RESOLUCIÓN N1: 170 /07
USHUAIA, 6 de diciembre de 2007.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El desempeño del personal judicial como
autoridad de mesa en las Elecciones Nacionales del día 28 de octubre de 2007 y Municipales
del día 11 de noviembre del mismo año, lo que constituye una carga pública
conforme lo dispuesto por el art. 71 de la Ley
Electoral.
El art. 72 del mismo
cuerpo legal establece al respecto que los agentes del Estado Provincial -en
cualquiera de sus tres Poderes - gozarán de un día de licencia especial,
reglamentado mediante Decreto Provincial N1: 1139/95.
También debe contemplarse el caso del personal
afectado para atender otras tareas propias de los comicios.
De acuerdo al criterio adoptado al respecto en
ocasión de las elecciones de años anteriores,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
11) DISPONER que el personal
judicial que haya sido convocado con motivo de los actos comiciales del 28 de
octubre de 2007 y el 11 de noviembre del mismo año, ya sea como autoridad de
mesa o para desempeñar las distintas tareas electorales, gozará de un (1) día
de licencia compensatoria por cada acto, la que deberá ser usufructuada previa
conformidad del Titular de la dependencia en la que presta servicios. Ello, sin
perjuicio del reconocimiento especial que pudiera resultar por el desempeño de
aquellos agentes que haya excedido la carga horaria ordinaria, de acuerdo a los
informes que al respecto produzca la Junta Electoral.
21) MANDAR se registre, publique,
notifique y cumpla.
Firman:
Dra. María del Carmen Battaini
(Presidente)
Dr. Mario Arturo Robbio
(Vicepresidente)
Dr. Carlos Gonzalo Sagastume
(Juez)
Dr. Carlos Salvador Stratico
(Secretario)