RESOLUCIÓN N1 73 /2011
USHUAIA, 2 de junio de 2011.
VISTO y CONSIDERANDO:
Resulta procedente establecer
pautas respecto a la concesión de la licencia por afecciones de largo
tratamiento, contemplada en el artículo 311 del R.O.F.P.J.
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE
JUSTICIA
RESUELVE:
11) DISPONER que el Médico
Forense en caso de licencias por razones de salud de más de treinta días (largo
tratamiento, artículo 311 del R.O.F.P.J.) efectúe
un informe en el que deberá expresar:
Si de acuerdo a la índole del diagnóstico, el agente
se encuentra impedido en forma total de prestar servicios por dicho lapso o si
puede no obstante cumplir otro tipo de actividad inherente al cargo que
ostenta, debiendo indicar estimativamente el tiempo de recuperación.
Además, si resulta necesario disponer la realización
de una Junta Médica, informando qué profesionales deben integrarla.
Pasados los 60 días de licencia, el Tribunal
dispondrá la realización de una Junta Médica para prolongar el uso de dicha
licencia.
21) MANDAR se registre,
notifique y cumpla.
Se deja constancia de que la
Dra. María del Carmen Battaini no suscribe la
presente por encontrarse fuera de la jurisdicción en uso de licencia académica.
Firman: Dr. Javier
Darío Muchnik (Presidente)
Dr.
Carlos Gonzalo Sagastume (Juez)
Dr.
Carlos Salvador Stratico (Secretario)