RESOLUCIÓN Nº   18  /2010

 

Ushuaia,  3  de junio de 2010.

 

VISTO: la Acordada Nº: 02/2010 de este Superior Tribunal de Justicia, y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se declara la inconstitucionalidad de la Ley Provincial Nº 805, y en consecuencia inaplicable, en todo lo que se refiere al presupuesto de recursos y gastos para el Poder Judicial en el ejercicio 2010.

Que en su artículo 3º,  y a los fines de no paralizar el funcionamiento del Poder Judicial, se autoriza en forma provisional la distribución de los créditos presupuestarios de acuerdo al importe determinado en la Ley Provincial 805, instruyendo a esta Secretaría para que habilite las pertinentes partidas.

Que por Resolución de la Secretaría de Superintendencia y Administración Nº  02/2010,  de fecha 12 de febrero del corriente año, se concreta lo expuesto precedentemente.

Que a la fecha y efectuadas las proyecciones y cálculos correspon­dientes,  se ha verificado la necesidad de propiciar una modificación de dichos créditos presupuestarios con el propósito de adecuar los saldos disponibles de manera tal de afrontar las erogaciones imprescindibles para el funcionamiento del Poder Judicial y garantizar la correcta prestación del servicio de justicia.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo.

Por ello:       

EL SECRETARIO DE SUPERINTENDENCIA Y ADMINISTRACIÓN

RESUELVE:

1º)  AUTORIZAR en forma provisional la modificación de los créditos presupuestarios establecidos en la  Resolución Nº 02/2010 de esta Secretaría,  de acuerdo al importe determinado en la Ley Provincial Nº 805 y en los términos establecidos en la Acordada Nº 02/2010 del Superior Tribunal de Justicia, conforme se indica en el anexo de la presente Resolución.

 


2º) COMUNICAR la presente al Ministerio de Economía de la Provincia .

3º) MANDAR se registre, notifique, publique y cumpla.

 

Fdo. Dr. Carlos Salvador Stratico