Comenzaron este lunes los alegatos en el juicio a sindicalistas

Vista parcial Tribunal

(23/11/15) Con el inició de los alegatos de la querella y el ministerio Público Fiscal, el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur reanudó este lunes 23 de noviembre las audiencias en el juicio que se lleva adelante por los hechos violentos ocurridos en Casa de Gobierno el 23 de mayo de 2013.

En primer lugar alegó el Doctor Federico Vidal, en representación del efectivo policial  Jonathan N. Dutrá, cuya argumentación para solicitar la pena la basó en que su defendido fue víctima de lesiones leves en concurso real por lesiones graves, agravado porque las lesiones fueron hacia un efectivo policial que se encontraba cumpliendo sus funciones, en concurso ideal con resistencia a la autoridad.

Así solicitó 4 años de prisión efectiva en calidad de co autores para Héctor Muñoz, Alejandro Gómez, Víctor Hugo Zúñiga Pérez, Gastón Benítez, Juan Beltrán Ferreyra, Horacio Catena y Ramón Martín Giménez.

Por su parte el Doctor Guillermo González, en representación del oficial Leandro Pérez Soriano, responsabilizó penalmente de ser autor material de resistencia a la autoridad con lesiones graves a Leonardo Ríos y solicitó cinco años de prisión, por haber agredido al Policía al haber lanzado una madera tipo jabalina que impactó contra Soriano y le causó graves lesiones, con algunas secuelas en el oído que perduran en el presente.

En el turno del Ministerio Público Fiscal, el Doctor Guillermo Massimi inició su exposición con aclaraciones sobre los ataques de la defensa a la acusación fiscal con la que se denunció desconocer de qué se acusaba a los imputados. El Fiscal ratificó que desde la etapa previa al juicio oral los acusados sabían de qué delitos se los acusaba.

Sobre los registros fílmicos editados, aseguró que la defensa  contó con los originales para analizar el valor probatorio, al tiempo que aseveró que esa prueba documental es válida. Luego, mencionó, cada una de las partes podrá alegar si le son útiles para sus intereses.

Ante una denuncia pública por parte de la defensa del gremio docente, respecto de que la Fiscalía pretendía anular la declaración testimonial del testigo Diego Boxer y en consecuencia los testimonios de la Defensa, el Doctor Massimi también aclaró que la situación evidenciada con el mencionado testigo no encuadraba en ninguna de las causales prevista por el Código para declarar la nulidad de un testimonio. Negó además que vaya a pedir la anulación del testimonio y recordó que si requirió por cuerda separada una investigación al Juzgado de Instrucción de turno.

Dijo que “la calificación legal es lesiones leves agravadas puesto que los sujetos pasivos son miembro de las fuerza de seguridad, que estaban custodiando el edificio uniformados”. Describió que “este delito concursa materialmente con los delitos de lesiones graves y concursan idealmente con el delito de atentado a la autoridad doblemente agravado porque se ha impedido el ejercicio de la autoridad, por el mayor poder ofensivo que representa la presencia de varias personas, además de los daños a los bienes públicos”.

Posteriormente el Doctor Daniel Curtale alegó con detalles la intervención de cada uno de los imputados para finalmente solicitar absoluciones y condenas según lo que se indica:

La Fiscalía pidió 28 condenas, algunas por la violencia sobre funcionarios y en otros casos por los daños sobre bienes muebles e inmuebles; y 5 absoluciones totales. Dos condenas efectivas. A Leonardo Alexis Ríos por el monto de la pena y a Néstor Fabián Tavi por declaración de Reincidencia por segunda vez.

PETICIÓN DE ABSOLUCIONES (en algunos casos se pide condena por otro hecho)

-En orden al Hecho Nº 1 (violencia sobre funcionarios)

Gabriel Matías MACIEL

Christian Adolfo SCHNACK

Marcos Donato FERREYRA

Juan Carlos MALLÓN

-En orden al Hecho Nº 2 (daños sobre bienes muebles e inmueble)

Héctor Horacio MUÑOZ,

Marcelo Waldino VILLADA

Carlos Alberto VILLARREAL

Sebastián Epifanio GIMÉNEZ

Cristino Estanislao SILVA

Alejandro Daniel GÓMEZ

Leonardo Alexis RÍOS

En orden al Hecho Nº 1 y 2

Raúl Amado ARCE, Hecho 1 y 2

QUEDAN ABSUELTOS DE TODOS LOS CARGOS

Gabriel Matías MACIEL

Christian Adolfo SCHNACK

Raúl Amado ARCE

Marcos Donato FERREYRA

Juan Carlos MALLÓN

PETITORIO CONDENAS:

Héctor Horacio MUÑOZ,

3 años de prisión, la imposición de reglas de conducta solicitadas, más las costas del proceso

-Coautor penalmente responsable del delito de Lesiones graves ocasionadas al policía Jonathan Nicolás DUTRA (art. 90 C.P.) en concurso real (art. 55 C.P.) con el delito de lesiones leves cometidas en perjuicio del policía Ricardo Francisco ALFONZO (art. 89 C.P.), concursando ambas lesiones idealmente (art. 54 C.P.) con el delito de atentado a la autoridad doblemente agravado por haberse cometido por una reunión de más de tres personas y por poner puesto manos en la autoridad (arts. 237 y 238 incs. 2º y 4º C.P.). Asimismo tanto las lesiones leves como las lesiones graves, se ven agravadas por ser el sujeto pasivo miembro de una fuerza de seguridad (art. 92, en función art. 80 inc 8º C.P.)

Horacio Gustavo CATENA

3 años de prisión, la imposición de reglas de conducta, más las costas del proceso

Coautor penalmente responsable del delito de Lesiones graves en perjuicio del policía Jonathan Nicolás DUTRA (art. 90 C.P.) en concurso real (art. 55 C.P.) con el delito de lesiones leves cometidas en perjuicio del policía Mariano Daniel Brazanovich  (art. 89 C.P.), concursando ambas lesiones idealmente (art. 54 C.P.) con el delito de atentado a la autoridad doblemente agravado por haberse cometido por una reunión de más de tres personas y por poner manos en la autoridad (arts. 237 y 238 incs. 2º y 4º C.P.); todos ellos en concurso real con el delito de Daños agravados por ejecutar el hecho en venganza de las determinaciones de la autoridad y por haberlo ejecutado en edificio y bienes de uso público (arts. 183, y 184 incs. 1º y 5º C.P.).

Asimismo las lesiones leves y las lesiones graves, se ven agravadas por ser el sujeto pasivo miembro de una fuerza de seguridad (arts. 92, 80 inc 8º, C.P.). Por último, los ilícitos referenciados concursan materialmente (art. 55 C.P.) con el delito de atentado a la autoridad agravado por haber puesto manos a la policía Irene Lucía MARÍN LEVIN (art. 238 inc. 4º, en función del art. 237 C.P.)

Marcelo Waldino VILLADA y  José Antonio MARTÍNEZ

1 año y 6 meses de prisión, la imposición de reglas de conducta, más las costas del proceso

Coautores penalmente responsable del delito de lesiones leves cometidas en perjuicio del policía Ricardo Francisco ALFONZO, agravadas por ser el sujeto pasivo miembro de una fuerza de seguridad, en concurso ideal con el delito de atentado a la autoridad doblemente agravado por haberse cometido por una reunión de más de tres personas y por poner manos en la autoridad (arts. 54; 89 y 92 en función de art. 80 inc 8º; y 237 y 238 incs. 2º y 4º C.P.)

Carlos Alberto VILLARREAL, Sebastián Epifanio GIMÉNEZ, Christopher Kevin FLORES, Cristino Estanislao SILVA, Víctor Alejandro MARÍN, Carlos Hugo DÍAZ,  Horacio Oscar SOLÍS, Juan Manuel GONZÁLEZ, René Osvaldo MASSA, Rodrigo Matías Rafael ROA, Carlos Humberto JUÁREZ, Daniel Esteban CAPDEVILA,  David Emanuel ZEBALLES y  Francisco Ezequiel CORIA.

1 año de prisión, la imposición de reglas de conducta, más las costas del proceso

Coautores penalmente responsable del delito de atentado a la autoridad doblemente agravada por haberse cometido por una reunión de más de tres personas y por poner manos en la autoridad (arts. arts. 237 y 238 incs. 2º y 4º del C.P.)

Alejandro Daniel GÓMEZ, Gastón Héctor Luis BENÍTEZ, Ramón Martín GIMÉNEZ y  Juan Beltrán FERREYRA

3 años de prisión, la imposición de reglas de conducta, más las costas del proceso

Coautores penalmente responsable del delito de lesiones graves ocasionadas al policía Jonathan Nicolás DUTRA, calificadas por ser el sujeto pasivo miembro de una fuerza de seguridad, en concurso ideal con el delito de atentado a la autoridad (arts. 54;  90 y 92 en función del art. 80 inc 8º;  237 y 238 incs. 2º y 4º del C.P.).

Víctor Hugo ZÚÑIGA PÉREZ  (tiene condena reciente)

3 años de prisión, la imposición de reglas de conducta, más las costas del proceso

Coautor penalmente responsable del delito de lesiones graves ocasionadas al policía Jonathan Nicolás DUTRA, calificadas por ser el sujeto pasivo miembro de una fuerza de seguridad, en concurso ideal con el delito de atentado a la autoridad (arts. 54;  90 y 92 en función del art. 80 inc 8º;  237 y 238 incs. 2º y 4º del C.P.).

A su vez estos concursan realmente con el delito de daño agravado (arts. 183, y 184 incs. 1º y 5º C.P.)

Leonardo Alexis RÍOS,

4 años de prisión, accesorias legales, más las costas del proceso

Autor penalmente responsable del delito de lesiones graves cometidas en perjuicio del policía Leandro Javier PÉREZ SORIANO, calificadas por ser el sujeto pasivo miembro de una fuerza de seguridad, en concurso ideal con el delito de atentado a la autoridad (arts. 54;  90 y 92 en función del art. 80 inc 8º;  y (arts.. 237 y 238 incs. 2º y 4º del C.P.)

Néstor Fabián TAVI

1 año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento; declaración de Reincidencia por 2ª vez, más las costas del proceso

Coautor penalmente responsable del delito de atentado a la autoridad doblemente agravada por haberse cometido por una reunión de más de tres personas y por poner manos en la autoridad (arts. 237 y 238 incs. 2º y 4º del C.P.)

Verónica Vanesa ALFONZO y Marcelo Humberto BONADIES

8 meses de prisión, la imposición de reglas de conducta, más las costas del proceso

Coautores penalmente responsable del delito de atentado a la autoridad doblemente agravada por haberse cometido por una reunión de más de tres personas y por poner manos en la autoridad (arts. 237 y 238 incs. 2º y 4º del C.P.)

Marcelo Adrián LUQUE

1 año y seis meses de prisión, la imposición de reglas de conducta, más las costas del proceso

Autor materialmente responsable del delito de daños reiterados -dos hechos en concurso real- agravados por haber sido cometidos con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad (arts 183 y 184 inc. 1º del Cód. Penal).

Al finalizar la audiencia el tribunal pasó a una cuarto intermedio hasta el miércoles a las 10, oportunidad en que la Defensa de docentes y camioneros brindarán sus alegatos.

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