ACORDADA STJ n1 37/05.-
En la ciudad de Ushuaia, capital
de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur, a los 31 días
del mes de mayo del año dosmil cinco, reunidos en
acuerdo los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, Dres. María del Carmen Battaini,
Ricardo Jorge Klass y Mario Arturo Robbio, bajo la presidencia de la primera de los nombrados,
y
CONSIDERANDO:
Que si bien el
sistema de selección de postulantes actualmente vigente por Acordada STJ n1 04/02
para cubrir cargos de funcionario en este Poder Judicial ha resultado
satisfactorio, la experiencia recabada desde su implementación aconseja
efectuar pequeñas modificaciones a fin de perfeccionarlo.
Que en tal
sentido se estima adecuado otorgar una mayor incidencia en el resultado final a
las pruebas de oposición, sin por ello dejar de lado los antecedentes de los
participantes, entre los que deben incluirse situaciones no contempladas.
Que sobre tales
premisas se ha trabajo en un proyecto que, siguiendo la metodología del actual
sistema, otorga a las pruebas de oposición una relación del 66,7 % del total
del puntaje máximo que los concursantes pueden obtener. Se estima que con él se
obtiene el fin buscado -pues en el régimen vigente el máximo puede alcanzar un
62,5 %-, pero sin alterar significativamente el actual sistema que ha
demostrado sobradas virtudes (v.g.:
simplicidad, transparencia, equidad, celeridad).
Por ello, de
conformidad con las atribuciones conferidas por los/// ///arts.
142 y 156 de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,
ACUERDAN:
Aprobar el nuevo
Reglamento de Concursos para cubrir cargos de funcionarios en el Poder Judicial
de la Provincia de Tierra del Fuego, que como Anexo forma parte integrante de
la presente.
Con lo que
terminó el acto, firmando los señores jueces quienes disponen se registre,
notifique a todas las dependencias judiciales y se publique en el Boletín
Oficial de la Provincia; dando fe de todo ello el señor Secretario de
Superintendencia y Administración.
-ANEXO,
Acordada STJ n1
37 /05-
REGLAMENTO
DE CONCURSOS PARA CUBRIR CARGOS DE FUNCIONARIOS EN EL PODER JUDICIAL DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
1.- Para cubrir cargos de
funcionarios en el Poder Judicial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se llamará a concurso
abierto de oposición y antecedentes. El Superior Tribunal de Justicia podrá,
previa resolución debidamente fundada, omitir este procedimiento.
2.- La oposición consistirá
en un examen escrito y otro oral. Los concursantes serán evaluados por una mesa
examinadora integrada por tres miembros, los que serán designados en cada
oportunidad por el Superior Tribunal de Justicia.
3.- Los exámenes se
calificarán de 0 a 10 puntos, exigiéndose un mínimo de 6 puntos para
aprobar, tanto en el escrito como en el oral. La calificación la llevará a cabo
la mesa examinadora.
La suma de las
calificaciones obtenidas en ambos exámenes, será la nota final correspondiente
a la oposición.
4.- La calificación
de los antecedentes la llevará a cabo el Superior Tribunal de Justicia,
pudiendo requerir a tal fin los informes que crea convenientes; y, salvo error
material, será irrecurrible.
Los antecedentes
se calificarán de 0 a 10 puntos, según las siguientes pautas:
4.1.- Antigüedad en el Poder Judicial*.
a) más de 25 años 2.00 puntos
b) más de 20 años 1,75
puntos
c) más de 15 años 1,50
puntos
d) más de 10 años 1,25
puntos
e) más de 5 años 1,00
punto
f) más de 4 años 0,75 puntos
g) más de 3 años 0,50 puntos
h) más de 2 años 0,40 puntos
i) por cada año
en cargos
que exijan título** 0,10
puntos
j) por cada año
de servicio prestado
en el Poder Judicial de la
Provincia
de Tierra del Fuego 0,05
puntos
* Se encuentran comprendidos los
servicios prestados en el Ministerio Público, en aquellos casos en que dicho
ministerio no integra el Poder Judicial.
** Sólo se computarán aquellos que
requieran el mismo título habilitante (sea éste de
abogado, médico, psicólogo, ingeniero, contador público, etc)
que el cargo que se concursa.
4.2.- Antigüedad en el ejercicio de la profesión, o en
cargos de la administración pública Nacional, Provincial o Municipal que
exijan el mismo título habilitante que el cargo que se
concursa.
a) más de 25 años 3,50 puntos
b) más de 20 años 3,00 puntos
c) más de 15 años 2,50 puntos
d) más de 10 años 2,00 puntos
e) más de 5 años 1,50
puntos
f) más de 4 años 1,00
punto
g) más de 3 años 0,75
puntos
h) más de 2 años 0,50
puntos
i) por cada año
de servicio
prestado en la Provincia
de
Tierra del Fuego 0,05 puntos
Para acreditar los años de
ejercicio de la profesión deberá presentarse, además del título habilitante, una constancia fehaciente de la actuación
profesional.
4.3.- La suma de los distintos ítemes
previstos en los puntos 4.1 y 4.2 no podrá superar un máximo de seis (6)
puntos; y, en el caso de que concurrieran años de servicios prestados
simultáneamente, sólo se computarán en uno de ellos.
4.4.- Otros antecedentes: se calificarán de 0 a
4 puntos.
Dentro de este
ítem se tendrá en cuenta cualquier otro antecedente no contemplado en los
rubros anteriores y que a criterio del Superior Tribunal de Justicia merezca
ser considerado; como ser: cargos desempeñados -tanto públicos como privados-,
experiencia en tareas similares, estudios, docencia, capacitación, etc. La
precedente enumeración es sólo ejemplificativa,
pudiéndose considerar otros antecedentes que se estimen pertinentes. En todos
los casos, serán tenidos especialmente en cuenta aquellos que tengan directa
relación con la función del cargo concursado.
5.- El puntaje
correspondiente a la prueba de oposición (máximo 20 puntos) y a los
antecedentes (máximo 10 puntos) se sumará, estableciendo de tal modo el
orden de mérito de los concursantes. Los tres primeros integrarán una terna, en
base a la cual el Superior Tribunal de Justicia resolverá la designación en el
cargo concursado.
6.- Impugnaciones:
6.1.- a) El listado de postulantes válidamente
inscriptos será publicado por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, con
el objeto de que cualquier persona pueda, dentro de los siguientes cinco (5)
días, impugnar a los postulantes por motivos de inhabilidad física, moral o
legal.
b) De las
impugnaciones presentadas se correrá traslado al impugnado por igual término,
para que produzca el descargo que estime pertinente. Dentro de los siguientes
quince (15) días de haberse producido el descargo o de vencido el plazo para
hacerlo, el Superior Tribunal de Justicia resolverá sobre la procedencia o
improcedencia de la impugnación; decisión ésta que será irrecurrible.
De aceptarse la impugnación el postulante quedará excluido del concurso.
c) Serán
desestimadas Ain límine@ las impugnaciones que se funden en principios o prácticas
discriminatorias que la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia
de Tierra del Fuego y las leyes federales o locales dictadas en su
consecuencia, condenen de manera explícita o implícita.
6.2. a) Contra la resolución que establece el
orden de mérito y composición de la terna podrá interponerse recurso de
reconsideración ante el Superior Tribunal de Justicia, dentro de los cinco (5)
días de notificada la misma, mediante escrito fundado; debiéndose acompañar al
mismo toda la prueba de que se intente valer.
b) El plazo para
resolver el recurso será de quince (15) días; el que se suspenderá cuando el
Tribunal disponga medidas para mejor proveer. Si no fuere resuelto en término,
el interesado podrá reputarlo como tácitamente denegado.
c) Si el Tribunal
hiciera lugar al recurso y tuviera lugar una modificación en el orden de
mérito que alterara la integración de la terna, sólo los ternados
que fueran desplazados de la terna podrán impugnarla. En tal caso tendrán éstos
un nuevo plazo de cinco (5) días para interponer recurso de reconsideración. En
este último supuesto, la resolución que al efecto se dicte será definitiva e irrecurrible.
7.- Los resultados finales de los concursos podrán ser tenidos en cuenta
para cubrir eventuales vacantes, dentro de un plazo no superior al año, en
cargos de igual o menor jerarquía y en ambos distritos judiciales.
8.- Remisión general.
Para toda
cuestión que no se encuentre prevista en el presente régimen de concursos, será
de aplicación subsidiaria la Ley de Procedimiento Administrativo de la
Provincia de Tierra del Fuego (ley provincial n1 141).