ANEXO

 

Clasificación

Artículo 1° - El Parque Automotor del Poder Judicial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se clasificará conforme las siguientes categorías:

a.                                Categoría A: Vehículos de Ceremonial: son aquellos destinados al uso protocolar. Se consideran incluidos en esta categoría a los vehículos que especialmente determine el Superior Tribunal, preferentemente del tipo automóviles sedán cuatro puertas o similares con características acordes al uso protocolar.

b.                                Categoría B: Vehículos Operativos: son aquellos destinados a satisfacer necesidades operativas y aquellos construidos especialmente o dotados de equipos especiales destinados a cumplir tareas específicas. Se consideran incluidos en esta categoría a los siguientes vehículos: automóviles, camionetas, pick up, ambulancias o unidades coronarias.

En ningún caso podrá interpretarse en forma taxativa los tipos de vehículos descriptos en cada categoría, incluyéndose en cada una de ella a todos aquellos de similares características que en el futuro se incorporen al patrimonio del Poder Judicial de la Provincia.

Artículo 2° Asignación - La Secretaría de Superintendencia y Administración, a través de la Dirección de Infraestructura Judicial, asignará los vehículos siguiendo el criterio general de otorgar prioridad absoluta a los viajes de las unidades funcionales jurisdiccionales y en segundo término al resto de las unidades funcionales, tomando en cuenta el uso promedio del vehículo por parte del solicitante. Este criterio solo podrá ser modificado por escrito y por autoridad superior.-

Artículo 3° Choferes: A cada vehículo se le asignará un chofer responsable, quien tendrá a su cargo el mantenimiento del mismo, la gestión para la realización de los servicios periódicos que correspondieren, el cambio de neumáticos en cada temporada, y todo otra cuestión relacionada con el correcto uso y mantenimiento de la unidad a su cargo. Le queda terminantemente prohibido entregar el vehículo sin previa autorización escrita de autoridad competente. Son obligaciones inherentes al cargo de chofer:

  

Deberán obligatoriamente conocer el Manual de Instrucciones de la unidad solicitada.

Deberán obligatoriamente asistir a los cursos de capacitación que realizará la Dirección de Infraestructura Judicial a fin de interiorizarse del funcionamiento de las unidades y capacitarse en técnicas de manejo seguro.

Deberá estar provisto de la Licencia de conductor habilitante para el tipo de vehículo asignado.

 

Artículo 4° En aquellos casos que excepcionalmente y por disposición expresa del Señor Secretario de Superintendencia y Administración se autorizara el viaje del vehículo sin el chofer responsable, deberán cumplirse los siguientes pasos:

 

Se designará un chofer usuario responsable para esa oportunidad.-

Una vez dispuesto el viaje, el conductor responsable del mismo deberá cerciorarse del estado del vehículo antes de su uso. En caso de encontrar fallas deberá informar a la Dirección de Infraestructura Judicial.

Los usuarios deberán obligatoriamente conocer el Manual de Instrucciones de la unidad solicitada.

Los usuarios deberán obligatoriamente asistir a los cursos de capacitación que realizará la Dirección de Infraestructura Judicial a fin de interiorizarse del funcionamiento de las unidades y capacitarse en técnicas de manejo seguro.

En el momento de la partida, el responsable del vehículo deberá firmar una planilla donde constará el estado del vehículo, el detalle de repuestos y accesorios que se le proveen para el viaje, los servicios que pueda requerir el vehículo durante ese período y la documentación pertinente.

El responsable del viaje deberá solicitar a la Dirección de Infraestructura Judicial la autorización de manejo correspondiente.

Se aclara que el conductor deberá estar provisto de la Licencia de conductor habilitante para cada tipo de vehículo.

El vehículo, después de cada viaje deberá ser entregado limpio (motor, chasis y carrocería), engrasado, con aceite, el tanque de combustible lleno, el matafuego con carga completa y una constancia del kilometraje recorrido asimismo.-

A fin de mantener la unidad en óptimo estado, el usuario deberá informar sobre anomalías e inconvenientes sufridos durante el viaje así como cualquier otro dato que resulte de interés para el mejoramiento del vehículo.

Cumplida la comisión el chofer deberá remitir el vehículo al depósito que se le indique. La Dirección de Infraestructura Judicial verificará, en el momento de la devolución de la unidad, su estado general, el detalle de los accesorios y repuestos y las condiciones de entrega estipuladas. La verificación se realizará dentro de las 24 hs de entrega de las unidades. Las unidades no serán asignadas hasta que se complete la verificación correspondiente.

Artículo 5° - Los vehículos se entregarán en las condiciones que se fijan a continuación:

a.         Los vehículos serán entregados inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, de corresponder con el certificado de Revisión Técnica Obligatoria vigente y con el seguro pertinente.

b.         El suministro de combustible y lubricantes será efectuado por el Poder Judicial.-

c.         La Dirección de Infraestructura Judicial realizará el servicio de mantenimiento y reparación, previa solicitud del encargado del vehículo.

Artículo 6° - Los automotores se asignarán teniendo en consideración los siguientes recaudos:

a.         Categoría A: para uso Superior Tribunal de Justicia, Secretarías del Superior Tribunal de Justicia y Miembros del Ministerio Público ante el STJ.

b.         Categoría B: para uso de las dependencias conforme sus necesidades operativas.

Artículo 7° - Será responsabilidad de la Dirección de Infraestructura Judicial proponer los conductores de los automotores debiendo contarse con la aprobación expresa de los mismo por parte del STJ y prever su guarda en instalaciones del Poder Judicial de la Provincia. Tendrá a su cargo informar al Área Patrimonio y Seguro sobre los trámites concernientes al seguro, la coordinación y control de tarjetas y claves para carga de combustibles, las autorizaciones y control de registros profesionales y habilitaciones emitidas por la Dirección y obligatorios para conducir vehículos oficiales, la coordinación de los servicios correctivos y preventivos, la recepción y tramitación de multas, el control de la gráfica de los vehículos, de la documentación, libreta de servicios y hoja de ruta y la coordinación de los cursos para chóferes que se están desarrollando

Artículo 8° - Todos los choferes remitirán mensualmente, a la Dirección de Infraestructura Judicial, debidamente firmada, un estado de situación de la dotación de los automotores correspondientes a la Categoría B, este deberá reflejar cantidad de kilómetros recorridos, último cambio de aceite y formulario de chequeo completo.

Artículo 9° - Todos los vehículos pertenecientes a la Categoría B deberán lucir en lugar visible el logotipo identificatorio del Poder Judicial de la Provincia, una leyenda identificatoria y un número correlativo, conforme las directivas emanadas de la Secretaría de Superintendencia y Administración.

Artículo 10º - El respectivo permiso para conducir vehículos, será confeccionado de acuerdo al modelo que se adjunta como Anexo I, que forma parte integrante del presente, debiendo ser exhibido toda vez que le sea requerido por la autoridad competente.

Artículo 11º - Todo vehículo de patrimonio del Poder Judicial, deberá poseer y mantener en perfecto estado de conservación la siguiente documentación:

a.         Fotocopia de la Cédula de Identificación del Automotor (Cédula Verde);

b.         Fotocopia del Impuesto a la Radicación (patente);

c.         Libreta Historial del vehículo.

d.         Certificado de R.T.O. vigente si correspondiere

e.         Un juego de llaves, estando expresamente prohibido la confección de copias de las mismas

Artículo 12º - La autoridad facultada para firmar las fotocopias de referencia y los permisos para conducir, para los vehículos de las Categorías A y B es exclusivamente el Secretario de Superintendencia y Administración o quien aquel designe.

Artículo 13º - SINIESTROS

I. Objeto: Se establece como procedimiento a seguir en los casos de siniestros, robo o hurto relacionados con vehículos correspondientes al PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA

II. Alcance: Este procedimiento se aplicará a todas las categorías de vehículos del parque automotor del PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA.

III. Responsables: Será responsable de las acciones establecidas en la presente, el conductor del vehículo siniestrado;

IV. Procedimiento: El agente que se desempeñe como conductor de un vehículo del PODER JUDICIAL que se encuentre involucrado en un siniestro, inmediatamente de ocurrido el evento y sin alterar el estado estructural del automotor, efectuará ante la autoridad policial que corresponda la denuncia pertinente.

 

1.         Tomará nota del número de patente y características del/los otros vehículos que hubiesen participado en el accidente; nombre, apellido, domicilio, licencia de conducir y demás datos de identificación del otro u otros conductores y de la Compañía de Seguros que amparase a los otros intervinientes.

2.         Dentro de las .24 horas hábiles de ocurrido el siniestro, robo o hurto, deberá presentarse personalmente en el área Patrimonio y Seguros, dependiente de la Administración, cumplimentar el formulario "Informe de siniestro" y entregar el Acta o constancia original que acredite la denuncia policial. El área Contable devolverá al agente las sumas que hubiese abonado como arancel de denuncia ante la autoridad respectiva.

3.         En los casos en que se produzcan lesiones y/o muerte de terceros se deberá comunicar el hecho personalmente, al área antes indicada dentro de las 24 horas hábiles de ocurrido, indicando todo dato sobre las personas accidentadas, Juzgado y Secretaría actuantes.

4.         Cuando el conductor esté imposibilitado de cumplimentar estas instrucciones como consecuencia del accidente, darán cumplimiento a las mismas sus acompañantes o, en su defecto su superior inmediato.

5.         Con los elementos aportados, el área Patrimonio y Seguros, dependiente de la Administración presentará la denuncia de siniestro correspondiente ante la Entidad aseguradora de los vehículos del Poder Judicial .

6.         Tomado conocimiento de un siniestro por cualquier medio fehaciente, si no pudiera efectuarse la presentación antes indicada por faltar algún documento o defecto formal, comunicará la existencia del hecho a la aseguradora mediante telegrama, fax o e-mail para garantizar el cumplimiento del Art. 46 de la Ley de Seguros y hará la presentación precedentemente indicada una vez que cuente con todo los elementos.

7.         En todos los casos en que la responsabilidad del siniestro pueda ser atribuida a tercero, si el riesgo resultante no resultare cubierto por el propio seguro, el área Patrimonio y Seguros procederá a obtener fotografías del vehículo siniestrado y recabará de las restantes áreas de la Administración, la estimación documentada del valor total de la reparación, incluyendo en el costo el valor de la mano de obra.

8.         Obtenidos los elementos respectivos procederá a efectuar reclamo extrajudicial ante la aseguradora del presunto responsable. De fracasar estas gestiones, se elevarán todos los antecedentes a la Secretaría de Superintendencia y Administración a los efectos que pudiera corresponder.

9.         Será responsable personalmente de la presentación del vehículo a inspección ante la compañía aseguradora el chofer que tuviera asignado el vehículo siniestrado.

  

 

 

ANEXO

PERMISO HABILITANTE PARA CONDUCIR VEHICULOS JUDICIALES

Anverso

PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTICA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

PERMISO DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS

El agente ..........................................................

F M. Nº ...................C.I. Nº .................................

L.E.Nº ................ Lic. Cond. Nº .....................

Categoría ...................................... Repartición .......................................0,10 mts.

Reverso

Está autorizado a conducir automotores pertenecientes al PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA.

VALIDO HASTA:

Ushuaia,

Firma autorizada