RESOLUCIÓN Nº 18
/2010
Ushuaia, 3 de
junio de 2010.
VISTO: la Acordada Nº: 02/2010
de este Superior Tribunal de Justicia, y
CONSIDERANDO:
Que por la misma
se declara la inconstitucionalidad de la Ley Provincial Nº 805, y en
consecuencia inaplicable, en todo lo que se refiere al presupuesto de recursos
y gastos para el Poder Judicial en el ejercicio 2010.
Que en su
artículo 3º, y a los fines de no
paralizar el funcionamiento del Poder Judicial, se autoriza en forma
provisional la distribución de los créditos presupuestarios de acuerdo al
importe determinado en la Ley Provincial 805, instruyendo a esta Secretaría
para que habilite las pertinentes partidas.
Que por
Resolución de la Secretaría de Superintendencia y Administración Nº 02/2010,
de fecha 12 de febrero del corriente año, se concreta lo expuesto
precedentemente.
Que a la fecha y
efectuadas las proyecciones y cálculos correspondientes, se ha verificado la necesidad de propiciar
una modificación de dichos créditos presupuestarios con el propósito de adecuar
los saldos disponibles de manera tal de afrontar las erogaciones
imprescindibles para el funcionamiento del Poder Judicial y garantizar la
correcta prestación del servicio de justicia.
Que el suscripto
se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello:
EL
SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA Y ADMINISTRACIÓN
RESUELVE:
1º) AUTORIZAR en forma provisional la
modificación de los créditos presupuestarios establecidos en la Resolución Nº 02/2010 de esta
Secretaría, de acuerdo al importe
determinado en la Ley Provincial Nº 805 y en los términos establecidos en la
Acordada Nº 02/2010 del Superior Tribunal de Justicia, conforme se indica en el
anexo de la presente Resolución.
2º) COMUNICAR la presente al
Ministerio de Economía de la Provincia .
3º) MANDAR se
registre, notifique, publique y cumpla.
Fdo. Dr. Carlos Salvador Stratico