ACORDADA N1: 47
/2.006
En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil
seis, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia
de la Provincia, Dres. Mario Arturo Robbio y María del Carmen Battaini,
bajo la presidencia del primero de los nombrados, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por la
Acordada N1: 18/03 de creación de la Escuela Judicial, el
Consejo Académico ha resuelto elevar a este Tribunal, para su aprobación, la
modificación del Reglamento relativa a la incorporación a la estructura
orgánica de un Comité Asesor del Consejo Académico.
Que la cuestión ha sido planteada por el Sr.
Director de la Escuela Judicial, quien ha destacado que dicho Comité, desde la
fecha en que fuera propuesto e integrado, se halla en pleno funcionamiento,
verificándose de su actuación la pertinencia y oportunidad de su incorporación
reglamentaria.
Por ello,
ACUERDAN:
APROBAR el Reglamento de la Escuela Judicial que como anexo
se adjunta formando parte de la presente, al que se incorpora la modificación
propuesta según lo expuesto en los considerandos.
Con lo que terminó el acto, firmando los
señores Jueces, quienes disponen se registre, notifique, publique en el Boletín
Oficial de la Provincia y en la página Web del Poder Judicial y se cumpla la
presente, dando fe de todo ello el Señor Secretario de Superintendencia y
Administración.
ANEXO ACORDADA N1: 47/06
REGLAMENTO ESCUELA JUDICIAL
CAPITULO I. OBJETIVOS Y AUTORIDADES.
Artículo 1- DE LA ESCUELA JUDICIAL: El
Objetivo de la Escuela será: la
especialización y capacitación de los Agentes del Poder Judicial, así como de
los aspirantes a ingresar al mismo, a fin de consolidar sus conocimientos
y aptitudes para lograr una más eficiente administración de Justicia.
Artículo 2- ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA ESCUELA
JUDICIAL .
Son Autoridades de la Escuela Judicial: el Consejo
Directivo , el Director, la Secretaria Académica, los Coordinadores de
cada Distrito Judicial y el Comité Asesor del Consejo Académico.
Artículo 3- DEL CONSEJO DIRECTIVO.
a) Atribuciones.
Corresponde al Consejo Directivo:
- Aprobar el Presupuesto anual de funcionamiento de la
Escuela Judicial.
- Dictar normas internas de la Escuela.
- Designar al Director de la Escuela.
- Designar los Coordinadores de la Escuela, uno por cada
Distrito Judicial.
- Considerar a propuesta del Director de la Escuela, el
Plan Anual de actividades, para el
ciclo siguiente.
- Crear y estructurar los departamentos necesarios para el
mejor cumplimiento de los fines de la
Escuela Judicial.
- Aprobar la
Memoria Anual preparada por el Director de la Escuela.
- Disponer cuales serán los cursos,
talleres, reuniones, seminarios o conferencias, de
asistencia obligatoria.
b) Integración :
El Consejo
Directivo, estará integrado por los miembros del Superior Tribunal de Justicia,
el Director de la Escuela, y los Coordinadores de cada Distrito Judicial.
Artículo 4- DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA JUDICIAL.
a) Atribuciones.
Corresponde al Director de la Escuela:
- Planificar el Presupuesto de la Escuela, según el
Programa anual de actividades,
y la estructura administrativa necesaria.
- Será responsable de la utilización de los recursos
asignados a la Escuela Judicial
para su funcionamiento.
- Realizar el Plan Anual de Actividades, nómina de
profesores, cursos, sus
programas, y de ser necesario, su arancelamiento.
- Representar a la Escuela Judicial en todas aquellas
actividades científicas y académicas
vinculadas al cumplimiento de su objetivo.
- Realizar la Memoria Anual de las actividades de la
Escuela.
b) Designación.
El Director de la Escuela
Judicial, será designado por el Consejo Directivo.
El cargo de Director, podrá ser
desempeñado por uno de los Miembros del
Consejo.
Artículo 5- DE LOS COORDINADORES DE DISTRITO JUDICIAL
NORTE Y SUR.
a) Atribuciones.
Son Funciones y Deberes de los
Coordinadores:
- Asistir al Director en todas aquellas actividades que
tiendan al cumplimiento del
objetivo de la Escuela Judicial.
- Colaborar con el Director en la realización del Plan
Anual de actividades.
- Detectar las necesidades existentes, en general y en
cada fuero en especial, a fin de
proponer programas de formación, capacitación, actualización u otra modalidad adecuada a la situación que se
procura satisfacer. A tal fin, deberá formular encuestas, consultas y otros
métodos tendientes a la detección de las necesidades de la administración de
justicia.
- Colaborar con el Director de la Escuela, proporcionando
toda la información necesaria para
realizar la Memoria Anual.
- Colaborar con la Secretaría de la Escuela comunicando
toda información
referida a las actividades, cursos, alumnos y
profesores.
b) Designación.
Los Coordinadores para cada Distrito Judicial,
serán designados por el Consejo
Directivo.
CAPITULO II. ORGANIZACIÓN DE LA ESCUELA: PROGRAMAS,
INVESTIGACIÓN, Y PROFESORES
Artículo 6 - Niveles
La Escuela desarrollará su acción a través de los
siguientes Programas:
Nivel Elemental, Primer Nivel, Segundo Nivel, Tercer
Nivel y Módulos por especialidad.
Artículo 7 - Centro de Investigaciones
El Consejo Directivo, dispondrá la creación y
funcionamiento de un Centro de Estudios e Investigaciones.
Artículo 8 - Profesores
La selección de los Profesores de la Escuela Judicial, se
realizará de acuerdo con los principios de igualdad, idoneidad, capacidad y
mérito. De ser necesario, percibirán la remuneración y los viáticos aprobados
en cada caso por el Consejo Directivo.
La Escuela, contratará docentes en forma
temporaria, tanto para los que desarrollen sus actividades en cursos académicos
regulares como para la participación en sus cursos, jornadas o eventos.
CAPITULO III. DE LOS CURSOS, SEMINARIOS, TALLERES, Y
PROGRAMAS
Artículo 9 - Objetivos Específicos de los Cursos de la
Escuela Judicial, son la elaboración y
desarrollo de los siguientes programas:
a) De capacitación, perfeccionamiento y formación
contínua:
Para
dotar a los agentes del poder judicial de los conocimientos y
destrezas requeridas para el
desempeño de su función en los diversos fueros y áreas.
Estos cursos versarán sobre temas
judiciales, y también referidos al área de
administración y gestión.
b) De Capacitación y Formación Inicial : Programas
previstos en ocasión de los concursos
para la provisión de cargos.
De capacitación de los agentes del Poder Judicial, personal administrativo
y técnico:
para su formación en el manejo de
personal, actualización de la gestión administrativa y adaptación a los
cambios tecnológicos. Así también como de
formación de los aspirantes a ingresar al Poder Judicial.
c) De Extensión destinados a la Sociedad:
Difusión de la política judicial,
medios alternativos para la resolución de conflictos, acceso a la justicia, y otros
temas de interés.
d) Dentro del ámbito de la Escuela Judicial , se creará
un centro de
Investigación.
e) Preparar y editar publicaciones destinadas
a la docencia de la Escuela y su
alumnado, para su difusión, distribución e intercambio con otras Escuelas Judiciales.
f) Implementar métodos de diagnóstico , tendientes
a detectar las necesidades del
servicio de justicia.
Artículo 10 - Examen Final
Al finalizar cada curso, los alumnos que hubieren asistido
al 75% de las clases, tendrán derecho a rendir examen final ante quien hubiere
estado a cargo del mismo.
Artículo 11 - Programas
Los programas preparados por los profesores, deberán
responder a los objetivos mencionados en los artículos precedentes.
CAPITULO IV- REGIMEN PRESUPUESTARIO:
Artículo 12 - La
Escuela Judicial, estará sujeta a un régimen presupuestario que será
planificado por el Consejo Directivo y Director, con la colaboración de los
Coordinadores.
Este Presupuesto, una vez aprobado por el Consejo
Directivo de la Escuela, será incluido en una partida asignada a tal fin,
dentro del presupuesto del Poder Judicial.
El Director, y el Administrador del Superior Tribunal,
serán los encargados de ejecutarlo, y responsables de su utilización.
Las actividades de la Escuela Judicial de Capacitación,
serán financiadas con:
- Las partidas que le asigne el Poder Judicial.
- Los ingresos derivados de sus actividades específicas.
- Las contribuciones o aportes que por todo concepto
perciba.
CAPITULO V- DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES. DURACIÓN DE LOS
CARGOS.
Artículo 13 -
El Consejo Directivo, designará al Director y a los Coordinadores de la
Escuela, de acuerdo a lo previsto en el art. 3 inc. a) del presente reglamento.
Sus mandatos será de dos años.
El Consejo Directivo, cada dos años, analizará la gestión
de las autoridades de la Escuela Judicial y podrá renovar sus mandatos por otro
período igual al anterior.
Dentro del Plazo de 30 días de aprobado
el presente Reglamento, corresponderá designar dichas autoridades.
Firman: Dr.
Mario Arturo Robbio (Presidente)
Dra. María del Carmen Battaini (Vicepresidente)
Dr. Carlos Salvador Stratico
(Secretario)