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Mediación en Tierra del Fuego
El 29 de marzo de 2007 el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia
de Tierra del Fuego mediante la Acordada nro. 37 estableció un Plan
Piloto de Mediación, culminando de esta manera un trabajo desarrollado
por más de dos años.
En ese lapso el Poder Judicial fueguino fue elaborando los instrumentos
legales necesarios para iniciar la experiencia; dictó cursos de
capacitación y perfeccionamiento tanto para magistrados, funcionarios y
empleados judiciales como también a profesionales externos por
intermedio de la Fundación Libra; promovió y difundió el instituto de la
mediación en los medios locales y comunitarios; seleccionó al personal
que protagonizará el plan piloto y está concretando la preparación de
los espacios físicos en los que se llevará a cabo.
Este proyecto se enmarca en la política del Superior Tribunal de
facilitar el acceso a la justicia por parte de la comunidad como así
también en promover y posibilitar nuevas herramientas para la resolución
de los conflictos; por lo que contempla
la
creación de dos Centros de Mediación (CedeMe), uno en cada Distrito
Judicial (Río Grande y Ushuaia), como así también la incorporación de la
mediación como uno de los servicios de
la Casa
de Justicia próxima a instalarse en la Comuna de Tolhuin.
La mediación es uno de los métodos alternativos para la resolución de
los conflictos, tratándose de un procedimiento en el cual las partes,
asistidas por un tercero imparcial (mediador) procuran en un clima
colaborativo y confidencial, encontrar puntos de coincidencia que
permitan una solución que sea satisfactoria para ambas, transformándose
así en los verdaderos protagonistas.
La principal herramienta en la mediación es la comunicación, el diálogo.
A través del mismo y en un ámbito informal, se intenta explorar los
intereses y necesidades de las partes para permitir que sobre la base de
la comprensión y el respeto mutuo se desarrollen estrategias y se
elaboren alternativas superadoras del conflicto.
La tarea del mediador es la de ayudar en esa comunicación, para lo cual
se encuentra capacitado en las técnicas y con las herramientas propias
para tal fin. No es un juez que decide, sino un facilitador del diálogo.
No puede asesorar legalmente a las partes, ni defender los intereses de
cada una de ellas. Por ello la Acordada establece la necesidad de que
cuenten con patrocinio letrado para que estén informadas de sus
derechos.
La normativa dispone que podrán someterse
a mediación los casos en los que la materia del conflicto sea
susceptible de transacción, corresponda a derechos disponibles y no esté
comprometido el orden público.
En esta etapa piloto de dieciocho meses los casos serán derivados por
los titulares de los organismos jurisdiccionales y del Ministerio
Público, siempre y cuando las partes manifiesten la voluntad de
someterse a una instancia de mediación.
En el caso en que las partes arriben a un acuerdo se redactará el
convenio que luego podrá ser homologado en el juzgado correspondiente.
Caso contrario se podrá proseguir con los trámites judiciales previstos.
Entre las ventajas y beneficios comprobados de la mediación podemos
mencionar:
·
Intervención temprana en la resolución de los conflictos, tendiendo a la
prevención y a detener la escalada de violencia
·
Posibilidad de mayor protagonismo de las partes en la búsqueda de
soluciones inteligentes y creativas para sus controversias
·
Estimulación y desarrollo del poder de las mismas, preservando sus
vínculos y mejorando las relaciones sociales
·
Mayor celeridad, eficacia y economía de recursos
·
Mayor satisfacción de las partes, ya que no se trata de un procedimiento
adversarial en el que necesariamente uno gana y otro pierde
Asimismo por medio de
la Acordada
referida se invita a los Colegios Públicos de Abogados de ambos
Distritos a sumarse a esta iniciativa
estableciendo un sistema de Mediación Conectada al Poder Judicial que se
encontrará a su cargo, bajo idénticas pautas que la mediación anexa al
Poder Judicial.
Por otro lado la misma norma crea un Registro en el
ámbito del Superior Tribunal que regulará la incumbencia profesional de
los mediadores, un Tribunal de Ética de mediadores y el Código de Ética
correspondiente.
El
texto completo de la Acordada 37/07 puede visitarse en el sitio:
www.justierradelfuego.gov.ar/acordadasyresolucionesSTJ/A2007037.htm
Ulf
Christian Eiras Nordenstahl
Director de
Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos |