Sentimientos y castigo

Emma Zunz.

 

Jaime Malamud Goti

 

 

I. He escrito este artículo en homenaje a Herbert Morris, quién fué para mí un excelente maestro y ha pasado a ser un entrañable amigo. Tanto su obra académica como su actitud frente a la vida contribuyeron a ampliar considerablemente mis horizontes. Entre los aspectos más importantes para mí son las relaciones entre moralidad y castigo y los cuentos de Jorge Luis Borges. Ambas cuestiones me parecen tan indescifrables como apasionantes. Mi interés por la teoría de la pena se despertó en mis primeros encuentros con el Profesor Morris en Los Ángeles, entre mediados de 1976 y 1977. Por aquellos años, intentaba con algún éxito  mantenerme lo más lejos posible de la Argentina que sufría los embates de un brutal régimen militar. En realidad, fue recién después de esa pesadilla, al aceptar la tarea de diseñar y encausar los juicios contra los violadores de derechos humanos, que estas cuestiones adquirieron un nuevo significado. Fue en ese entonces que las ideas del Profesor Morris cobraron cuerpo. Otro académico y amigo muy cercano, George P. Fletcher, sobre quien Herbert Morris había tenido una decisiva influencia, también contribuyó a  interesarme en la filosofía de la responsabilidad penal. En este trabajo sugiero el vínculo que existe entre dos vetas (aparentemente) distantes del trabajo intelectual de Morris: la noción de castigo concebida como un medio para igualar agentes y víctimas –un punto de vista que comparte ampliamente con Fletcher– y el cuento Emma Zunz de Borges, sobre el cual Morris escribió una muy interesante ensayo.

 

En cuanto al primero, creo que la tesis de Morris, aunque muy atractiva, se vuelve también vulnerable cuando elude toda consideración a las emociones que provocan las conductas criminales y la manera en que estas se manifiestan cuando el hecho queda impune. Estos sentimientos son, creo, los cimientos sobre los cuales Emma Zunz construye su ideal de justicia divina en el cuento de Borges. En este ensayo critico, en primer lugar, las dos versiones de lo que he dado en llamar “retribucionismo igualador” de Herbert Morris y George P. Fletcher. Mi ambiciosa intención es establecer la medida en que sus teorías cobrarían mayor fuerza si, en primer lugar, se sustentaran en los sentimientos de la víctima en lugar de hacerlo en la condición objetiva de esta última. En segundo lugar, demostrar que las dos tesis cobrarían mayor vigor si estuvieran diseñadas de modo que cada una opere como un complemento de la otra. Por otro lado, intento demostrar a través de los sentimientos  de la propia Emma Zunz, por qué es que el “retribucionismo igualador” sigue siendo la teoría más convincente del castigo.

 

II. Algunos autores sostienen que el castigo tiene por objeto rectificar el desequilibrio provocado por la acción criminal. Al relacionar esta concepción del castigo con la noción de reparación o compensación a la víctima en un sentido muy amplio, estos autores ofrecen no sólo una justificación para castigar a los transgresores sino también una explicación de nuestro deseo de que el trasgresor sea castigado. La primera variante de esta concepción, que fuera esgrimida por George P. Fletcher, está centrada en la víctima1 y se basa en la noción de castigo como el medio institucional más fuerte para restablecer el equilibrio en la relación entre víctima y victimario. Articulada por Herbert Morris, la otra postura, gira en torno a la idea del castigo desde el punto de vista del trasgresor. En el esquema de Morris, la conducta criminal es concebida como free-riding.[.1] [1] Esta versión muestra al trasgresor disfrutando de los beneficios de una sociedad ordenada y desafiando, como no lo hace la mayoría de los otros miembros, el sistema de normas que permite el funcionamiento de este orden valioso. El castigo borra los beneficios y las ventajas que el trasgresor obtuvo a costa de la sociedad.

 

Estas dos concepciones del castigo tienen mucho en común. A pesar de estar orientadas hacia el futuro, ambas vertientes asignan al castigo la misión de enmendar un injusto[2] y restablecer el equilibrio perdido a consecuencia de una conducta criminal. En todo sentido, la idea de justificar el castigo mediante la idea neutralizar una ventaja mal habida es convincente por dos razones. La primera yace en que, a pesar de estar orientado hacia el futuro2 –como no lo está el retribucionismo clásico3– el retribucionismo igualador satisface dos exigencias de un castigo intuitivamente justo -de una manera en que no pueden  hacerlo las teorías utilitarias-. La primera consiste en atribuirle un rol principal, dentro de la noción misma de castigo, al justo merecimiento del agente. El segundo, en ofrecer una explicación realista de la razón por la que imponemos un castigo: de las emociones que inevitablemente se conjugan con las prácticas punitivas, independientemente de que inscribamos a las últimas dentro de la teoría del castigo que suscribimos. Sin dudas, ni un anarquista filosófico ni el más ferviente abolicionista, argumentarían en contra de la afirmación de que las prácticas punitivas encuentran su origen en un profundo deseo general de ver sufrir a quien transgredió una norma que endosamos. El castigo está mucho más cerca de nuestras emociones que otras instituciones sociales que allanan permiten una justificación puramente utilitaria. Concebimos al castigo de manera diferente que al servicio postal o a la policía. Sin embargo, el retribucionismo igualador nos brinda una razón a futuro para castigar a los transgresores culpables. Contribuye a superar la advertencia de Rawls: “(Todas) las doctrinas éticas que nos llaman a la reflexión toman en cuenta las consecuencias al momento de evaluar la rectitud de las conductas. La que no  haga esto, será irracional, loca”4. Pero a pesar de la idea igualadora de la pena que ambos defienden hay que destacar que existen diferencias cruciales en los argumentos de Morris y Fletcher en torno al retribucionismo igualador.

 

Las teorías de Fletcher y Morris parten de concepciones esencialmente diferentes del injusto. Fletcher construye su concepto de injusto sobre la matriz que forman el trasgresor y su víctima; más precisamente, sobre la idea de que el delincuente ejerce supremacía sobre su víctima. Dicho de otra manera, el castigo restablece el equilibrio desvirtuado por el delito. Para Morris, en cambio, el concepto de injusto es más abstracto; se erige sobre el vínculo establecido entre el delincuente y el sistema social. La naturaleza del primero puede ser definido como la ventaja que adquiere el trasgresor por sobre el resto de la comunidad. Dentro de la concepción del profesor Morris, el castigo no opera como un contrapeso en la sesgada relación interpersonal; por el contrario, opera como un mecanismo tendiente a restablecer el equilibrio entre beneficios y cargas. El trasgresor ignora la carga de autocontrol que ha aceptado el resto de los integrantes de su propia comunidad. Ya desde sus cimientos, entonces, ambas concepciones de la conducta delictiva son radicalmente disímiles.

 

George Fletcher, por su lado, centra la atención en la figura de la víctima. Las víctimas de los delitos han quedado relegadas en el derecho penal, dice Fletcher, y la mayoría de las teorías sobre el castigo dejan al descubierto este descuido5. Los delitos provocan una desigualdad, un desequilibrio entre el trasgresor y su víctima. El delito –en particular el delito violento– es una fuente de dominación que la sanción penal tiende a neutralizar6. Fletcher distingue entre formas de dominación genéricas y violentas. Para poner fin a las formas genéricas de dominación, los sistemas legales suelen brindar una serie de remedios tales como las acciones anti-monopólicas o las normas contra la discriminación en el empleo. Existen otros procedimientos cuando, en detrimento de ciertos individuos o grupos, un esquema de dominación se establece como una modalidad denigrante de discriminación y genera así permanentes desventajas en la distribución de la riqueza y del empleo. Entre ellos pueden mencionarse los juicios por inconstitucionalidad, bajo la cláusula de igualdad ante la ley, y políticas tan controvertidas como lo es la “acción afirmativa”. Hay, sin embargo, una fuente particularmente grave y acuciante de desigualdad: la dominación que ejerce un determinado individuo sobre otro mediante la violencia injustificada: “La conducta criminal establece la supremacía del autor con respecto a la víctima y, en el caso de un homicidio, sobre la familia de la víctima”7. Cuando ello ocurre, sostiene Fletcher, el remedio adecuado es el castigo penal. “Un delito establece una relación particular con la víctima”8. Al “poner fin a la relación abusiva”, el castigo restablece el equilibrio entre el trasgresor y su víctima. Castigar el chantaje, la privación de libertad, la violación y la tortura es una forma manifiesta de poner fin a la dominación coercitiva que ejercen algunos individuos sobre otros. Siguiendo el esquema de Bentham9, Fletcher considera al castigo como un medio de restablecer esta igualdad en relación con dos tipos de daño que el crimen produce: el daño original (y concreto) sufrido por aquellos que han sido violados, robados o secuestrados; y el daño secundario: en términos generales, el padecimiento de inseguridad y de miedo que padece el resto de la comunidad. Parece claro que más allá de su blanco directo, los autores violentos adquieren cierto dominio o superioridad sobre los demás miembros de la comunidad al sembrar entre ellos el temor de que sus derechos también sean infringidos. Un estado terrorista es el más claro ejemplo de esta segunda forma de dominación cuando, inmunes al castigo, los escuadrones de la muerte siembran angustia e inseguridad en la población. El castigo subsana este desequilibrio; en cambio, la impunidad asegura el dominio sostenido del trasgresor y genera en la víctima directa y en quienes se identifican con ella cierta sensación de quedar discriminados10.

 

 Hay dos puntos que, aunque no estén explícitamente articulados por Fletcher, se desprenden de sus afirmaciones. El primero es que las desigualdades que produce el delito son situaciones objetivas de dominación. El segundo es que la restauración del equilibrio entre trasgresor y víctima no significa meramente la finalización de una inmediata situación perjudicial. Para poner fin a la desigualdad cuando el daño no es irreparable, suele bastar la acción policial. Al rescatar a los rehenes, recuperar los bienes robados e impedir la continuación del abuso físico, cualquier agencia policial restablece cierta igualdad dislocada por la transgresión criminal. Del mismo modo, a fin de mitigar los temores de resultar ser la futura víctima, no hace falta una que los jueces impongan una sanción penal. Algunos delitos pasan desapercibidos dejando al resto de la comunidad libre de temor. También está el hecho de que algunos actos criminales son ejecutados en situaciones que hacen que el temor a que se repitan sea infundado. La experiencia demuestra que la ejecución de rehenes y el abuso de los prisioneros en la guerra simplemente no suceden en tiempos de paz. La víctima de una violación sentirá inseguridad toda vez que camine por una calle oscura en soledad11. Resulta claro, por lo tanto, que Fletcher no tiene en mente el simplismo de que cuando un individuo domina a otro por medio de la violencia, la víctima sufrirá concomitantemente de la inseguridad y el temor de volverse presa de ataques violentos recurrentes. Por cierto, basándose en Kant, Fletcher prueba que su punto de vista es más sofisticado. La esencia de su concepción de la función igualadora de la sanción penal reside en el hecho de que ésta comunica una dosis de solidaridad institucional con la víctima “al reducir al mismo autor a la posición de víctima”12. Entonces, Fletcher concibe el castigo como una institución que iguala al autor y a la víctima imponiendo sobre aquel -al menos simbólicamente- una pena equivalente al sufrimiento que ha causado. La impunidad sostenida por el estado importa la manifiesta aceptación –aún por omisión– de las conductas delictivas. Tengo mis reservas en aceptar este punto de vista tal y como está planteado. Por su parte, Fletcher siente una cierta reticencia a extender la noción de dominación a todas las conductas delictivas en general. Estimo que Fletcher debería restringir su teoría a los delitos perpetrados mediante violencia y amenazas, como lo son el chantaje y la extorsión, o admitir que utiliza usa el término dominación como un eufemismo. Cuando se ve en la necesidad de explicar en qué medida un asesino, un ladrón de carteras y un estafador ejercen dominación sobre sus víctimas, Fletcher debe ceder a la explicación de que, en cierta medida, se expresa en forma metafórica13. No obstante ello, creo que camina por el sendero correcto.

 

Como una institución que iguala al autor y a la víctima, el concepto de castigo que propone Fletcher resulta atractivo. El castigo actúa como la respuesta institucional más sólida para restablecer una relación en la cual una de las partes ha perdido el control sobre su vida ante la violencia (astucia y temeridad, agregaría) de la otra parte. Sin embargo, encuentro dos objeciones a esta teoría según la plantea el mismo Fletcher. La primera consiste en rebatir el argumento que sostiene la naturaleza re-distributiva de esta institución: “consiste en la igualdad geométrica de distribuir el bien y el mal de la sociedad en forma proporcional entre los potenciales receptores”14. La segunda, y más importante, emana del concepto desarrollado por Fletcher en cuanto a que la desigualdad provocada por la conducta delictiva se enmarca en una situación objetiva que el autor llama dominación.

 

En cuanto a la primera cuestión, Fletcher sostiene que el castigo es equitativo y la impunidad discriminatoria. Imaginemos un mundo en el cual determinadas personas, sin importar su conducta respecto de los demás, no son castigadas. Esta es en gran medida la situación vivida en Argentina y Chile durante la década del setenta. En aquella época, el gobierno, en forma sistemática, hizo caso omiso de los torturadores y secuestradores de la derecha. La mayoría de los ciudadanos que no simpatizaban con el régimen, que se veían envueltos en una campaña de terror constante donde la policía y la justicia sistemáticamente rechazaba sus reclamos, resultaban agraviados por la impotencia ante el mal institucionalizado. La mayoría de estas personas creían que sus ideas y conductas justificaban su infortunio, mientras que aquellos que no pensaban así, no tuvieron otra alternativa que reprimir su ira. Es claro que el castigo a los criminales habría despertado en estas personas un sentimiento de respeto individual y autoestima al ver que recuperaban la dignidad perdida y hacían valer sus reclamos contra los criminales. No obstante ello, este proceso de dignificación no implica, como parece pensar Fletcher, redistribuir un bien o una mercadería. Tampoco cabe asegurar que la desvirtuada relación, ratificada por la impunidad, sea, sin más, objetiva. El hecho de que una persona se cruce con su propio torturador en el supermercado causa consternación en la medida en que agudiza el sentimiento de indignidad. Confirma la creencia generalizada de que los ciudadanos no tienen derechos o que la propia sociedad no los reconoce15. En este sentido, en un contexto semejante, la desigualdad entre las víctimas y sus victimarios reside en el hecho de que las primeras no gozan de un tratamiento justo y respetuoso. La injusticia no reside en la diferencia de trato de unos respecto de los demás. Esto, me parece, demuestra que la cuestión no es propiamente distributiva. El reclamo de que el castigo sea impuesto obedece a que este comporta la forma de reconocer la humanidad (o dignidad) de la víctima. Este reclamo seguiría siendo válido con independencia de la cantidad de personas que hubiesen sufrido la suerte del reclamante. Da igual que las víctimas sean todos los miembros de la comunidad con excepción del agente. Lo que resulta relevante en este punto es obtener el interés o la atención de quien represente para nosotros una legítima autoridad. Entonces, el punto es la igualdad en un sentido no distributivo. Si se quiere, de igualdad en el sentido de reparar un desequilibrio respecto del victimario16. Y esto nos lleva a una segunda objeción –interrelacionada– a la postura de Fletcher. Como mal social, la impunidad significa dominación, en el sentido que le da Fletcher, que una vez más no es objetivo  sino que, más bien, se encuentra anclada en nuestras emociones. La experiencia de cruzarse con nuestro torturador, como ha sido el caso de algunos detenidos, representa la abrumadora sensación de que la impunidad nos convierte en inferiores a él, el sentido de que hemos subordinado nuestra vida a su voluntad. Permítanme ahora abordar la teoría de Morris.

 

III. Examino aquí otro intento de atribuir un efecto igualador al castigo, la ya famosa tesis del Profesor Herbert Morris. La sanción penal, de acuerdo con Morris, puede ser concebida como apoyada en la confianza que los particulares depositan en un sistema de normas que estos convienen en observar. Esta observancia previene a estos individuos de actuar sobre la base de ciertos impulsos o inclinaciones. Al promover la paz interna y la seguridad, y al facilitar la cooperación, el acatamiento general mejora la calidad de la vida social para todos los miembros de la comunidad. Cuando un individuo abandona el ejercicio del auto-control y libera sus impulsos para transgredir las normas, este amenaza con perjudicar este orden valorado. De esta manera, insta a imitadores potenciales a seguir su ejemplo. El castigo garantiza la supresión de las ventajas que adquieren los transgresores por sobre el resto de la comunidad. El castigo cancela la ventaja que obtiene quien se beneficio con un orden con cuyo mantenimiento corren los demás pero no él (esto es free-riding.)  Si bien aparece a simple vista como un consecuencialista, Morris demuestra que este consecuencialismo es sólo aparente. Su posición se identifica con el más puro retribucionismo: “(Una) persona que viola las normas tiene algo que otros tienen -los beneficios del sistema- pero adquiere una ventaja injusta al ignorar aquella carga que los demás han asumido: esta es la carga del autocontrol. En esta suerte de juego de fuerzas, el delincuente obtiene una ventaja injusta. El acto de justicia es la eliminación de esta ventaja mediante el castigo. Otro modo de plantear este esquema es suponer que, por tener algo indebido, este individuo les debe algo a los demás. “Al tomar del individuo lo que éste debe, la justicia -que consiste en el castigo de dichos individuos- restablece el equilibrio de beneficios y cargas,”17.

 

Al concebir a la observancia de la norma como una carga general en pos de un orden valioso y al castigo como el medio de desalentar la desobediencia, puede considerarse que Morris postula una tesis consecuencialista. En realidad todo parece indicar que su tesis responde al mejor estilo del utilitarismo de reglas.[3] Sin embargo, su concepción de las normas de autocontrol y de castigo es retribucionista por dos razones. Primero, el castigo se dirige a la restauración de la justicia como un equilibrio ideal sobre la base del mérito. El castigo, en este escenario, sustancialmente persigue la finalidad de que los particulares reciban su –justo- merecido18. Cuando alguien transgrede la norma, la función del castigo (y, en ocasiones, de los indultos también) se vuelve aquella de reestablecer el equilibrio perdido al hacer desaparecer la “ventaja”. En segundo lugar, como veremos, el concepto de ventaja que surge con la trasgresión a la norma solamente puede ser -para Morris- sólo evaluativa. En este caso, la noción de restauración -a través del castigo-   del equilibrio entre el trasgresor y aquellos que sí se motivan en la norma debe confinarse a la noción del agente recibiendo su merecido. Esto último, como consecuencia de no haber ejercido el autocontrol como lo hicieron los otros. Es un hecho que la noción de que el infractor que se beneficia con la trasgresión al derecho no es en realidad un beneficio como lo entendemos en general. Hay crímenes en los que resulta difícil identificar un beneficio en este sentido. Los crímenes políticos, por lo general, son calificados como “altruistas” pues llegan a requerir grandes sacrificios por parte del agente quien no obtiene a cambio una “ganancia” que no sea el cumplimiento de una obligación que le debe a su causa. A menudo, la desobediencia civil describe a un agente que acepta el castigo por haber incumplido, por principio,  imperativos legales. Otros delitos, como la usurpación, no se condicen con beneficios o ventajas, si se los define con independencia de la trasgresión misma de la norma.

 

De esta manera, resulta claro que la postura de Morris se apoya en una versión analítica de beneficios y ventajas que transforman esta concepción en parasitaria de la noción de trasgresión a la norma. El hecho de que nos parecería apropiado castigar a terroristas por más “altruistas” que sean, a objetores de consciencia cuando dañan a terceros y a  usurpadores de la propiedad privada trae a la luz que, la noción central de beneficio que defiende Morris es sólo aparente. Detrás de esta idea de beneficio se oculta un postulado analítico. Este es que el ofensor obtiene su ventaja sobre otros porque él ha transgredido las mismas normas que los demás han observado. Todo lo que nos queda en este caso es la sanción penal pero entendida como las sanciones punitivas en los juegos: perder un turno, volver la jugada atrás, etc. Por lo general, consideramos a estas sanciones como simples desventajas. Estas no requieren de una justificación “externa” e independiente (moral o prudencial), como nos lo exige la imposición de una pena. A diferencia de ésta última que implica un tratamiento coercitivo que restringe o suprime nuestros derechos, las primeras son simplemente consecuencias de un sistema de normas internas respecto de un sistema normativo auto-contenido. Pero, tal como en el sistema de Fletcher, esta deficiencia se origina en el hecho de que Morris ha procurado sólo un apoyo objetivo para su teoría. El postulado de Morris sería sólido si conectásemos la falta de ejercicio de autocontrol con las emociones que esta falta desata en aquellos que actúan ejerciendo dicho control. La corrupción impune en muchos países es percibida como si el cumplimiento la observancia de las reglas jurídicas fuese cosa de esperar de los menos astutos o poderosos. De esta manera, mi opinión es que hay un flanco débil tanto en la teoría de Morris como en la de Fletcher, y que consiste, en gran medida, en no tomar en cuenta las emociones de las víctimas.

 

IV. Morris y Fletcher no están simplemente en desacuerdo con respecto al significado del daño causado sino que, más bien, representan dos posturas diferentes del retribucionismo. La noción de castigo propugnada por Fletcher es una versión de retribución que, en esencia, está centrado en la víctima. De esta manera, la justificación del castigo debe sustentarse en razones morales más que legales. La idea de una relación signada por la dominancia ejercida por una de las partes sobre la otra no se encuentra anclada en un ordenamiento jurídico en particular. La idea radica más bien en el hecho moralmente relevante de que la relación fue distorsionada por el trasgresor. Esta teoría es aplicable al castigo rudimentario impuesto en el estado de naturaleza tal y como lo concibe John Locke. En cambio, la concepción de Morris, es representativa del retribucionismo legal. Depende de  cuestiones tan contingentes como lo son las convenciones que rigen las distintas sociedades. El centro de gravedad de la tesis de Morris está ubicado en el trasgresor que, con su acto, desprecia las convenciones que restringen a los demás. Se funda originariamente en la trasgresión de normas convencionales sobre cuyas bases los miembros de una comunidad se exigen entre ellos el ejercicio del autocontrol. La paz social puede  ser lograda mediante dicho ordenamiento jurídico, sin perjuicio cuáles sean los principios y valores específicos que sostienen el sistema. Y, respecto de cuáles han de ser estos principios y valores, Morris no nos explica sus preferencias. De este punto se desprende que tanto el abordaje de Fletcher como el de Morris tienen implicancias emocionales diferentes (y complementarias), y creo que Emma Zunz de Borges proporciona indicios interesantes respecto de estas emociones y sus fundamentos. Permítanme primero presentarles un ejemplo de cómo las concepciones de Morris y Fletcher se complementan entre sí.

 

Supongamos que una niña es golpeada duramente por su hermano mayor y que sus padres no castigan al golpeador. La víctima de tal paliza interpretará la pasividad de sus padres como una concesión a su hermano, el reconocimiento de su superioridad (legítima) sobre ella. En su mente, la pasividad de sus padres legitima la violencia de manera directa; indirectamente, comunica la superioridad de su hermano y la potestad de éste para someterla a su voluntad. La impunidad deliberada transmite la aprobación del hecho de que alguien prevalezca sobre otros mediante la fuerza o la astucia y conjura la percepción de que somos, en algún sentido, inferiores a nuestro agresor. En esto, me remito a la forma en que Fletcher expresa esta cuentón:”La conducta criminal establece la supremacía del delincuente sobre la víctima”. Al castigar al hermano mayor, los padres invierten el significado que adjudicamos a los hechos. La imposición del castigo transmite, de esta manera, la idea de que la obtención de cierto control sobre la vida de los otros no sugiere que el infractor tiene cualidades o talentos que otros no tienen y que, por ende, es superior a ellos. En su lugar, demuestra que su ventaja sobre el resto, y sobre la víctima en particular, es el simple resultado de la trasgresión a la regla básica de coexistencia que los demás respetan. Pero esta inversión en el significado introducida por el castigo no es un componente objetivo de la relación entre el victimario y la víctima directa (y los terceros que puedan atemorizarse debido a la posibilidad de que ellos también sean sometidos a la violencia, como lo sugieren Fletcher y Morris). Reside en la percepción de los sucesos no sólo por parte de la víctima, sino en la percepción de la comunidad en general.

 

De la misma manera en que lo hacen George P. Fletcher y Herbert Morris, llego a la conclusión de que los delitos provocan un desequilibrio. Este desequilibrio tiene dos facetas; la primera es aquella que se establece sustancialmente entre el ofensor y su víctimas, directas e indirectas. El trasgresor obtiene cierto control sobre la víctima directa y la impunidad deliberada comunica a la generalidad y a él mismo, que posee alguna cualidad que los otros no poseen o que no utilizan con tanta destreza: él o ella son más proclives a la violencia, más astutos o están menos limitados por sus escrúpulos. De alguna forma, lo importante es que el criminal se destaca por sobre los demás. Sobre la premisa de la trasgresión de las normas convencionales, el castigo redefine la acción abusiva. La  coloca bajo una óptica diferente. De esta forma, el castigo redefine también la relación entre el trasgresor y las víctimas y, en esa medida, también su identidad. En general, estoy de acuerdo con el postulado de Fletcher y Morris cuando afirman que las sentencias condenatorias le poner fin a este desequilibrio. A diferencia de Fletcher y Morris, sin embargo, asigno un componente emotivista a la justicia retributiva y vinculo las violaciones con los efectos emocionales y que identificar, a grandes rasgos, con un sentido de inferioridad por dos razones interconectadas. La primera afecta originariamente a la víctima en tanto ella experimenta la violencia o el ardid del ofensor que la coloca en una posición más vulnerable y subordinada. Los victimarios degradan o humillan a sus víctimas. Como he sugerido, el castigo penal afecta sustancialmente estas emociones y neutraliza la vergüenza de la víctima al transmitirle que tiene razón y que el poder que el victimario había adquirido sobre ella se nutre de su indiferencia respecto de la dignidad humana de la víctima. Pero la sentencia condenatoria produce este, siguiendo a Morris, mediante el recurso a las normas legales positivas, a las convenciones. Insisto, esto es lo que diferencia al castigo de la venganza. La venganza puede satisfacer nuestra ira y nuestra furia. El éxito de la venganza nos muestra que somos capaces de reunir y dirigir la suficiente fuerza o astucia para hacer regresar el sufrimiento a donde este se originó. Lo que la venganza no puede hacer por nosotros es decirnos que tenemos razón; tampoco puede anular la sensación de que aquellos que nos dañaron se han colocado de alguna manera por encima de nosotros. Deja a la vergüenza intacta. He mantenido en repetidas ocasiones que ésta puede ser la razón por la cual, a diferencia de Haití, fueron tan pocos aquellos que acudieron a la venganza contra los opresores en Chile, Argentina y Uruguay19. A diferencia de Haití, estos países han mantenido la esperanza de que un estado (mínimamente) confiable pronunciaría un veredicto imparcial dándole la razón a las víctimas. El Estado haitiano, quizá, era demasiado débil para sostener esta expectativa.

 

Antes de encarar el cuento de Borges, Emma Zunz, quiero enfatizar el hecho de que, en gran parte, he ofrecido un enfoque negativo de la cuestión del castigo y las emociones. Me he introducido en esta cuestión discurriendo acerca de lo que nos sucede cuando los transgresores quedan impunes. Si tengo razón hasta aquí, mi abordaje debe haber puesto de manifiesto los efectos emocionales de la impunidad en la víctima y en terceros cuando acatan el derecho[4] de la comunidad: el sentimiento o la sensación de que alguien es superior a nosotros. Nosotros somos, según el caso, débiles, incautos, o algo por el estilo. Creo que Emma Zunz presenta un ejemplo ilustrativo de los puntos que sostengo. Comienzo por resaltar el descreimiento de Borges de la autoridad del ordenamiento jurídico y su profundo escepticismo respecto de la justicia y el castigo. Su historia personal nos ofrece indicios del motivo de esta percepción. El descreimiento de Borges en el sistema de justicia parece ser la razón para que la venganza y los duelos se convirtieran en uno de los temas centrales de su obra. He podido concluir que la injusticia endémica en la Argentina ha tenido una incidencia muy marcada en la producción literaria de Borges21. Borges es un testigo calificado.

 

V. Con la evidente intención de complacer los caprichos de Perón, en los años 50 el gobierno peronista separó a Borges de la dirección de una biblioteca de la ciudad de Buenos Aires para asignarle tareas de inspector sanitario. Borges fue inspector de criaderos de pollos y gallinas, un puesto para el que no se encontraba del todo preparado22. Borges reaccionó al insulto con altura y asistió al lugar de trabajo al alba, vestido con guardapolvos blanco como lo requerían las disposiciones sanitarias. Otras experiencias degradantes debieron movido a Borges al descreimiento. Pienso en las reprimendas que tuvo que soportar al rehusarse a lucir la banda negra en la manga en señal de aflicción por la muerte de Eva Perón. Pero infiero este escepticismo de sus cuentos ya su actitud pública fue otra. A través de notas breves en los periódicos y en presentaciones públicas, Borges negó toda insinuación de que su literatura reflejara alguna inclinación política. En un programa de entrevistas de mediados de los años setenta, expresó su opinión acerca de la literatura de corte político. “Pienso que hay buena y mala literatura –dijo– pero eso de la literatura ‘comprometida’ (término de moda en aquel entonces) me suena lo mismo que equitación protestante”. Pero esta postura, insisto, no refleja bien la naturaleza de la obra de Borges en general, y de Emma Zunz en particular. En toda su prosa, Borges transmite con insistencia su percepción de que Argentina es una tierra sin justicia. En ella, más que las normas morales y legales, los ciudadanos responden a lealtades privadas. Borges nos cuenta que los duelos y la venganza reemplazan a los tribunales y al castigo23. La impunidad está enraizada en la tradición argentina. Emma Zunz no es la excepción. Emma, de doce años, es la hija de Emmanuel Zunz, un cajero procesado (y probablemente condenado también) por haber defraudado a la fábrica textil donde trabaja. Con posterioridad a la sentencia, Zunz se escapa a Brasil y se establece en un pequeño pueblo del sur bajo la identidad de Manuel Maier. Ante de abandonar Buenos Aires, Emmanuel le jura a Emma, su hija adolescente, que el verdadero ladrón es Aarón Loewenthal, el avaro gerente de la empresa. Ahora, seis años más tarde, Loewenthal ha pasado a ser dueño de la misma fábrica, en donde Emma ha encontrado trabajo. Ignora que Emmanuel Zunz lo había acusado.

 

Borges es extremadamente reticente en aportar información sobre los personajes y la escena. No sabemos por que no aparece en la trama la madre de Emma, pero se nos induce a inferir que Emma vive sola en Buenos Aires. Con respecto al juicio criminal contra su padre, sabemos que el hecho la avergüenza. Emma ha debido soportar comentarios hostiles de los vecinos, cartas anónimas y la publicidad infamamante de los periódicos durante el proceso; imaginamos que después de la condena. El cuento comienza cuando, al regresar del trabajo, Emma, que ahora tiene dieciocho años, lee una carta que envió un vecino de su padre desde Brasil. En la carta, le informa a Emma que Manuel Maier ha fallecido de una sobredosis de barbitúricos. El vecino desconoce que Emma es la hija del muerto, quien, inferimos, se ha quitado la vida. Se nos lleva también a creer que el suicidio está vinculado con la traición de Loewenthal, a su condena y su fuga de la Argentina. Al recibir la carta, Emma recuerda su niñez al lado de su padre y sólo logra evocar una imagen borrosa de su madre. En un principio, Emma es arrebatada por una fuerte sensación de culpa y, luego, de odio. Borges no nos explica que es lo que provoca estas emociones. Sí sabemos algunas cosas acerca del carácter de Emma. Se opone a la violencia al punto de resistirse a las huelgas. La descripción de las bromas vulgares que debe soportar durante una revisación médica en un natatorio nos informa que el Buenos Aires donde vive Emma es un mundo de machos desdeñosos y groseros. Sus amigas tienen novio pero ella y el sexo y los hombres le provocan repulsión.

 

Escéptica, al igual que Borges, de la justicia terrestre, Emma se ha convencido de ser  el brazo de una forma suprema de verdad y justicia24. Es en nombre de esta forma superior que teje un plan escrupuloso para matar a Loewenthal. Con la promesa de darle información acerca de una huelga inminente, Emma acuerda un encuentro después de su horario de trabajo. Visitará a Loewenthal en su residencia ubicada en el predio de la fábrica textil. Antes del momento de la cita, conoce los bares cerca del puerto de Buenos Aires donde observa a las prostitutas y posa como una de ellas para atraer a un marinero vulgar para venderle su erotismo. La experiencia es denigrante y esto parece encajar en su ardid. Emma y el marinero se usan mutuamente, subraya Borges, “pero Emma lo hace por justicia”. El encuentro le da la fuerza para “hacer justicia” y, como pronto descubriremos, para protegerse de ser castigada como una criminal que, en última instancia, ella no es.

 

Desde el puerto, Emma toma un tranvía hasta la fábrica y se sienta en la primera fila para evitar que alguien la reconozca. Encuentra a Loewenthal en el escritorio de su residencia privada, toma el revolver que (como todos saben) él guardaba en el cajón de su escritorio y le dispara al pecho. Al herir a Loewenthalexplica Borges– en lugar de vengar la muerte de su padre Emma piensa en “el ultraje que ha padecido”. Loewenthal muere maldiciendo en español y en Yidish y sólo se detiene cuando Emma le dispara por segunda vez. Con el muerto desparramado en el suelo frente a ella, levanta el teléfono y llama a la policía. Su explicación es simple: Loewenthal abusó de ella, así que tuvo que matarlo. Es importante tener en cuenta que las precauciones de Emma no se deben al temor del castigo. Su creencia firme es que ella está realizando en acto de justicia. El cuento termina con la sorprendente afirmación de que, aunque resulte increíble, la policía creyó su historia porque las emociones que emergían de su declaración eran verdaderas. “La historia era increíble, en efecto, pero se impuso a todos, porque sustancialmente era cierta. Verdadero era el tono de Emma Zunz, verdadero el pudor, verdadero el odio. Verdadero también era el ultraje que había padecido; sólo eran falsas las circunstancias, la hora y uno o dos nombres propios”.

 

Emma se ve atrapada entre por razones irreconciliables para matar a Loewenthal: la venganza y la justicia. Aunque era muy intensa, la ira que le provocaba la muerte de su padre hace vacilar a Emma. La emoción que prevalece en la conducción de los actos de Emma parece ser la vergüenza más que el odio. Es lo que Emma sintió ante la injusticia que misma muerte de su padre. La ira que proviene de esta muerte –nos explica Borges– la habría alejado del asesinato de Loewenthal. Es, por lo tanto, el ultraje lo que conecta a Emma con una noción desviada de hacer justicia. Es mediante su traición que Loewenthal ha adquirido  supremacía sobre ella y su padre. Esto la ultrajó, y la experiencia erótica con logró con el marinero está diseñada para agravar el ultraje. Es de esta manera que tornó imposible  desistir de su cometido.

 

Por consiguiente, Emma parece haber concebido un medio para matar a partir de la justicia divina, la justicia que la sociedad le negó. Llegamos a conocer que al conjurar el plan para asesinar a Loewenthal ya redime a Emma. Hacer justicia cambiará su identidad, la convertirá en alguien que no es en ese momento. Es la justicia, entonces, lo que la redimirá de su subordinación (emocional) a Loewenthal. Emma No teme terminar en prisión. No hay lugar para el castigo porque ella sólo impone las normas de un orden divino que ha pergeñado. La muerte de Loewenthal es, entonces, un castigo (justo). El plan que Emma ha urdido está condenado al fracaso si sucumbe a la tentación de pensar en su padre. Si hubiese actuado por el dolor y la ira por la traición (a ella y su padre) los que guiaron su acción, el plan de Emma habría peligrado. La venganza habría tomado el lugar de justicia. Emma encuentra, entonces, el único medio que la redimiría de su vergüenza, en los términos de Fletcher, de haber quedado bajo la dominación de Loewenthal. La venganza solamente habría satisfecho su odio pero no la hubiera redimido de su esclavitud al hombre que mata. Josefina Ludmer se refiere al delito de Emma como “delito de la verdad”. Ludmer relaciona el cuento con el Peronismo fascista y los fuertes sentimientos antisemitas que con frecuencia iban de la mano del sexismo. Aunque todavía se encontraba latente al momento en que se desarrolla el argumento, la ambientación que describe Borges es aquella del peronismo tardío y de la futilidad de bregar por la justicia oficial en la Argentina del peronismo. Los insultos que Emma debe soportar y la descripción de Loewenthal, su víctima avara, cuyos “labios obscenos” se manchan de sangre a medida que la insulta en español y en idish, describen al judío conforme a la visión de un considerable segmento de la elite judicial argentina. El antisemitismo era moneda corriente y, entre algunas bandas peronistas de civiles fuertemente armados, este se sale fuera de control. La Alianza Libertadora Nacionalista, entre otros grupos, gozaba de la libertad suficiente para lanzar una vasta campaña de intimidación contra segmentos educados de la población y contra los judíos en particular. Aunque la historia de Emma Zunz se encuentra ambientada en el Buenos Aires de los años veinte, Borges –según sostiene persuasivamente Ludmer– se anticipa al clima creado por las persecuciones de los años cincuenta25. Fue Perón quien dijo: “para los amigos, todo; para nuestros enemigos, ni justicia”. En este mundo de instituciones públicas corruptas, Emma se burla de la legalidad oficial para buscar por sí misma un orden superior en cuya verdad ella encuentra la razón –y el deber– para imponer el castigo.

 

VI. A estas alturas, espero haber demostrado la forma en que las teorías de Fletcher y Morris pueden complementarse mutuamente mediante la incorporación de un giro emotivista. También espero que la elección de Emma Zunz parezca convincente en cuanto a la dirección en la que apunto: el trasgresor obtiene la dominación del victima a través de la vergüenza y la desvalorización de la última y que sólo el castigo (y el perdón) hacen desaparecer. También sugiero que el castigo puede haber sido la causa para que la muerte de Emmanuel Zunz deje de ser “lo único que había sucedido en el mundo, y seguiría sucediendo sin fin”26. Por último, es el modelo convencional de la ley positiva aquel que brindará el (último) parámetro objetivo. Es este parámetro el que permite al juez indicarnos que tal o cual acción revisten modalidades -o emplean medios- inadmisibles. 

 

1 Fletcher sostuvo, recientemente, esta idea (cf. George P. Fletcher, Symposium on the Place of Victims in the Theory of Retribution, en “Buffalo Criminal Law Review”, 1999 (3 Buffalo Crim. L. R. 51; Cf., también de George P. Fletcher, Basic Concepts of Legal Thought, citado).

2 Asimismo, y a diferencia del retribucionismo clásico, el castigo no “mira hacia el pasado”, por el contrario, nos ofrece la posibilidad de superar las condiciones creadas por la conducta criminal. No se puede justificar la imposición de un castigo al transgresor sólo por sus actos pasados, como propugna el retribucionismo clásico.

3 Deliberadamente, intento evitar en este punto introducir los argumentos en contra de la justificación del castigo que contemple solo el pasado. (Cf. John Mackie, Morality and the Retributive Emotions, en “Crim. Justice Ethics”, vol. 1, nº 1, 1982, ps. 3-10).

4 John Rawls, A Theory of Justice, 30 (1971).

 

5 George P. Fletcher, Symposium on the Place of Victims in the Theory of Retribution, citado (3 Buffalo Crim. L.R. 51. También, Basic concepts of Legal Thought, citado).

6. George P. Fletcher, op. Cit. 5 supra.

 7.  Cf. George P. Fletcher, Basic Concepts of Criminal Law, Oxford, 1997, p. 37.

8 Fletcher, Symposium on the Place of Victims in the Theory of Retribution, citado (3 Buffalo Crim. L.R. 51.

9 Jeremy Bentham, An Introduction to the Principles of Morals and Legislation, J. H. Burns y H. L. A. Hart (eds.), Oxford, 1996, ps. 143-144.

10 Idem.

11 Cf. Fletcher, Symposium on the Place of Victims in the Theory of Retribution, citado (3 Buffalo Crim. L.R. 51., citado.

12 Basic Concepts of Criminal Law, cit., p. 37

13 Concuerdo con Moore en cuanto a que justificar la esencia de la postura de Fletcher en el uso de metáforas carece, prácticamente de relevancia (Cf. Michael Moore, Victims and Retribution: A Reply to Professor Fletcher, 1999, en “Buffalo Law Review, 65.)

14 Cf. Fletcher, Symposium on the Place of Victims in the Theory of Retribution, citado (3 Buffalo Crim. L.R. 51., citado.)

15 Un interesante debate entre Carlos Nino, el presidente Alfonsín y yo surgió en torno a la ley de Punto Final de la Argentina. Nino sostenía que, con independencia de su necesidad politica, el efecto adverso de esta legislación sería la sensación de superioridad que los torturadores experimentarían al encontrarse con sus víctimas en la calle. Alfonsín respondió que eran ellos, los criminales, quienes sentirían vergüenza. Nino, obviamente, tenía razón. Alfonsín no comprendía la situación.

16 Siguiendo la postura de Harry Frankfurt, se puede decir que aquí convergen la igualdad y el respeto. Sin embargo, la igualdad distributiva está lejos de ser la esencia de esta idea. Se trata de ser consideradas personas, como un fin en sí mismas. (Cf. Harry Frankfurt, Equality and Respect, en Necessity, Volition and Love, 1999, Cambridge, ps. 146 y siguientes).

17 Cf. Herbert Morris, Persons and Punishment, en Guilt and Innocence: Essays in Legal Philosophy and Moral Psychology, University of California Press, 1976, ps. 31-63.

18 Algunos autores sostendrían que el enfoque de Morris no es verdaderamente retribucionista ya que, de acuerdo con su tesis, es la ventaja y no la culpabilidad lo que yace en el meollo de la justificación del castigo (Cf. Moore, Victims and Retribution: A Reply to Professor Fletcher, citado.

19 Cf. Malamud Goti, Dignity, Vengeance, and Fostering Democracy, en “Inter-American Law Review”, vol. 29, nº 3, primavera-verano 1998, ps. 417-450.

21 Aunque se ha escrito mucho acerca de Emma Zunz, es Herbert Morris quien nos llama la atención sobre lo que le ha sucedido a ella como consecuencia de la accion de Loewenthal en lugar de lo que ella le causa a Loewenthal (Cf. Herbert Morris, What Emma Knew: The Outrage Suffered in Jorge Luis Borges’s “Emma Zunz”.)

22 Estoy en deuda con el escritor argentino Jorge Torres Zavaleta por haberme informado el hecho de que a Borges fue nombrado Inspector de Peladeros y Depósitos de Pollos sugería marcadamente que había sido estigmatizado como una gallina, un cobarde.

23 Beatriz Sarlo, Borges, un escritor en las orillas, Ed. Ariel, Buenos Aires, 1993 ed., ch.7.

24 Cf. Josefina Ludmer, El cuerpo del delito: Un manual, Libros Perfil, Buenos Aires, 1999, ps. 403-416.

25 Ludmer, El cuerpo del delito: Un manual, citado.

26 Creo que la idea de Borges se condice con los fundamentos de Hanna Arendt, para quien sólo los indultos y el castigo pueden modificar la irreversibilidad de las malas acciones (cf. The Human Condition, Chicago, Ch. V, 1958, & 33).



[1]  “Free-riding” es un término muy usual en la teoría de los juegos y designa la acción de quien se beneficia con algúna situaciòn o empresa, pero omitiendo colaborar con la creación o mantenimiento de esta situación o empresa.

[2] Llamo “ïnjusto” a la palabra inglesa “wrongdoing.” Con ella quiero designar, esencialmente, un hecho típico y antijurídico.

[3] Le estoy agradecido a Pablo De Greiff , State University of New York  at Buffalo, por haberme hecho reflexionar sobre este punto. El consecuencialismo de reglas es aquel que predica que es la obediencia a la regla o principio la conducta que maximizará la utilidad (utilidad que es normalmente idenntificada con la felicidad, bienestar, etc.)

[4] Uso este término como sinónimo del rule of law. Esto quiere decir, que el derecho no es solo las reglas y principios legales, sino también cierta regularidad en su observancia  por los miembros de la comunidad y también en su aplicación por los funcionarios. Queda , así, fuera del alcance de esta noción, las reglas en desuetudo y la normas arbitrarias observadas de manera discriminatoria.


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