ACORDADA Nº: 28/2.006
En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los 6 días del mes de
junio del año dos mil seis, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Superior
Tribunal de Justicia de la Provincia, Dres. Mario Arturo Robbio y María del
Carmen Battaini, bajo la presidencia del primero de los nombrados, y
CONSIDERANDO:
De
conformidad con lo previsto en el inciso "e" del artículo 11º y concordantes
del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial, se ha
elaborado a través de la Escuela Judicial un proyecto modificatorio del régimen
de ingreso en el nivel inicial del escalafón de agentes judiciales, para todos
los agrupamientos.
Se
tomaron en cuenta al respecto las observaciones formuladas por Magistrados y
Funcionarios, la Unión de Empleados de la Justicia y la Asociación de
Magistrados y Funcionarios.
Por
ello,
ACUERDAN:
DISPONER
que el ingreso de agentes al Poder Judicial se concretará en el nivel
inicial del escalafón y se ajustará al siguiente régimen:
1º) Los interesados en ingresar en el nivel inicial
de todos los agrupamientos del escalafón, deberán concurrir al Área de
Personal, donde serán entrevistados por personal designado al efecto y se
formará un legajo o ficha ejecutiva que será suscripta por el entrevistado,
considerándose que la información allí consignada tendrá carácter de
declaración jurada. En esa ocasión se verificará la documentación y se les
entregará a los inscriptos copia del régimen de ingreso.
En
el marco de la entrevista, se podrán evaluar distintas cuestiones, entre ellas:
las preferencias del postulante en relación al lugar de prestación de
servicios, experiencias laborales anteriores, estudios cursados, aptitudes y
habilidades, etc.
2º) Como producto de las entrevistas y de la
confección de las fichas pertinentes, se conformará una base de datos de los
candidatos, con campos suficientes y especialmente diseñados para permitir una
correcta individualización de los distintos aspectos que resulten útiles para
evaluar a los postulantes en relación a los puestos a cubrir.
La
inscripción tendrá un (1) año de validez y podrá ser renovada y en su caso actualizada, no generando derecho alguno al postulante en
relación a su ingreso al Poder Judicial.
3º) La base de datos será puesta a disposición de los
titulares de las dependencias judiciales.
4º) Al producirse una vacante en el nivel inicial, o
ante la creación de un nuevo cargo de ese nivel, el titular de la dependencia
respectiva deberá entrevistar por lo menos a cinco (5) de los postulantes
registrados. El titular podrá contar con el asesoramiento del Área de Personal
para determinar la nómina de los candidatos a entrevistar.
5º) El titular de la dependencia y/o quien él
designe, procederá a entrevistar a los postulantes siguiendo pautas objetivas y
preestablecidas, brindando el informe correspondiente, preseleccionando a los
candidatos que a su criterio reúnan los requisitos necesarios para cubrir el
cargo.
6º) Los postulantes que superen esta primera etapa,
se encontrarán en condiciones de realizar el curso de ingreso en la Escuela
Judicial, debiendo aprobar un examen final a cargo del docente del curso junto
con la autoridad designada por el Superior Tribunal de Justicia. El titular de
la unidad funcional a la que corresponda el cargo a cubrir, podrá presenciar el
examen sin voz ni voto.
7º) El titular de la dependencia podrá asesorar en el
diseño de la currícula del curso, pero no en su dictado ni en la evaluación
final. El curso tendrá una duración de doce (12) horas, constará de dos
módulos, uno de carácter general de ocho (8) horas y otro específico para el
área en la que se prevé el ingreso de cuatro (4) horas.
8º) Concluido el curso y aprobado el examen, se
confeccionará el listado de postulantes para la cobertura del cargo,
consignando su calificación.
9º) El titular de la dependencia confeccionará una
terna constituida por postulantes que hayan aprobado el examen con una
calificación del ochenta por ciento (80%) o superior.
10º) El Superior Tribunal de Justicia resolverá la
designación teniendo en cuenta la propuesta efectuada por el titular de la
unidad funcional, tomándose el lapso de seis meses como período de prueba, en
los términos previstos por el R.O.F.P.J.
De conformidad con las atribuciones
establecidas por la Constitución de la Provincia, el Superior Tribunal de
Justicia podrá apartarse de la propuesta efectuada, en ejercicio de sus
facultades exclusivas de superintendencia, cuando por razones de servicio lo
considere conveniente.
11º) Antes del vencimiento de dicho plazo el titular
de la dependencia deberá solicitar la confirmación del agente en el cargo en
forma expresa y fundada.
12º) De no cumplirse las expectativas del titular de
la dependencia, podrá requerir fundadamente la baja de la designación,
proponiendo a otro de los postulantes que haya integrado la terna originalmente
confeccionada.
13º) Los postulantes que habiendo aprobado el curso
correspondiente y obtenido la calificación prevista en el artículo 9º no
hubieran sido seleccionados, integrarán nuevamente el referido registro que
llevará el Área de Personal.
14º) Los concursantes que hubieran aprobado sus
exámenes con la calificación contemplada en el artículo 9º, en caso de resultar
posteriormente seleccionados por el titular de otra unidad funcional, quedarán
exentos de realizar nuevamente el curso, siempre que no hubieran transcurrido
doce (12) meses desde su aprobación. Si el módulo específico contemplado en el
artículo 7º no corresponde a la dependencia en que se prevé el ingreso, el
postulante deberá cursar y rendir exclusivamente dicho módulo.
Con
lo que terminó el acto, firmando los señores Jueces del Tribunal, quienes disponen
se registre, notifique, publique en el Boletín Oficial y en la página Web y
cumpla la presente, dando fe de todo ello el Señor Secretario de
Superintendencia y Administración.
Firman: Dr.
Mario Arturo Robbio (Presidente)
Dra.
María del Carmen Battaini (Vicepresidente)
Dr.
Carlos Salvador Stratico (Secretario)