ACORDADA N1: 33/2.006
En la ciudad de Ushuaia, capital
de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los
12 días del mes de julio del año dos mil
seis, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia
de la Provincia, Dres. Mario Arturo Robbio y María del Carmen Battaini,
bajo la presidencia del primero de los nombrados, y
CONSIDERANDO:
Este Tribunal, de
conformidad con las previsiones contenidas en la Constitución de la Provincia,
presentó en agosto de 2005 ante los Poderes Legislativo y Ejecutivo el proyecto
de Presupuesto de Recursos y Gastos del Poder Judicial para el ejercicio 2006,
aprobado por Acordada N1: 67/05.
En febrero del
corriente año, mediante Acordada N1: 04/06, se dispuso reformular el proyecto de
Presupuesto para el ejercicio en curso, reduciéndolo en poco menos del diez por
ciento (10%), acompañando de tal manera la decisión del Poder Ejecutivo atento
a las circunstancias de índole financiera que son de dominio público.
Para ello se pospusieron
iniciativas de reorganización judicial, difiriendo las etapas del proyecto de
optimización del servicio de justicia para el año venidero, tal como se expuso
en la citada Acordada N1: 04/06.
En este último
proyecto de Presupuesto, al igual que en el aprobado por Acordada N1: 67/05,
se incluyó en la Partida de Personal el importe correspondiente para otorgar un incremento salarial del
veinte por ciento (20 %) para todos los niveles escalafonarios.
Esta medida, como
se señaló en las referidas Acordadas, se funda en la imperiosa necesidad de
recomponer el salario en el Poder Judicial, por razones de estricta justicia y
a fin de no afectar el funcionamiento de este Poder del Estado.
Es indudable, que
el aspecto salarial influye directa y sensiblemente en el recurso humano, que es el factor más
importante y, además, determinante en la organización judicial.
Entre las
consecuencias negativas que concretamente produce en el orden funcional el
deterioro de las remuneraciones del personal judicial, se han señalado las
dificultades que derivan de la depreciación del salario, que ha quedado
relegado con respecto a los emolumentos fijados en la Justicia Federal,
tornando sumamente dificultosa la cobertura por concurso de los cargos
vacantes. También se potencia el éxodo del personal.
La pérdida del
poder adquisitivo del salario apuntada, ha generado reclamos permanentes por
parte del gremio judicial, los que han sido en los últimos tiempos acompañados
con medidas de fuerza, llegando al paro total de actividades.
La Asociación de
Magistrados y Funcionarios también ha realizado peticiones en tal sentido, en
defensa del salario y del servicio de administración de justicia.
Teniendo en
cuenta que la Legislatura Provincial aprobó el Presupuesto del Poder Judicial
para el corriente ejercicio, sin haber efectuado modificación alguna al último
proyecto presentado por este Tribunal, corresponde disponer el incremento de
las remuneraciones de los empleados judiciales con retroactividad al 11 de enero
del corriente año, de conformidad con lo allí previsto.
Dicha medida
corresponde al ámbito de competencia exclusiva y excluyente del Superior
Tribunal de Justicia, como autoridad máxima del Poder Judicial, de acuerdo a la
facultad que le atribuye la Constitución de la Provincia para fijar las
remuneraciones pertinentes, garantizando de tal manera la independencia de este
Poder del Estado como principio esencial de la forma republicana de gobierno
consagrada por la Carta Fundamental.
Asimismo, de conformidad
con lo contemplado en el presupuesto aprobado, corresponde mantener el
"Adicional Judicial" dispuesto por Acordada N1: 122/04 y
otorgarle carácter permanente.
De la misma
forma, resulta procedente prorrogar hasta el 31 de diciembre del corriente año
el adicional dispuesto originalmente por Acordada N1: 55/03,
atento a que los recursos al efecto se han previsto para el ejercicio
presupuestario en vigencia.
En cuanto a la
situación de los Magistrados y Funcionarios, atento a los motivos en que se funda
el aumento de las remuneraciones para los agentes, que se relacionan con la
pérdida del poder adquisitivo del salario que se ha experimentado a partir de
la salida de la convertibilidad, corresponde disponer el incremento del
adicional aprobado por Acordada N1: 55/03 y modificatorias para los niveles 11 a 18
inclusive, procurando mantener el valor real del salario.
En caso
contrario, se generaría una situación inicua entre los empleados, funcionarios
y magistrados que integran el Poder Judicial, desvirtuando la estructura de la escala salarial, ya que
existirían emolumentos de similar cuantía para funciones con distinta jerarquía
y responsabilidad, contrariando palmariamente las garantías contenidas tanto en
la Constitución Nacional como Provincial.
El objetivo
consiste en mantener las remuneraciones de los integrantes del Poder Judicial
al nivel que tenían antes de la derogación de la Ley de Convertibilidad, tal
como ha acontecido en otros ámbitos del sector público en el orden nacional y
provincial.
Por ello,
ACUERDAN:
11) DISPONER un
incremento de las remuneraciones del personal de los niveles C al 10 inclusive, según se
encuentra previsto en el Presupuesto de Recursos y Gastos del Poder Judicial
para el ejercicio 2006, con retroactividad al 11 de enero
del año en curso, de acuerdo al detalle que, como anexo, se adjunta formando
parte de este instrumento, todo ello de conformidad a lo expuesto en los considerandos precedentes.
21) PRORROGAR hasta el 31 de
diciembre del corriente año inclusive, para el personal de todos los niveles escalafonarios, el adicional dispuesto por Acordada N1: 55/03 y
modificatorias.
31) OTORGAR carácter
permanente al adicional aprobado por Acordada N1: 122/04 y
modificatorias.
41) INCREMENTAR el adicional vigente
aprobado por Acordada N1: 55/03 en veinte (20) puntos, con retroactividad al
11 de enero del año en curso, para los niveles 11 al
18 inclusive, de conformidad a lo señalado en los considerandos
de la presente.
Con lo que
terminó el acto, firmando los señores Jueces del Tribunal, quienes disponen se
registre, comunique, publique en el Boletín Oficial y cumpla la presente, dando
fe de todo ello el Señor Secretario de Superintendencia y Administración.
Firman: Dr. Mario Arturo Robbio (Presidente)
Dra. María del
Carmen Battaini
(Vicepresidente)
Dr. Carlos
Salvador Stratico (Secretario)
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ANEXO ACORDADA Nº: 33 /06 |
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NIVEL |
CARGO |
BASICO |
Aumento 20% |
NUEVO BASICO |
|
10 |
OFICIAL MAYOR |
3487,5 |
697,5 |
4185 |
|
9 |
OFICIAL
PRIMERO |
3265,63 |
653,13 |
3919 |
|
8 |
OFICIAL SEGUNDO |
3087,5 |
617,5 |
3705 |
|
7 |
OFICIAL
TERCERO |
2856,05 |
571,21 |
3427 |
|
6 |
OFICIAL CUARTO |
2425,5 |
485,1 |
2911 |
|
5 |
AUXILIAR
PRIMERO |
2070,5 |
414,1 |
2485 |
|
4 |
AUXILIAR
SEGUNDO |
1833 |
366,6 |
2200 |
|
3 |
AUXILIAR
TERCERO |
1640,45 |
328,09 |
1969 |
|
A |
AYUDANTE
PRIMERO |
2056,4 |
411,28 |
2468 |
|
B |
AYUDANTE
SEGUNDO |
1855,71 |
371,14 |
2227 |
|
C |
AYUDANTE
TERCERO |
1561,4 |
312,28 |
1874 |
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
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Firman: |
Dr. Mario
Arturo Robbio (Presidente) |
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|
Dra. María del
Carmen Battaini
(Vicepresidente) |
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|
Dr. Carlos
Salvador Stratico (Secretario) |
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