ACORDADA STJ nº
46 /06.-
En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los trece días del mes
de septiembre del año dos mil seis, reunidos en acuerdo los señores jueces del
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, Dres.
Mario Arturo Robbio y María del Carmen Battaini, bajo la presidencia del primero de los nombrados,
y
CONSIDERANDO:
Que tras un profundo análisis del reglamento de
concursos para el personal judicial, la experiencia recabada hasta el presente
y la incidencia de la novel Escuela Judicial, se estima oportuno realizar
modificaciones en el sistema de concursos vigentes a fin de adecuarlo a las
actuales necesidades.
En tal sentido y de acuerdo al régimen de ingresos
establecido por Acordada nº 28/06, se estima conveniente que el ingreso de
nuevo personal se produzca por la categoría inicial, y desde allí comenzar la
carrera judicial. Por lo que corresponde extender la modalidad del concurso de
oposición y antecedentes, cerrado al Poder Judicial, para las restantes
categorías.
En
líneas generales puede señalarse que dentro del puntaje por antecedentes, se
agrega un ítem específico para los distintos cursos impartidos por la
Escuela Judicial, como así también nuevos requisitos para concursar, y se
incorpora el sistema de impugnaciones vigente aprobado por Resolución
STJ nº 24/02.
Por otra parte, al igual que con el régimen de
concursos para funcionarios judiciales, se encuentra conveniente otorgar
una mayor incidencia a las pruebas de oposición sobre los antecedentes. Para
ello el resultado de los exámenes escritos y orales ya no se promediará, sino
que se sumarán ambas calificaciones, pudiéndose alcanzar un puntaje máximo de
veinte (20) puntos por la oposición. Y a su vez, por antecedentes podrá
alcanzarse un puntaje máximo de nueve (9) puntos, en lugar de los diez (10)
puntos del actual sistema.
Finalmente
cabe señalar que, como ha sido sostenido por anteriores composiciones del
tribunal, el sistema selección podrá ser objeto de nuevas modificaciones
si su futura implementación práctica así lo aconsejara.
Por ello, de conformidad con las atribuciones
conferidas por los arts. 142 y 156 de la Constitución
de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,
ACUERDAN:
Aprobar el Reglamento de Concursos para el personal
Judicial del Agrupamiento "A", que como Anexo forma parte integrante
de la presente.
Con lo que terminó el acto, firmando los señores
jueces quienes disponen se registre, notifique a todas las dependencias
judiciales y se publique en el Boletín Oficial de la Provincia; dando fe de
todo ello el señor Secretario de Superintendencia y Administración.
Firman: Dr.
Mario Arturo Robbio
(Presidente)
Dra.
María del Carmen Battaini (Vicepresidente)
Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)
-ANEXO, Acordada STJ nº 46/06-
REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA EL PERSONAL
JUDICIAL DEL AGRUPAMIENTO “A”
1.- Para cubrir cargos en este agrupamiento,
desde el Nivel 4 (auxiliar 2º) hasta el Nivel 10 (Oficial Mayor), se llamará a
concurso de oposición y antecedentes, cerrado al Poder Judicial. Sólo en casos
excepcionales el Superior Tribunal de Justicia podrá, previa resolución
debidamente fundada, omitir este procedimiento.
2.- La oposición consistirá en una
evaluación escrita y otra oral. Los aspirantes serán evaluados por una mesa
examinadora, la que estará integrada por el titular de la dependencia en la que
se concurse el cargo, y los magistrados y/o funcionarios que el Superior
Tribunal de Justicia designe en cada caso.
3.- Los exámenes se calificarán de 0 a 10
puntos, exigiéndose un mínimo de 6 puntos para aprobar, tanto en el escrito
como en el oral. La calificación la llevará a cabo la mesa examinadora.
La
suma de las calificaciones obtenidas en ambos exámenes, será la nota final
correspondiente a la oposición.
4.- Los antecedentes se calificarán de 0 a 9
puntos, según los siguientes rubros: por estudio, hasta 2.50 puntos;
laborales, hasta 2.50 puntos; Escuela
Judicial, hasta 2 puntos; otros, hasta 2 puntos.
Sólo
se computarán aquellos antecedentes cumplidos y acreditados a la fecha de
cierre del llamado a inscripción del respectivo concurso.
La
calificación la llevará a cabo el Superior Tribunal de Justicia -pudiendo a tal
fin requerir los informes que crea convenientes-, según las siguientes pautas:
4.1.-
Antecedentes por estudios.
a) Título universitario de abogado 2.5 puntos
b) Título universitario de escribano o procurador 2 puntos
c) Aprobación de más del 75% de la carrera de
abogacía 0.80
puntos
d) Aprobación
de más del 50% “ ”
“ ” “ 0,50
puntos
e) Aprobación de más del 25% “
” “ ”
“ 0,25 puntos
El puntaje otorgado por este rubro sólo es computable
para los concursos para cargos de Oficial (Nivel 6 o superior), y no para los
de Auxiliar (Nivel 5 o inferior).
En este rubro los diversos ítems no se suman,
computándose sólo uno de ellos.
4.2- Antecedentes
laborales: se calificará con 10 centésimas (0.10) por cada año de servicio
prestado en el Poder Judicial de la Provincia de Tierra del Fuego, hasta un
máximo de 2.5 puntos.
4.3-
Escuela Judicial.
Los
antecedentes en este rubro se calificarán hasta un máximo de 2 puntos, según
las siguientes pautas:
a) por curso
aprobado de categoría "A" 0.050
ptos.
b)
" " " " " "B" 0.035 ptos.
c)
" " " " "
"C" 0.025
ptos.
d)
" " " relacionado con
el cargo 0.010
ptos.
e)
" "
" " más de 8 horas de duración 0.010 ptos.
f)
" " " con calificación
de 9 o mayor 0.005 ptos.
4.4- Otros
antecedentes: se calificarán hasta un máximo de 2 puntos.
Dentro
de este ítem se tendrá en cuenta, a favor o en contra del concursante,
cualquier otro antecedente no contemplado en los rubros precedentes y que a
criterio del Superior Tribunal de Justicia merezca ser considerado; como ser:
sanciones, felicitaciones, licencias extraordinarias, servicios prestados
fuera del horario habitual, presentismo, impresión
personal, contracción al trabajo, capacitación, estudios, docencia, experiencia
en tareas similares, cargos desempeñados (dicha enumeración es meramente ejemplificativa).
5.- El puntaje correspondiente a la prueba de oposición
(máximo 20 puntos) y a los antecedentes (máximo 9 puntos) se sumará,
estableciendo de tal modo el orden de mérito de los concursantes. Los tres
primeros integrarán una terna, en base a la cual el Superior Tribunal de
Justicia resolverá la designación en el cargo concursado. Si lo considerara
conveniente podrá remitir la terna al titular de la dependencia, a fin de que
proponga el candidato para cubrir la vacante.
6.- No podrán concursar:
a)
quienes registren sanciones disciplinarias en los últimos dieciocho (18) meses,
a contar de la fecha del llamado.
b)
quienes se encontraren gozando, o hubieren gozado dentro del último año, de una
licencia sin goce de sueldo por más de seis (6) meses, continuos o
discontinuos; salvo que obedeciera a razones de estudio o capacitación
vinculados con funciones propias del Poder Judicial.
c)
quienes no hayan cursado y aprobado al menos tres (3) cursos de la Escuela
Judicial en los últimos tres (3) años, contados desde la fecha del llamado.
d)
quienes, a la fecha del llamado, no se encuentren dentro de las dos categorías
inmediatas inferiores, con una antigüedad mínima de 12 meses.
e)
quienes hayan sido cesanteados o exonerados de la Administración Pública
Nacional, Provincial o Municipal.
7.- Los resultados finales de los concursos
podrán ser tenidos en cuenta por el Superior Tribunal de Justicia para cubrir
eventuales vacantes, dentro de un plazo no superior al año, en cargos de igual
o menor jerarquía, y dentro del mismo o similar fuero.
8.- Los concursos tramitarán, en lo posible,
dentro de los 60 días contados a partir de la fecha de cierre del llamado a
inscripción.
9.- Impugnaciones.
a) Contra la resolución que establece
el orden de mérito y composición de la terna podrá interponerse recurso de
reconsideración dentro de los cinco (5) días de notificada la misma.
b)
Dicho recurso, que tendrá efecto suspensivo, deberá interponerse mediante
escrito fundado ante este Tribunal, debiéndose acompañar al mismo toda la
prueba de que se intente valer. Sólo se admitirán los recursos fundados en
error material o de procedimiento.
c)
El plazo para resolver el recurso será de quince (15) días. Si no fuere
resuelto en término, el interesado podrá reputarlo como tácitamente denegado.
d)
Si el Tribunal hiciera lugar al recurso y tuviera lugar una modificación en el
orden de mérito, ésta se notificará a todos los integrantes del listado. Si tal
modificación alterara la integración de la terna, sólo los ternados
podrán impugnarla. En tal caso tendrán éstos un nuevo plazo de cinco (5) días
para interponer recurso de reconsideración contra ésta última resolución. En
tal supuesto, la resolución que al efecto se dicte será definitiva e irrecurrible.
Firman: Dr.
Mario Arturo Robbio
(Presidente)
Dra.
María del Carmen Battaini (Vicepresidente)
Dr.
Carlos Salvador Stratico (Secretario)
Expte. Nº: 21205/06 STJ-SSA