RESOLUCIÓN N1  73 /2011

 

 

USHUAIA,   2  de junio de 2011.

 

VISTO y CONSIDERANDO:

Resulta procedente establecer pautas respecto a la concesión de la licencia por afecciones de largo tratamiento, contemplada en el artículo 311 del R.O.F.P.J.

Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

11) DISPONER que el Médico Forense en caso de licencias por razones de salud de más de treinta días (largo tratamiento, artículo 311 del R.O.F.P.J.) efectúe un informe en el que deberá expresar:

Si de acuerdo a la índole del diagnóstico, el agente se encuentra impedido en forma total de prestar servicios por dicho lapso o si puede no obstante cumplir otro tipo de actividad inherente al cargo que ostenta, debiendo indicar estimativamente el tiempo de recuperación.

Además, si resulta necesario disponer la realización de una Junta Médica, informando qué profesionales deben integrarla.

Pasados los 60 días de licencia, el Tribunal dispondrá la realización de una Junta Médica para prolongar el uso de dicha licencia.

21) MANDAR se registre, notifique y cumpla. 

Se deja constancia de que la Dra. María del Carmen Battaini no suscribe la presente por encontrarse fuera de la jurisdicción en uso de licencia académica.

 

Firman:   Dr. Javier Darío Muchnik  (Presidente)

     Dr. Carlos Gonzalo Sagastume  (Juez)

     Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)