ANEXO
Clasificación
Artículo
1° - El Parque
Automotor del Poder Judicial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se clasificará conforme
las siguientes categorías:
a. Categoría A: Vehículos de Ceremonial: son
aquellos destinados al uso protocolar. Se consideran incluidos en esta
categoría a los vehículos que especialmente determine el Superior Tribunal,
preferentemente del tipo automóviles sedán cuatro puertas o similares con
características acordes al uso protocolar.
b. Categoría B: Vehículos Operativos: son
aquellos destinados a satisfacer necesidades operativas y aquellos construidos
especialmente o dotados de equipos especiales destinados a cumplir tareas
específicas. Se consideran incluidos en esta categoría a los siguientes
vehículos: automóviles, camionetas, pick up, ambulancias o unidades coronarias.
En
ningún caso podrá interpretarse en forma taxativa los tipos de vehículos
descriptos en cada categoría, incluyéndose en cada una de ella a todos aquellos
de similares características que en el futuro se incorporen al patrimonio del
Poder Judicial de la Provincia.
Artículo
2° Asignación - La
Secretaría de Superintendencia y Administración, a través de la Dirección de
Infraestructura Judicial, asignará los vehículos siguiendo el criterio general
de otorgar prioridad absoluta a los viajes de las unidades funcionales
jurisdiccionales y en segundo término al resto de las unidades funcionales,
tomando en cuenta el uso promedio del vehículo por parte del solicitante. Este
criterio solo podrá ser modificado por escrito y por autoridad superior.-
Artículo
3° Choferes: A cada vehículo se le asignará un chofer responsable,
quien tendrá a su cargo el mantenimiento del mismo, la gestión para la
realización de los servicios periódicos que correspondieren, el cambio de
neumáticos en cada temporada, y todo otra cuestión relacionada con el correcto
uso y mantenimiento de la unidad a su cargo. Le queda terminantemente prohibido
entregar el vehículo sin previa autorización escrita de autoridad competente.
Son obligaciones inherentes al cargo de chofer:
Deberán
obligatoriamente conocer el Manual de Instrucciones de la unidad solicitada.
Deberán
obligatoriamente asistir a los cursos de capacitación que realizará la
Dirección de Infraestructura Judicial a fin de interiorizarse del
funcionamiento de las unidades y capacitarse en técnicas de manejo seguro.
Deberá
estar provisto de la Licencia de conductor habilitante
para el tipo de vehículo asignado.
Artículo
4° En aquellos
casos que excepcionalmente y por disposición expresa del Señor Secretario de
Superintendencia y Administración se autorizara el viaje del vehículo sin el
chofer responsable, deberán cumplirse los siguientes pasos:
Se
designará un chofer usuario responsable para esa oportunidad.-
Una
vez dispuesto el viaje, el conductor responsable del mismo deberá cerciorarse
del estado del vehículo antes de su uso. En caso de encontrar fallas deberá
informar a la Dirección de Infraestructura Judicial.
Los
usuarios deberán obligatoriamente conocer el Manual de Instrucciones de la
unidad solicitada.
Los
usuarios deberán obligatoriamente asistir a los cursos de capacitación que
realizará la Dirección de Infraestructura Judicial a fin de interiorizarse del
funcionamiento de las unidades y capacitarse en técnicas de manejo seguro.
En el
momento de la partida, el responsable del vehículo deberá firmar una planilla
donde constará el estado del vehículo, el detalle de repuestos y accesorios que
se le proveen para el viaje, los servicios que pueda requerir el vehículo
durante ese período y la documentación pertinente.
El
responsable del viaje deberá solicitar a la Dirección de Infraestructura
Judicial la autorización de manejo correspondiente.
Se
aclara que el conductor deberá estar provisto de la Licencia de conductor habilitante para cada tipo de vehículo.
El
vehículo, después de cada viaje deberá ser entregado limpio (motor, chasis y
carrocería), engrasado, con aceite, el tanque de combustible lleno, el
matafuego con carga completa y una constancia del kilometraje recorrido
asimismo.-
A fin
de mantener la unidad en óptimo estado, el usuario deberá informar sobre
anomalías e inconvenientes sufridos durante el viaje así como cualquier otro
dato que resulte de interés para el mejoramiento del vehículo.
Cumplida
la comisión el chofer deberá remitir el vehículo al depósito que se le indique.
La Dirección de Infraestructura Judicial verificará, en el momento de la
devolución de la unidad, su estado general, el detalle de los accesorios y
repuestos y las condiciones de entrega estipuladas. La verificación se
realizará dentro de las 24 hs de entrega de las
unidades. Las unidades no serán asignadas hasta que se complete la verificación
correspondiente.
Artículo
5° - Los vehículos
se entregarán en las condiciones que se fijan a continuación:
a. Los vehículos serán entregados
inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, de
corresponder con el certificado de Revisión Técnica Obligatoria vigente y con
el seguro pertinente.
b. El suministro de combustible y
lubricantes será efectuado por el Poder Judicial.-
c. La Dirección de Infraestructura
Judicial realizará el servicio de mantenimiento y reparación, previa solicitud
del encargado del vehículo.
Artículo
6° - Los
automotores se asignarán teniendo en consideración los siguientes recaudos:
a. Categoría A: para uso Superior
Tribunal de Justicia, Secretarías del Superior Tribunal de Justicia y Miembros
del Ministerio Público ante el STJ.
b. Categoría B: para uso de las
dependencias conforme sus necesidades operativas.
Artículo
7° - Será
responsabilidad de la Dirección de Infraestructura Judicial proponer los
conductores de los automotores debiendo contarse con la aprobación expresa de
los mismo por parte del STJ y prever su guarda en instalaciones del Poder
Judicial de la Provincia. Tendrá a su cargo informar al Área Patrimonio y
Seguro sobre los trámites concernientes al seguro, la coordinación y control de
tarjetas y claves para carga de combustibles, las autorizaciones y control de
registros profesionales y habilitaciones emitidas por la Dirección y
obligatorios para conducir vehículos oficiales, la coordinación de los
servicios correctivos y preventivos, la recepción y tramitación de multas, el
control de la gráfica de los vehículos, de la documentación, libreta de
servicios y hoja de ruta y la coordinación de los cursos para chóferes que se
están desarrollando
Artículo
8° - Todos los choferes remitirán mensualmente, a la Dirección de
Infraestructura Judicial, debidamente firmada, un estado de situación de la
dotación de los automotores correspondientes a la Categoría B, este deberá
reflejar cantidad de kilómetros recorridos, último cambio de aceite y
formulario de chequeo completo.
Artículo
9° - Todos los
vehículos pertenecientes a la Categoría B deberán lucir en lugar visible el
logotipo identificatorio del Poder Judicial de la
Provincia, una leyenda identificatoria y un número
correlativo, conforme las directivas emanadas de la Secretaría de
Superintendencia y Administración.
Artículo
10º - El respectivo
permiso para conducir vehículos, será confeccionado de acuerdo al modelo que se
adjunta como Anexo I, que forma parte integrante del presente, debiendo ser
exhibido toda vez que le sea requerido por la autoridad competente.
Artículo
11º - Todo vehículo
de patrimonio del Poder Judicial, deberá poseer y mantener en perfecto estado
de conservación la siguiente documentación:
a. Fotocopia de la Cédula de
Identificación del Automotor (Cédula Verde);
b. Fotocopia del Impuesto a la Radicación
(patente);
c. Libreta Historial del vehículo.
d. Certificado de R.T.O.
vigente si correspondiere
e. Un juego de llaves, estando
expresamente prohibido la confección de copias de las mismas
Artículo
12º - La autoridad
facultada para firmar las fotocopias de referencia y los permisos para
conducir, para los vehículos de las Categorías A y B es exclusivamente el
Secretario de Superintendencia y Administración o quien aquel designe.
Artículo
13º - SINIESTROS
I.
Objeto: Se
establece como procedimiento a seguir en los casos de siniestros, robo o hurto
relacionados con vehículos correspondientes al PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA
II.
Alcance: Este
procedimiento se aplicará a todas las categorías de vehículos del parque
automotor del PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA.
III.
Responsables: Será
responsable de las acciones establecidas en la presente, el conductor del vehículo
siniestrado;
IV.
Procedimiento: El
agente que se desempeñe como conductor de un vehículo del PODER JUDICIAL que se
encuentre involucrado en un siniestro, inmediatamente de ocurrido el evento y
sin alterar el estado estructural del automotor, efectuará ante la autoridad
policial que corresponda la denuncia pertinente.
1. Tomará nota del número de patente y
características del/los otros vehículos que hubiesen participado en el
accidente; nombre, apellido, domicilio, N° licencia
de conducir y demás datos de identificación del otro u otros conductores y de
la Compañía de Seguros que amparase a los otros intervinientes.
2. Dentro de las .24 horas hábiles de
ocurrido el siniestro, robo o hurto, deberá presentarse personalmente en el
área Patrimonio y Seguros, dependiente de la Administración, cumplimentar el
formulario "Informe de siniestro" y entregar el Acta o constancia
original que acredite la denuncia policial. El área Contable devolverá al
agente las sumas que hubiese abonado como arancel de denuncia ante la autoridad
respectiva.
3. En los casos en que se produzcan
lesiones y/o muerte de terceros se deberá comunicar el hecho personalmente, al
área antes indicada dentro de las 24 horas hábiles de ocurrido, indicando todo
dato sobre las personas accidentadas, Juzgado y Secretaría actuantes.
4. Cuando el conductor esté imposibilitado
de cumplimentar estas instrucciones como consecuencia del accidente, darán
cumplimiento a las mismas sus acompañantes o, en su defecto su superior
inmediato.
5. Con los elementos aportados, el área
Patrimonio y Seguros, dependiente de la Administración presentará la denuncia
de siniestro correspondiente ante la Entidad aseguradora de los vehículos del
Poder Judicial .
6. Tomado conocimiento de un siniestro por
cualquier medio fehaciente, si no pudiera efectuarse la presentación antes
indicada por faltar algún documento o defecto formal, comunicará la existencia
del hecho a la aseguradora mediante telegrama, fax o e-mail para garantizar el
cumplimiento del Art. 46 de la Ley de Seguros y hará la presentación
precedentemente indicada una vez que cuente con todo los elementos.
7. En todos los casos en que la
responsabilidad del siniestro pueda ser atribuida a tercero, si el riesgo
resultante no resultare cubierto por el propio seguro, el área Patrimonio y
Seguros procederá a obtener fotografías del vehículo siniestrado y recabará de
las restantes áreas de la Administración, la estimación documentada del valor
total de la reparación, incluyendo en el costo el valor de la mano de obra.
8. Obtenidos los elementos respectivos
procederá a efectuar reclamo extrajudicial ante la aseguradora del presunto
responsable. De fracasar estas gestiones, se elevarán todos los antecedentes a
la Secretaría de Superintendencia y Administración a los efectos que pudiera
corresponder.
9. Será responsable personalmente de la
presentación del vehículo a inspección ante la compañía aseguradora el chofer
que tuviera asignado el vehículo siniestrado.
ANEXO
PERMISO HABILITANTE PARA CONDUCIR VEHICULOS
JUDICIALES
Anverso
PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTÁRTICA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
PERMISO DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS
El agente ..........................................................
F M. Nº ...................C.I. Nº .................................
L.E.Nº ................
Lic. Cond. Nº .....................
Categoría ...................................... Repartición
.......................................0,10 mts.
Reverso
Está
autorizado a conducir automotores pertenecientes al PODER JUDICIAL DE LA
PROVINCIA.
VALIDO
HASTA:
Ushuaia,
Firma
autorizada