RESOLUCION Nº 02 /2010
Ushuaia, 12 de febrero de 2010
VISTO:
la Acordada Nº 02/2010 de este Superior Tribunal de Justicia, y
CONSIDERANDO:
Que
por la misma se declara la inconstitucionalidad de la Ley Provincial Nº 805, y en
consecuencia inaplicable, en todo lo que se refiere al presupuesto de recursos
y gastos para el Poder Judicial en el ejercicio 2010.
Que
en su artículo 3º, y a los fines de no paralizar el funcionamiento del Poder
Judicial, se autoriza en forma provisional la distribución de los créditos
presupuestarios de acuerdo al importe determinado en la Ley Provincial 805,
instruyendo a esta Secretaría para que habilite las pertinentes partidas.
Que
efectuadas las proyecciones y cálculos correspondientes a través de las áreas
técnicas de la Prosecretaría de Administración se ha
efectuado una propuesta de distribución que se juzga adecuada y conveniente
Que el suscripto se encuentra facultado
para el dictado del presente acto administrativo.
Por
ello:
EL
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA Y ADMINISTRACION
RESUELVE:
1º) AUTORIZAR en forma
provisional la distribución de los créditos presupuestarios de acuerdo al
importe determinado en la Ley Provincial Nº 805 y en los términos establecidos
en la Acordada Nº 02/2010 del Superior Tribunal de Justicia, de acuerdo a lo
que seguidamente se indica:
Inciso
1 Gasto en personal $86.164.578,00
Inciso
2 Bienes de consumo $ 1.048.783,00
Inciso
3 Servicios no personales $
4.249.625,00
Inciso
4 Bienes de uso $10.199.725,00
Inciso 5 Transferencias $ 137.128,00
Inciso 9 Gastos figurativos $ 243.782,00
2º) COMUNICAR la presente al Ministerio de Economía de la Provincia.
3º)
MANDAR se registre, notifíque, publíque y cumpla.
Firma: Dr. Carlos Salvador Stratico
(Secretario)