril del año dos mil once,
reunidos en acuerdo los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia de la
Provincia, Dres. Javier Darío Muchnik,
María del Carmen Battaini y Carlos Gonzalo Sagastume, bajo la presidencia del primero de los
nombrados, y
CONSIDERANDO:
Tras el debido
análisis del reglamento de concursos para cubrir cargos de funcionarios en este
Poder Judicial (Acordada STJ n1 37/05), como así también de la experiencia recabada
desde su implementación, y teniendo especialmente en cuenta las inquietudes que
hicieran llegar sobre el particular los representantes de la Asociación de
Magistrados y Funcionarios de este Poder Judicial, se estima oportuno efectuar
algunas modificaciones al régimen vigente en miras a un reconocimiento a la
carrera judicial, dado el convencimiento de este Tribunal de la importancia de
la misma para una adecuada formación de los cuadros que integran este poder del
Estado.
En tal sentido
debe reafirmarse la importancia del concurso público de oposición y
antecedentes como método de ingreso y/o promoción de funcionarios en el Poder
Judicial, a fin de garantizar tanto la igualdad de oportunidades a todos los
interesados, como la idoneidad del postulante finalmente seleccionado; ello sin
mengua de las facultades discrecionales del tribunal, las que en ciertas
ocasiones resultan imprescindibles para desarrollar las indelegables funciones
de gobierno.
Congruentemente
con ello, con el objeto de alentar la capacitación y participación de todos los
integrantes del Poder Judicial en miras a un progresivo desarrollo dentro de su
estructura, resulta conveniente incrementar el puntaje previsto en el artículo
4.1. inc. i
(años de servicio prestados en cargos que exijan título) en diez centésimas
(0.10) de punto por cada año.
Finalmente,
respecto a la facultad prevista en el artículo 7, de utilizar los resultados finales de los concursos
"para cubrir eventuales vacantes, dentro de un plazo no superior al
año, en cargos de igual o menor jerarquía y en ambos distritos judiciales",
el Tribunal entiende conveniente limitarla para designaciones en cargos del
mismo o similar fuero, al oportunamente concursado; asegurando así la idoneidad
para el puesto.
Por ello, de
conformidad con las atribuciones conferidas por los arts.
142 y 156 de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,
ACUERDAN:
Aprobar las
aludidas modificaciones al Reglamento de Concursos para cubrir cargos de
funcionarios en el Poder Judicial de la Provincia de Tierra del Fuego, el que
quedará redactado como luce en el Anexo que forma parte integrante de la
presente.
Con lo que terminó
el acto, firmando los señores jueces quienes disponen se registre, notifique a
todas las dependencias judiciales y se publique en el Boletín Oficial de la
Provincia; dando fe de todo ello el señor Secretario de Superintendencia y
Administración.
Firman: Dr. Javier Darío Muchnik
(Presidente)
Dr. María del
Carmen Battaini (Vicepresidente)
Dra. Carlos
Gonzalo Sagastume (Juez)
Dr. José María
E. Grandoli (Secretario)
Anexo Acordada
STJ n1 15/11.-
REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA
CUBRIR CARGOS DE FUNCIONARIOS EN EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
1.- Para
cubrir cargos de funcionarios en el Poder Judicial de la Provincia de Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se
llamará a concurso abierto de oposición y antecedentes, sin excepción.
El Superior Tribunal de Justicia podrá, previa resolución debidamente fundada,
omitir este procedimiento en el ámbito de su propia organización como
consecuencia de sus constitucionales funciones de gobierno.
2.- La
oposición consistirá en un examen escrito y otro oral. Los concursantes serán
evaluados por una mesa examinadora integrada por tres miembros, los que serán
designados en cada oportunidad por el Superior Tribunal de Justicia.
3.- Los
exámenes se calificarán de 0 a 10 puntos, exigiéndose un mínimo de 6
puntos para aprobar, tanto en el escrito como en el oral. La calificación la
llevará a cabo la mesa examinadora.
La suma
de las calificaciones obtenidas en ambos exámenes, será la nota final correspondiente a la oposición.
4.- La calificación
de los antecedentes la llevará a cabo el Superior Tribunal de Justicia,
pudiendo requerir a tal fin los informes que crea convenientes; y, salvo error
material, será irrecurrible.
Los
antecedentes se calificarán de 0 a 10 puntos, según las
siguientes pautas:
4.1.- Antigüedad en el Poder Judicial*.
a) más de 25
años 2.00 puntos
b) más de 20
años 1,75 puntos
c) más de 15
años 1,50 puntos
d) más de 10
años 1,25 puntos
e) más de 5
años 1,00 punto
f) más de 4
años 0,75
puntos
g) más de 3
años 0,50
puntos
h) más de 2
años 0,40
puntos
i) por cada año
en cargos
que exijan
título** 0,20
puntos (actual/ 0,10)
j) por cada año
de servicio prestado
en el Poder Judicial de la
Provincia
de Tierra del Fuego 0,05 puntos
* Se encuentran comprendidos los
servicios prestados en el Ministerio Público, en aquellos casos en que dicho
ministerio no integra el Poder Judicial.
** Sólo se computarán aquellos
que requieran el mismo título habilitante (sea éste
de abogado, médico, psicólogo, ingeniero, contador público, etc)
que el cargo que se concursa.
4.2.- Antigüedad en el ejercicio de la profesión, o en
cargos de la administración pública Nacional, Provincial o Municipal que exijan
el mismo título habilitante que el cargo que se
concursa.
a) más de 25
años 3,50 puntos
b) más de 20
años 3,00 puntos
c) más de 15
años 2,50 puntos
d) más de 10
años 2,00 puntos
e) más de 5
años 1,50
puntos
f) más de 4
años 1,00 punto
g) más de 3
años 0,75
puntos
h) más de 2
años 0,50
puntos
i) por cada año
de servicio
prestado en la
Provincia de
Tierra del
Fuego 0,05
puntos
Para acreditar los años de
ejercicio de la profesión deberá presentarse, además del título habilitante, una constancia fehaciente de estar matriculado
en alguna jurisdicción del país.
4.3.- La suma de los distintos ítemes
previstos en los puntos 4.1 y 4.2 no podrá superar un máximo de seis (6)
puntos; y, en el caso de que concurrieran años de servicios prestados
simultáneamente, sólo se computarán en uno de ellos.
4.4.- Otros antecedentes: se calificarán de 0 a 4
puntos.
Dentro de este
ítem se tendrá en cuenta cualquier otro antecedente no contemplado en los
rubros anteriores y que a criterio del Superior Tribunal de Justicia merezca
ser considerado; como ser: cargos desempeñados -tanto públicos como privados-,
experiencia en tareas similares, estudios, docencia, capacitación, etc. La
precedente enumeración es sólo ejemplificativa,
pudiéndose considerar otros antecedentes que se estimen pertinentes, tanto a
favor como en contra del concursante. En todos los casos, serán tenidos
especialmente en cuenta aquellos que tengan directa relación con la función del
cargo concursado.
5.- El puntaje
correspondiente a la prueba de oposición (máximo 20 puntos) y a
los antecedentes (máximo 10 puntos) se sumará, estableciendo de
tal modo el orden de mérito de los concursantes. Los tres primeros integrarán
una terna, en base a la cual el Superior Tribunal de Justicia resolverá la
designación en el cargo concursado.
6.- Impugnaciones:
6.1.- a) El listado de postulantes válidamente
inscriptos será publicado por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, con
el objeto de que cualquier persona pueda, dentro de los siguientes cinco (5)
días, impugnar a los postulantes por motivos de inhabilidad física, moral o
legal.
b) De las
impugnaciones presentadas se correrá traslado al impugnado por igual término,
para que produzca el descargo que estime pertinente. Dentro de los siguientes
quince (15) días de haberse producido el descargo o de vencido el plazo para
hacerlo, el Superior Tribunal de Justicia resolverá sobre la procedencia o
improcedencia de la impugnación; decisión ésta que será irrecurrible.
De aceptarse la impugnación el postulante quedará excluido del concurso.
c) Serán
desestimadas Ain límine@ las impugnaciones que se funden en principios o
prácticas discriminatorias que la Constitución Nacional, la Constitución de la
Provincia de Tierra del Fuego y las leyes federales o locales dictadas en su
consecuencia, condenen de manera explícita o implícita.
6.2. a) Contra la resolución que establece el
orden de mérito y composición de la terna podrá interponerse recurso de
reconsideración ante el Superior Tribunal de Justicia, dentro de los cinco (5)
días de notificada la misma, mediante escrito fundado; debiéndose acompañar al
mismo toda la prueba de que se intente valer.
b) El plazo
para resolver el recurso será de quince (15) días; el que se suspenderá cuando
el Tribunal disponga medidas para mejor proveer. Si no fuere resuelto en
término, el interesado podrá reputarlo como tácitamente denegado.
c) Si el
Tribunal hiciera lugar al recurso y tuviera lugar una modificación en el orden
de mérito que alterara la integración de la terna, sólo los ternados
que fueran desplazados de la terna podrán impugnarla. En tal caso tendrán éstos
un nuevo plazo de cinco (5) días para interponer recurso de reconsideración. En
este último supuesto, la resolución que al efecto se dicte será definitiva e irrecurrible.
7.- Los resultados finales de los concursos podrán ser
tenidos en cuenta para cubrir eventuales vacantes, dentro de un plazo no
superior al año, en cargos de igual o menor jerarquía, y dentro del mismo o
similar fuero.
8.- Remisión general.
Para toda
cuestión que no se encuentre prevista en el presente régimen de concursos, será
de aplicación subsidiaria la Ley de Procedimiento Administrativo de la
Provincia de Tierra del Fuego (ley provincial n1 141).
Firman: Dr. Javier Darío Muchnik
(Presidente)
Dr. María del
Carmen Battaini (Vicepresidente)
Dra. Carlos
Gonzalo Sagastume (Juez)
Dr. José María
E. Grandoli (Secretario)