ACORDADA N1: 83/2011
En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, a los 19 días del mes de octubre del año dos mil once, se reúnen en
Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, Dres. Javier Darío Muchnik, María
del Carmen Battaini y Carlos Gonzalo Sagastume, bajo la presidencia del primero de los
nombrados, y
CONSIDERANDO:
La Asociación de Magistrados
y Funcionarios del Poder Judicial de Tierra del Fuego ha expresado a este
Tribunal distintas inquietudes, vinculadas a adicionales vigentes para el
escalafón de empleados judiciales, que no rigen para quienes desempeñan los
cargos de mayor responsabilidad personal y funcional, que son los Magistrados y
Funcionarios.
Analizada la cuestión, se
concluye que resulta equitativo y conveniente que todos los niveles del Poder
Judicial perciban adicionales remuneratorios iguales o similares,
representativos de la efectiva actuación funcional.
Es preciso señalar, que desde
1994 a la fecha, la brecha existente en el sueldo básico de la máxima categoría
(Nivel 18) Juez del Superior Tribunal de Justicia, y el del agente de la
categoría inicial (Nivel 3) Auxiliar 31, se ha
reducido paulatinamente y en forma significativa. Así, representaba una
relación de 7,53 a 1 en 1994 y es de 4,34 a 1 en 2011.
Respecto al adicional
remunerativo "Permanencia en la Categoría" no se advierten razones
funcionales que impidan su equiparación con los empleados del Poder Judicial,
resultando ajustado a derecho y de total equidad igualar dicho porcentual.
En otro orden de ideas, dicha
merma en la brecha escalafonaria hace aconsejable
tomar como propios los argumentos planteados por la Asociación de Magistrados y
Funcionarios a este Tribunal, disponiendo un adicional remunerativo del 2 % por
la mayor responsabilidad que despliegan los Magistrados y Funcionarios de nivel
14 y superior, con una antigüedad no menor de 5 años en el Poder Judicial, ello
en consonancia y total adecuación con la de los empleados.
Por
último, resulta atendible la posición de la Asociación de Magistrados y
Funcionarios, compartida por este Tribunal, que dado el acotamiento en los
porcentuales salariales, se reconozca un 4 % sobre el sueldo básico, bajo la
denominación "Dedicación Exclusiva" para todos los Magistrados y
Funcionarios que obligatoriamente tienen dedicación exclusiva a la función
judicial.
Todo ello a resultas de la
aprobación del presupuesto para el año 2012, y teniendo en cuenta lo dispuesto
para el nivel de agentes, según Acordada n1 82/11,
con fundamento en las facultades del Superior Tribunal de Justicia en materia
salarial, establecidas por la Constitución de la Provincia (artículos 144 y 156
inciso 31).
Por ello,
ACUERDAN:
11) DISPONER que el adicional
remunerativo "Permanencia en la Categoría" para los Magistrados y Funcionarios se incrementará en
un cinco por ciento (5 %), quedando fijado en un diez por ciento (10 %) sobre
el sueldo básico, a partir del 11 de enero del año 2012, equiparando el porcentual
vigente para el nivel de empleados, sujeto a la aprobación del presupuesto para
dicho ejercicio.
21) ESTABLECER un adicional
remunerativo del dos por ciento (2%) sobre el sueldo básico por mayor responsabilidad
"Adicional Funcional", para Magistrados, Defensores, Fiscales,
Secretarios, Prosecretarios Letrados y demás Funcionarios de nivel 14 y
superior, con una antigüedad no menor a cinco (5) años en el Poder Judicial, a
partir del 11 de enero del año 2012, sujeto a la aprobación del
presupuesto para dicho ejercicio. Este rubro equipara el "adicional
judicial" percibido por el nivel de empleados judiciales (Acordada n1: 122/04).
31) ESTABLECER un adicional
remunerativo del cuatro por ciento (4%) sobre el sueldo básico "Dedicación
Exclusiva" a favor de todos los magistrados y los funcionarios que tengan
dedicación exclusiva a la función judicial, a partir del 11 de enero
del año 2012, sujeto a la aprobación del presupuesto para dicho ejercicio. Se
exceptúa a los integrantes de la Dirección Pericial, que han sido compensados
por una nueva estructura con un nivel/// ///salarial superior (Acordadas n1 9/09 y n1 82/10).
Corresponde puntualizar que el bloqueo de título de abogado y procurador se
encuentra reconocido con una bonificación especial también para los agentes
judiciales (Acordadas n1:19/94 y 74/05).
41) ENCOMENDAR que por Secretaría
se analice la posibilidad de pagar
alguno de estos adicionales durante el presente ejercicio, de contarse con
saldo en la partida presupuestaria pertinente.
Con lo que terminó el acto,
firmando los señores Jueces del Tribunal, quienes disponen se registre,
notifique y se cumpla la presente, dando fe de todo ello el señor Secretario de
Superintendencia y Administración.
Firman:
Dr. Javier Darío Muchnik
(Presidente)
Dra. María del Carmen Battaini
(Vicepresidente)
Dr. Carlos Gonzalo Sagastume
(Juez)
Dr. Carlos Salvador Stratico
(Secretario)