ACORDADA N1:  33/2.006

 

En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los 12  días del mes de julio del año dos mil seis, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, Dres. Mario Arturo Robbio y María del Carmen Battaini, bajo la presidencia del primero de los nombrados, y

CONSIDERANDO:

Este Tribunal, de conformidad con las previsiones contenidas en la Constitución de la Provincia, presentó en agosto de 2005 ante los Poderes Legislativo y Ejecutivo el proyecto de Presupuesto de Recursos y Gastos del Poder Judicial para el ejercicio 2006, aprobado por Acordada N1: 67/05.

En febrero del corriente año, mediante Acordada N1: 04/06, se dispuso reformular el proyecto de Presupuesto para el ejercicio en curso, reduciéndolo en poco menos del diez por ciento (10%), acompañando de tal manera la decisión del Poder Ejecutivo atento a las circunstancias de índole financiera que son de dominio público.

Para ello se pospusieron iniciativas de reorganización judicial, difiriendo las etapas del proyecto de optimización del servicio de justicia para el año venidero, tal como se expuso en la citada Acordada N1: 04/06.

En este último proyecto de Presupuesto, al igual que en el aprobado por Acordada N1: 67/05, se incluyó en la Partida de Personal el importe correspondiente  para otorgar un incremento salarial del veinte por ciento (20 %) para todos los niveles escalafonarios.

Esta medida, como se señaló en las referidas Acordadas, se funda en la imperiosa necesidad de recomponer el salario en el Poder Judicial, por razones de estricta justicia y a fin de no afectar el funcionamiento de este Poder del Estado.                                                                                                                                   

Es indudable, que el aspecto salarial influye directa y sensiblemente en  el recurso humano, que es el factor más importante y, además, determinante en la organización judicial.                                                                                             


Entre las consecuencias negativas que concretamente produce en el orden funcional el deterioro de las remuneraciones del personal judicial, se han señalado las dificultades que derivan de la depreciación del salario, que ha quedado relegado con respecto a los emolumentos fijados en la Justicia Federal, tornando sumamente dificultosa la cobertura por concurso de los cargos vacantes. También se potencia el éxodo del personal.

La pérdida del poder adquisitivo del salario apuntada, ha generado reclamos permanentes por parte del gremio judicial, los que han sido en los últimos tiempos acompañados con medidas de fuerza, llegando al paro total de actividades.

La Asociación de Magistrados y Funcionarios también ha realizado peticiones en tal sentido, en defensa del salario y del servicio de administración de justicia.

Teniendo en cuenta que la Legislatura Provincial aprobó el Presupuesto del Poder Judicial para el corriente ejercicio, sin haber efectuado modificación alguna al último proyecto presentado por este Tribunal, corresponde disponer el incremento de las remuneraciones de los empleados judiciales con retroactividad al 11 de enero del corriente año, de conformidad con lo allí previsto.

Dicha medida corresponde al ámbito de competencia exclusiva y excluyente del Superior Tribunal de Justicia, como autoridad máxima del Poder Judicial, de acuerdo a la facultad que le atribuye la Constitución de la Provincia para fijar las remuneraciones pertinentes, garantizando de tal manera la independencia de este Poder del Estado como principio esencial de la forma republicana de gobierno consagrada por la Carta Fundamental.

Asimismo, de conformidad con lo contemplado en el presupuesto aprobado, corresponde mantener el "Adicional Judicial" dispuesto por Acordada N1: 122/04 y otorgarle carácter permanente.


De la misma forma, resulta procedente prorrogar hasta el 31 de diciembre del corriente año el adicional dispuesto originalmente por Acordada N1: 55/03, atento a que los recursos al efecto se han previsto para el ejercicio presupuestario en vigencia.

En cuanto a la situación de los Magistrados y Funcionarios, atento a los motivos en que se funda el aumento de las remuneraciones para los agentes, que se relacionan con la pérdida del poder adquisitivo del salario que se ha experimentado a partir de la salida de la convertibilidad, corresponde disponer el incremento del adicional aprobado por Acordada N1: 55/03 y modificatorias para los niveles 11 a 18 inclusive, procurando mantener el valor real del salario.

En caso contrario, se generaría una situación inicua entre los empleados, funcionarios y magistrados que integran el Poder Judicial, desvirtuan­do  la estructura de la escala salarial, ya que existirían emolumentos de similar cuantía para funciones con distinta jerarquía y responsabilidad, contrariando palmariamente las garantías contenidas tanto en la Constitución Nacional como Provincial.

El objetivo consiste en mantener las remuneraciones de los integrantes del Poder Judicial al nivel que tenían antes de la derogación de la Ley de Convertibilidad, tal como ha acontecido en otros ámbitos del sector público en el orden nacional y provincial.

 Por ello,                                                                                                              

ACUERDAN:

 

11) DISPONER un incremento de las remuneraciones del personal de  los niveles C al 10 inclusive, según se encuentra previsto en el Presupuesto de Recursos y Gastos del Poder Judicial para el ejercicio 2006, con retroactividad al 11 de enero del año en curso, de acuerdo al detalle que, como anexo, se adjunta formando parte de este instrumento, todo ello de conformidad a lo expuesto en los considerandos precedentes.


21) PRORROGAR hasta el 31 de diciembre del corriente año inclusive, para el personal de todos los niveles escalafonarios, el adicional  dispuesto por Acordada N1: 55/03 y modificatorias.

31) OTORGAR carácter permanente al adicional aprobado por Acordada N1: 122/04 y modificatorias.

41) INCREMENTAR el adicional vigente aprobado por Acordada N1: 55/03 en veinte (20) puntos, con retroactividad al 11 de enero del año en curso, para los niveles 11 al 18 inclusive, de conformidad a lo señalado en los considerandos de la presente.

Con lo que terminó el acto, firmando los señores Jueces del Tribunal, quienes disponen se registre, comunique, publique en el Boletín Oficial y cumpla la presente, dando fe de todo ello el Señor Secretario de Superintendencia y Administración.

 

Firman: Dr. Mario Arturo Robbio (Presidente)

Dra. María del Carmen Battaini  (Vicepresidente)

Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)


 

 

 

ANEXO ACORDADA Nº:  33 /06

 

 

NIVEL

CARGO

BASICO

Aumento 20%

NUEVO BASICO

10

OFICIAL MAYOR

3487,5

697,5

4185

9

OFICIAL PRIMERO

3265,63

653,13

3919

8

OFICIAL SEGUNDO

3087,5

617,5

3705

7

OFICIAL TERCERO

2856,05

571,21

3427

6

OFICIAL CUARTO

2425,5

485,1

2911

5

AUXILIAR PRIMERO

2070,5

414,1

2485

4

AUXILIAR SEGUNDO

1833

366,6

2200

3

AUXILIAR TERCERO

1640,45

328,09

1969

A

AYUDANTE PRIMERO

2056,4

411,28

2468

B

AYUDANTE SEGUNDO

1855,71

371,14

2227

C

AYUDANTE TERCERO

1561,4

312,28

1874

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Firman:

Dr. Mario Arturo Robbio (Presidente)

 

 

 

Dra. María del Carmen Battaini  (Vicepresidente)

 

 

Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)