ACORDADA Nº: 28/2.006

 

 

En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los 6 días del mes de junio del año dos mil seis, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, Dres. Mario Arturo Robbio y María del Carmen Battaini, bajo la presidencia del primero de los nombrados, y

                       

                        CONSIDERANDO:

                        De conformidad con lo previsto en el inciso "e" del artículo 11º y concordantes del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial, se ha elaborado a través de la Escuela Judicial un proyecto modificatorio del régimen de ingreso en el nivel inicial del escalafón de agentes judiciales, para todos los agrupamientos.

                        Se tomaron en cuenta al respecto las observaciones formuladas por Magistrados y Funcionarios, la Unión de Empleados de la Justicia y la Asociación de Magistrados y Funcionarios.

                        Por ello,

                        ACUERDAN:

                        DISPONER que el ingreso de agentes al Poder Judicial se concretará en el nivel inicial del escalafón y se ajustará al siguiente régimen:

1º) Los interesados en ingresar en el nivel inicial de todos los agrupamientos del escalafón, deberán concurrir al Área de Personal, donde serán entrevistados por personal designado al efecto y se formará un legajo o ficha ejecutiva que será suscripta por el entrevistado, considerándose que la información allí consignada tendrá carácter de declaración jurada. En esa ocasión se verificará la documentación y se les entregará a los inscriptos copia del régimen de ingreso.

            En el marco de la entrevista, se podrán evaluar distintas cuestiones, entre ellas: las preferencias del postulante en relación al lugar de prestación de servicios, experiencias laborales anteriores, estudios cursados, aptitudes y habilidades, etc.

2º) Como producto de las entrevistas y de la confección de las fichas pertinentes, se conformará una base de datos de los candidatos, con campos suficientes y especialmente diseñados para permitir una correcta individualización de los distintos aspectos que resulten útiles para evaluar a los postulantes en relación a los puestos a cubrir.

            La inscripción tendrá un (1) año de validez y podrá ser renovada y en su caso actualizada, no generando derecho alguno al postulante en relación a su ingreso al Poder Judicial.

3º) La base de datos será puesta a disposición de los titulares de las dependencias judiciales.

4º) Al producirse una vacante en el nivel inicial, o ante la creación de un nuevo cargo de ese nivel, el titular de la dependencia respectiva deberá entrevistar por lo menos a cinco (5) de los postulantes registrados. El titular podrá contar con el asesoramiento del Área de Personal para determinar la nómina de los candidatos a entrevistar.

5º) El titular de la dependencia y/o quien él designe, procederá a entrevistar a los postulantes siguiendo pautas objetivas y preestablecidas, brindando el informe correspondiente, preseleccionando a los candidatos que a su criterio reúnan los requisitos necesarios para cubrir el cargo.

6º) Los postulantes que superen esta primera etapa, se encontrarán en condiciones de realizar el curso de ingreso en la Escuela Judicial, debiendo aprobar un examen final a cargo del docente del curso junto con la autoridad designada por el Superior Tribunal de Justicia. El titular de la unidad funcional a la que corresponda el cargo a cubrir, podrá presenciar el examen sin voz ni voto.

7º) El titular de la dependencia podrá asesorar en el diseño de la currícula del curso, pero no en su dictado ni en la evaluación final. El curso tendrá una duración de doce (12) horas, constará de dos módulos, uno de carácter general de ocho (8) horas y otro específico para el área en la que se prevé el ingreso de cuatro (4) horas.

8º) Concluido el curso y aprobado el examen, se confeccionará el listado de postulantes para la cobertura del cargo, consignando su calificación.

9º) El titular de la dependencia confeccionará una terna constituida por postulantes que hayan aprobado el examen con una calificación del ochenta por ciento (80%) o superior.

10º) El Superior Tribunal de Justicia resolverá la designación teniendo en cuenta la propuesta efectuada por el titular de la unidad funcional, tomándose el lapso de seis meses como período de prueba, en los términos previstos por el R.O.F.P.J.

             De conformidad con las atribuciones establecidas por la Constitución de la Provincia, el Superior Tribunal de Justicia podrá apartarse de la propuesta efectuada, en ejercicio de sus facultades exclusivas de superintendencia, cuando por razones de servicio lo considere conveniente.

11º) Antes del vencimiento de dicho plazo el titular de la dependencia deberá solicitar la confirmación del agente en el cargo en forma expresa y fundada.

12º) De no cumplirse las expectativas del titular de la dependencia, podrá requerir fundadamente la baja de la designación, proponiendo a otro de los postulantes que haya integrado la terna originalmente confeccionada.

13º) Los postulantes que habiendo aprobado el curso correspondiente y obtenido la calificación prevista en el artículo 9º no hubieran sido seleccionados, integrarán nuevamente el referido registro que llevará el Área de Personal.

14º) Los concursantes que hubieran aprobado sus exámenes con la calificación contemplada en el artículo 9º, en caso de resultar posteriormente seleccionados por el titular de otra unidad funcional, quedarán exentos de realizar nuevamente el curso, siempre que no hubieran transcurrido doce (12) meses desde su aprobación. Si el módulo específico contemplado en el artículo 7º no corresponde a la dependencia en que se prevé el ingreso, el postulante deberá cursar y rendir exclusivamente dicho módulo.

                        Con lo que terminó el acto, firmando los señores Jueces del Tribunal, quienes disponen se registre, notifique, publique en el Boletín Oficial y en la página Web y cumpla la presente, dando fe de todo ello el Señor Secretario de Superintendencia y Administración.

 

Firman: Dr. Mario Arturo Robbio (Presidente)

                        Dra. María del Carmen Battaini (Vicepresidente)

                        Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)