ACORDADA Nº 124/94
En la ciudad de Ushuaia,
capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sur, a los veinticinco días del mes de Noviembre del año
mil novecientos noventa y cuatro, reunidos en Acuerdo los Señores Ministros del
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, Dres.
Emilio P. Gnecco y Omar A. Carranza, bajo la
presidencia del primero de los nombrados,
CONSIDERANDO:
Que existen diversas
peticiones formuladas por los Señores Magistrados respecto de la designación de
peritos y expertos para que actúen como auxiliares de Justicia:
Que según surge del
expediente STJ-SSA nº
710/94 prosigue a la fecha el trámite atinente a la conformación de la lista de
los mismos.
Que atento tal
circunstancia corresponde acudir, en virtud del criterio seguido por este
Tribunal en autos AInstituto Provincial de Previsión
Social c/ Godoy Antonio H. S/ Demanda de Nulidad y Restitución de Haberes@ (expte. Nº 001 STJ SDO) a la nómina de expertos
que se encontraran inscriptos para actuar ante los juzgados nacionales
ordinarios con asiento en las ciudades de Ushuaia y Río Grande según
corresponda, hasta tanto se autoricela nómina de
peritos habilitados por este Tribunal.
Que de no contar con
profesionales inscriptos en la especialidad, procede acudir a aquellos
domiciliados en la ciudad asiento del Juzgado interviniente,
quienes acreditarán su condición profesional ante el mismo.
Que si no hubiere peritos
inscriptos o diplomados, o no estuviere reglamentada la profesión cabe designar
a persona de conocimiento o práctica reconocidos (conf.
Art 228 del Cod. Proc. Penal)
Por ello y según lo
autoriza el articulo 36 inciso o) de la Ley Orgánica
del Poder Judicial:
ACUERDAN
1°.DISPONER que para el
sorteo de los auxiliares de Justicia, los magistrados acudirán a la nómina de
expertos que se encontraran inscriptos para actuar ante los Juzgados Nacionales
Ordinarios con asiento en las Ciudades de Ushuaia y Río Grande según
corresponda, hasta tanto se autorice la nómina de peritos habilitados por este
el Superior Tribunal.
2°.-DISPONER que de
no contar con profesionales inscriptos en la especialidad, los jueces acudirán
a aquellos domiciliados en la ciudad asiento del juzgado interviniente;
quienes acreditaren su condición de profesional ante el mismo.
3°DISPONER
que si no hubieren peritos inscriptos o diplomados, o no estuviere reglamentada
la profesión, designarán a persona de conocimiento o práctica reconodidos.
Con lo que terminó el acto,
firmando los Señores Ministros, quienes disponen se registre, notifique y
cumpla la presente, dando fe de todo ello el Secretrio
Actuante
Firmado: Dr. Omar Alberto Carranza
Dr. Emilio Pedro Gencco
Dr. Carlos D. Bassanetti ( Secretario)