RESOLUCIÓN N1: 80/2009
USHUAIA, 19 de agosto de 2009.
VISTO:
El Expediente n1 4796/09 proveniente del Juzgado de Primera
Instancia del Trabajo del Distrito Judicial Sur, y
CONSIDERANDO:
Tales actuaciones
corresponden al incidente de control de liquidación formado según lo dispuesto
en el expediente principal n1 2489.
El objeto del
incidente fue establecer los parámetros y metodología, a través del Perito
Contador de la Dirección Pericial, que deberían utilizarse para el cálculo de
los intereses conforme al fallo de este Tribunal en autos "ESCOBAR, José
c/ EXPOCAR S.A. s/ Despido" (Expte. n1 934 STJ-SR) con la finalidad de requerir al Area Informática del Poder Judicial la elaboración del
programa necesario para su implementación.
Con el informe
del Perito Contador Oficial se remite el expediente a la Secretaría de
Superintendencia y Administración para que a través de la Dirección de
Informática se confeccione el programa aludido. Dicho procedimiento para el
cálculo de intereses se puso a disposición del Juzgado interviniente
según surge de fs. 132/135.
A fs. 136 vuelven las actuaciones a la Secretaría de
Superintendencia y Administración, ya que advierte la Sra. Juez de la causa que
el criterio utilizado por el Perito no se compadece con los precedentes del
Superior Tribunal de Justicia. Entiende que debería fijarse un temperamento por
parte de este Tribunal para evitar el dispendio jurisdiccional y procurar la
tutela del principio de seguridad jurídica.
Lo decidido en
"ESCOBAR, José c/ EXPOCAR S.A. s/ Despido" debe necesariamente
integrarse, en cuanto a la cuestión en examen, con los antecedentes del
Tribunal que establecieron la aplicación de las tasas de interés activa y
pasiva, ellos son "Soler, Mariano Pedro c/ Ideal SRL y otros s/ Cobro de pesos"
(Expte. n1 619/03 STJ-SR) e
"Iriarte, Alejandro c/ Automóvil Club Río Grande
s/ Daños y Perjuicios" (Expte. n1 609/03 STJ-SR), respectivamente, todo ello sin
perjuicio de las facultades discrecionales del Juez en cada caso concreto.
Por ello,
EL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
11) DISPONER que a los fines de establecer
los parámetros para determinar la tasa de interés aplicable de acuerdo
al fallo de este Tribunal en autos "ESCOBAR, José c/ EXPOCAR S.A. s/
Despido" (Expte. n1 934 STJ-SR), se adoptarán las tasas de interés
activa y pasiva previstas en autos "Soler, Mariano Pedro c/ Ideal SRL y
otros s/ Cobro de pesos", Expte. n1 619/03 STJ-SR
(operaciones de descuento a treinta días) e "Iriarte, Alejandro c/
Automóvil Club Río Grande s/ Daños y
Perjuicios", Expte. n1 609/03 STJ-SR (plazo fijo a treinta días),
respectivamente, conforme a lo expuesto en los considerandos,
sin perjuicio de las facultades discrecionales del Juez en cada caso concreto.
21) MANDAR se registre, notifique, publique y cumpla.
Firman: Dra. María del Carmen Battaini (Presidente)
Dr.
Carlos Gonzalo Sagastume (Vicepresidente)
Dr.
Carlos Salvador Stratico (Secretario)