RESOLUCIÓN Nº 156 /10

 

USHUAIA, 15 de diciembre de 2010.

 

VISTO: 

El expediente Nº: 30.792/10 STJ-SSA caratulado "Contardi, Leonardo s/ solicita reconocimiento gastos reparación vehículo" y,

         

CONSIDERANDO:

En las presentes actuaciones el Sr. Contardi solicita el reintegro de los gastos ocasionados por la reparación de su automóvil particular (fs. 1) motivados por un accidente sufrido en esta ciudad mientras se encontraba efectuando tareas de notificación y otras diligencias propias de su cargo.

Del informe producido por el Sr. Jefe de la Oficina de Manda­mientos y Notificaciones del Distrito Judicial Sur (fs. 11) surge que el día del siniestro el agente Contardi realizaba notificaciones y diligenciamientos inherentes a su función

Asimismo se tiene presente que dicha Oficina cuenta solamente con un auto oficial (el cual es compartido con los otros Oficiales de Justicia y Notificadores) y siendo que el vehículo estaba asignado ese día a otro agente, el peticionante para efectuar sus tareas utilizó su vehículo particular por razones vinculadas estrictamente al servicio.

                         Debe tenerse en cuenta en el caso que el vehículo en cuestión se encontraba afectado al uso oficial, que el interesado cuenta con una asignación mensual que cubre sólo gastos de combustible y mantenimiento y que se encuentra acreditado que el seguro contratado por el solicitante no cubre el siniestro.


Informa el Sr. Contardi, asimismo, que el seguro del otro automóvil tampoco se hace cargo del daño y que el reclamo al respecto se hizo ante su compañía de seguros por tener convenio de reciprocidad con la/// ///correspondiente al propietario del otro automotor (Sancor Seguros).

Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA,

                      RESUELVE:

 

1º) AUTORIZAR el reintegro de los gastos de reparación del vehículo particular del agente Leonardo Contardi por la suma de pesos cuatro mil ochocientos ($4.800).

2º)  MANDAR se registre, notifique, publique y cumpla.

Se deja constancia que el Dr. Javier Darío Muchnik no suscribe la presente por encontrarse fuera de la jurisdicción en uso de licencia.

 

Firman:               Dr. Carlos Gonzalo Sagastume  (Presidente)

Dra. María del Carmen Battaini  (Juez)

Dr. Carlos Salvador Stratico (Secretario)