Novedades

» volver a inicio          

         Convenio

          Invitación Convenio

          Mediación en Tierra del Fuego

          Intercambio con Ministerio Público CABA    ver *

         Presentación de libro   ver *

         Encuentro Con Abogados de Río grande ver *

         Convenio con Ministerio de Trabajo marzo 2009 ver *

         Taller de Capacitación contínua - Mayo 2009  ver *

         Convenio con Bomberos

         Inauguración Cedemes

         Informe en la Legislatura

         Convenio por Valores   ver*
         Intercambio con MPF   ver*
         Invitación a Congreso en Perú  ver*
         El Programa de Mediación llegó a la televisión ver*
         Taller con Colegio de Abogados ver*
         Taller con Policia Tolhuin ver*
         Taller con Preventora ver*
 

CONVENIO DE COLABORACIÓN Y ASISTENCIA EN PROGRAMAS DE MEDIACIÓN ENTRE EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO Y LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

 

En la ciudad de Ushuaia, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil siete, entre el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, en adelante STJ, con domicilio en San Martín 15, Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, representado por su Presidente, Dra. María del Carmen Battaini, por una parte; y por la otra, la Municipalidad de Ushuaia, en adelante la Municipalidad, con domicilio en San Martín 660, Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, representada por el Intendente Ing. Jorge Garramuño, se celebra el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

 

Primera - Objeto: Es objeto de este Convenio posibilitar la colaboración entre ambas instituciones para la promoción, difusión e implementación de programas de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos en la comunidad de Ushuaia.

Se entiende por métodos alternativos de resolución de conflictos a la negociación, negociación asistida, mediación, conciliación, evaluación neutral y arbitraje.

 

Segunda – Actividades: Las instituciones firmantes se comprometen a realizar gestiones en común a los fines de generar los instrumentos legales pertinentes para el desarrollo y práctica de los métodos alternativos de resolución de conflictos en sus distintos ámbitos de competencia del municipio.

Asimismo se comprometen a la realización de actividades en conjunto tales como cursos de capacitación, congresos, seminarios y otros eventos similares.

 

Tercera – Convalidación: La municipalidad reconocerá las certificaciones de los egresados de los cursos de formación básica de mediadores del STJ para su inclusión como mediadores en el Registro de Mediadores Vecinales.

 

Cuarta – Centros de Práctica: El STJ  reconocerá a los Centros de Mediación Comunitarios dependientes de la Dirección de Mediación Municipal, Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Ushuaia,  y esta facilitará a los mismos como centros de observación y pasantías para los mediadores a los efectos de poder completar las horas de prácticas establecidas, siempre y cuando los mismos cumplan con los requisitos necesarios para el desarrollo de la actividad.

 

Quinta - Coordinadores: El STJ designará un coordinador para la ejecución del presente y la Municipalidad lo hará por el titular de la Dirección de Mediación Municipal,  quienes deberán anualmente elaborar un programa de actividades como así también realizar las evaluaciones correspondientes, difundiendo las conclusiones e informándolas a las autoridades que suscriben el presente.

 

Sexta – Gastos: Los gastos que  pueda ocasionar al cumplimiento del presente serán afrontado por las partes de conformidad a como se acuerde en cada oportunidad, siendo propuestos a las autoridades correspondientes por los respectivos coordinadores.

 

Séptima – Duración: El presente tendrá una duración de tres (3) años, renovándose  en forma indefinida, si alguna de las partes no hiciera mención expresa en contrario con una antelación a su vencimiento de noventa (90) días.

 

Bajo las siete cláusulas que anteceden, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados al comienzo.

 

    

         Invitación Convenio

 

 

     Mediación en Tierra del Fuego

 

El 29 de marzo de 2007 el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego mediante la Acordada nro. 37 estableció un Plan Piloto de Mediación, culminando de esta manera un trabajo desarrollado por más de dos años.

En ese lapso el Poder Judicial fueguino fue elaborando los instrumentos legales necesarios para iniciar la experiencia; dictó cursos de capacitación y perfeccionamiento tanto para magistrados, funcionarios y empleados judiciales como también a profesionales externos por intermedio de la Fundación Libra; promovió y difundió el instituto de la mediación en los medios locales y comunitarios; seleccionó al personal que protagonizará el plan piloto y está concretando la preparación de los espacios físicos en los que se llevará a cabo.

Este proyecto se enmarca en la política del Superior Tribunal de facilitar el acceso a la justicia por parte de la comunidad como así también en promover y posibilitar nuevas herramientas para la resolución de los conflictos; por lo que contempla la creación de dos Centros de Mediación (CedeMe), uno en cada Distrito Judicial (Río Grande y Ushuaia), como así también la incorporación de la mediación como uno de los servicios de la Casa de Justicia próxima a instalarse en la Comuna de Tolhuin.

La mediación es uno de los métodos alternativos para la resolución de los conflictos, tratándose de un procedimiento en el cual las partes, asistidas por un tercero imparcial (mediador) procuran en un clima colaborativo y confidencial, encontrar puntos de coincidencia que permitan una solución que sea satisfactoria para ambas, transformándose así en los verdaderos protagonistas.

La principal herramienta en la mediación es la comunicación, el diálogo. A través del mismo y en un ámbito informal, se intenta explorar los intereses y necesidades de las partes para permitir que sobre la base de la comprensión y el respeto mutuo se desarrollen estrategias y se elaboren alternativas superadoras del conflicto.

La tarea del mediador es la de ayudar en esa comunicación, para lo cual se encuentra capacitado en las técnicas y con las herramientas propias para tal fin. No es un juez que decide, sino un facilitador del diálogo. No puede asesorar legalmente a las partes, ni defender los intereses de cada una de ellas. Por ello la Acordada establece la necesidad de que cuenten con patrocinio letrado para que estén informadas de sus derechos.

La normativa dispone que podrán someterse a mediación los casos en los que la materia del conflicto sea susceptible de transacción, corresponda a derechos disponibles y no esté comprometido el orden público.

En esta etapa piloto de dieciocho meses los casos serán derivados por los titulares de los organismos jurisdiccionales y del Ministerio Público, siempre y cuando las partes manifiesten la voluntad de someterse a una instancia de mediación.

En el caso en que las partes arriben a un acuerdo se redactará el convenio que luego podrá ser homologado en el juzgado correspondiente. Caso contrario se podrá proseguir con los trámites judiciales previstos.

Entre las ventajas y beneficios comprobados de la mediación podemos mencionar:

·          Intervención temprana en la resolución de los conflictos, tendiendo a la prevención y a detener la escalada de violencia

·          Posibilidad de mayor protagonismo de las partes en la búsqueda de soluciones inteligentes y creativas para sus controversias

·          Estimulación y desarrollo del poder de las mismas, preservando sus vínculos y mejorando las relaciones sociales

·          Mayor celeridad, eficacia y economía de recursos

·          Mayor satisfacción de las partes, ya que no se trata de un procedimiento adversarial en el que necesariamente uno gana y otro pierde

               

                Asimismo por medio de la Acordada referida se invita a los Colegios Públicos de Abogados de ambos Distritos a sumarse a esta iniciativa estableciendo un sistema de Mediación Conectada al Poder Judicial que se encontrará a su cargo, bajo idénticas pautas que la mediación anexa al Poder Judicial.

                Por otro lado la misma norma crea un Registro en el ámbito del Superior Tribunal que regulará la incumbencia profesional de los mediadores, un Tribunal de Ética de mediadores y el Código de Ética correspondiente.

El texto completo de la Acordada 37/07 puede visitarse en el sitio:     www.justierradelfuego.gov.ar/acordadasyresolucionesSTJ/A2007037.htm

 

 

                                                                Ulf Christian Eiras Nordenstahl

                                               Director de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos