RESOLUCIÓN Nº: 4 /11 SSA

 

 

USHUAIA, 28 de febrero de 2011.

 

                        VISTO:

                        El expediente Nº: 30502 STJ-SSA, caratulado “Dirección de Informática s/ servicio internet Distrito Norte”, y

 

                        CONSIDERANDO:

                        Motiva el mismo la necesidad de mejorar el servicio de internet para los Tribunales del Distrito Judicial Norte.

                        Conforme a lo indicado por la Dirección de Informática y Comunicaciones a fs. 1, la solución al efecto es la realización de un enlace por fibra óptica desde el centro de la ciudad de Río Grande hasta el Barrio del Ex Campamento YPF.

                        A fs. 1 se informa el costo estimado del servicio a contratar, que asciende a la suma de pesos setenta y ocho mil seiscientos ($78.600,00), monto que surge de los cargos de instalación y activación ($12.600,00) y del abono mensual por el lapso de dos (2) años ($66.000,00), por lo que corresponde implementar el procedimiento de Licitación Privada, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del Art. Nº: 26 de la ley Territorial de Contabilidad Nº 06, el Decreto Reglamentario Nº 1505/02 y la Acordada Nº: 33/07.

                        A fs. 29 y 30 la Administración informa que existe partida presupuestaria para hacer frente a la misma.

                        A fs. 35 se dispone dejar sin efecto la Resolución Nº: 37/10.

                        Por ello,

                        EL SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA Y ADMINISTRACIÓN

                                                           RESUELVE:

 

                        1º) AUTORIZAR el llamado a Licitación Privada Nº 01/11 para la contratación del enlace por fibra óptica entre los edificios del Poder Judicial del Distrito Judicial Norte: ex Campamento YPF ruta Nac. Nº: 3 y Registro de la Propiedad Inmueble, sito en Moyano  780, ambos de la ciudad de Río Grande, conforme a las especificaciones indicadas por la Dirección de Informática y Comunicaciones a fs. 18 y que se detallan en el anexo que forma parte de la presente.

                        2º) IMPUTAR preventivamente a las partidas presupuestarias respectivas del ejercicio correspondiente la suma de setenta y ocho mil seiscientos ($78.600,00).

                        3º) MANDAR se registre, notifique, publique y cumpla.

 

 

Firman:

Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)


ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 4  /11 SSA.

 

            Conexión por fibra óptica entre los edificios del Poder Judicial del Distrito Judicial Norte: Sede de Tribunales, sita en el ex Campamento YPF ruta Nacional número 3 y Registro de la Propiedad Inmueble, ubicado en Moyano 780, ambos de la ciudad de Río Grande, con una velocidad de transmisión de datos / voz no menor a 100 Megabits por segundo.

            El servicio se prestará con el mayor estándar de calidad posible que permite la tecnología instalada y de red de fibra disponible. El proveedor podrá realizar modificaciones en el servicio de conectividad siempre que tales modificaciones mantengan o mejoren la prestación del mismo.

            Estarán a cargo del proveedor, las tareas de ingeniería de red, habilitación  y gestión de los servicios de conectividad, así como la provisión, instalación y puesta en marcha de los equipos necesarios para la interconexión de ambas redes a través de dos puertos RJ45 categoría 5 extendida modo A.

            Estarán asimismo a cargo del proveedor las tareas de mantenimiento preventivo, y correctivo de los equipos y enlaces correspondientes al servicio de conectividad. El proveedor deberá mantener el servicio de conectividad en condiciones técnicas y de funcionamiento y deberá realizar tareas necesarias para mantenerlos actualizados en todo momento.

            El cliente destinará el servicio de conectividad provisto por el proveedor exclusivamente para el uso propio y sólo para aquellas áreas y/o dependencias que sean conectadas según el convenio.

            El proveedor garantiza al cliente la disponibilidad del servicio de conectividad durante las 24 horas del día, los 365 días del año, salvo causas de fuerza mayor en cuyo caso deberá disponer los medios necesarios para restablecer el servicio en un plazo no mayor a 24 horas.

            El proveedor realizará todas las tareas de mantenimiento que la red requiera fuera del horario de funcionamiento de los Tribunales, debiendo este informar con 48 horas de antelación cualquier corte del servicio.

 

Firman:

Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)