ACORDADA Nº 124/94

En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los veinticinco días del mes de Noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro, reunidos en Acuerdo los Señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, Dres. Emilio P. Gnecco y Omar A. Carranza, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

CONSIDERANDO:

Que existen diversas peticiones formuladas por los Señores Magistrados respecto de la designación de peritos y expertos para que actúen como auxiliares de Justicia:

Que según surge del expediente STJ-SSA nº 710/94 prosigue a la fecha el trámite atinente a la conformación de la lista de los mismos.

Que atento tal circunstancia corresponde acudir, en virtud del criterio seguido por este Tribunal en autos AInstituto Provincial de Previsión Social c/ Godoy Antonio H. S/ Demanda de Nulidad y Restitución de Haberes@ (expte. Nº 001 STJ SDO) a la nómina de expertos que se encontraran inscriptos para actuar ante los juzgados nacionales ordinarios con asiento en las ciudades de Ushuaia y Río Grande según corresponda, hasta tanto se autoricela nómina de peritos habilitados por este Tribunal.

Que de no contar con profesionales inscriptos en la especialidad, procede acudir a aquellos domiciliados en la ciudad asiento del Juzgado interviniente, quienes acreditarán su condición profesional ante el mismo.

Que si no hubiere peritos inscriptos o diplomados, o no estuviere reglamentada la profesión cabe designar a persona de conocimiento o práctica reconocidos (conf. Art 228 del Cod. Proc. Penal)

Por ello y según lo autoriza el articulo 36 inciso o) de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

ACUERDAN

1°.DISPONER que para el sorteo de los auxiliares de Justicia, los magistrados acudirán a la nómina de expertos que se encontraran inscriptos para actuar ante los Juzgados Nacionales Ordinarios con asiento en las Ciudades de Ushuaia y Río Grande según corresponda, hasta tanto se autorice la nómina de peritos habilitados por este el Superior Tribunal.

2°.-DISPONER que de no contar con profesionales inscriptos en la especialidad, los jueces acudirán a aquellos domiciliados en la ciudad asiento del juzgado interviniente; quienes acreditaren su condición de profesional ante el mismo.

3°DISPONER que si no hubieren peritos inscriptos o diplomados, o no estuviere reglamentada la profesión, designarán a persona de conocimiento o práctica reconodidos.

Con lo que terminó el acto, firmando los Señores Ministros, quienes disponen se registre, notifique y cumpla la presente, dando fe de todo ello el Secretrio Actuante

Firmado:           Dr. Omar Alberto Carranza

Dr. Emilio Pedro Gencco

Dr. Carlos D. Bassanetti ( Secretario)