La Fiscalía emitió dictamen sobre proyecto de iniciativa popular para declarar servicio esencial a la educación

Fiscal Guillermo Massimi(13/05/2016) Ante la presentación de un grupo de padres de alumnos de escuelas publicas suscriptores de una iniciativa popular que solicitan ante el Juzgado Electoral se dé tratamiento a un proyecto de ley cuyo objeto es la declaración de servicio esencial a la educación en la Provincia de Tierra del Fuego, el Fiscal Mayor del Distrito Judicial Sur, Doctor Guillermo Massimi se pronunció por la procedencia de la iniciativa peticionada, con aclaraciones para el caso.

El dictamen forma parte del Expte Nº 1172/2016 caratulado “Bendur, Héctor Pablo; Sena, Elisa Magdalena y otros s/Iniciativa Popular” en el cual el Fiscal debió actuar de conformidad con lo previsto por el art. 64, inc. a), b) y f) de la ley 110, y art. 6º de la Ley Nacional 24.747, a los fines de verificar el contenido del proyecto de Ley mencionado.

Cabe aclarar que el si bien la Ley nacional 24.747 prevé que es la Defensoría del Pueblo la que debe verificar la procedencia de la iniciativa en el orden nacional, al no existir un ente con similares funciones a nivel local, la intervención de la Fiscalía en la materia viene dada por el art. 64 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 110, en los incisos referenciados más arriba.

Se adjunta Dictamen de Fiscal Mayor de Ushuaia y normativa citada.

Dictamen Fiscal sobre Educación Esencial

Normativa citada

LEY Nº 110

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.

 

CAPITULO II

MINISTERIO PUBLICO FISCAL

 

Artículo 64.-Son atribuciones y deberes del Ministerio Público Fiscal los fijados en

los códigos de procedimiento, y especialmente:

 

  1. a) Velar por la observancia de la Constitución y de las leyes en toda la Provincia;
  2. b) vigilar el respeto a los derechos, deberes y garantías constitucionales;
  3. c) velar por la garantía de los derechos humanos y el correcto cumplimiento de las

leyes en las cárceles y todo otro establecimiento de detención, corrección o

internación;

  1. d) Derogado por el Art. 2º de la Ley P. Nº 484
  2. e) ejercitar las acciones para hacer efectiva la responsabilidad penal en que

hubiesen incurrido los funcionarios públicos;

  1. f) intervenir en toda causa judicial en la que esté interesado el orden público.

 

 

Ley Nacional Nº  24.747 norma que reglamenta las iniciativas populares

 

ARTICULO 6° -Toda planilla de recolección para promover una iniciativa debe contener un resumen impreso del proyecto de ley a ser presentado, y la mención del o los promotores responsables de la iniciativa.

 

El resumen contendrá la información esencial del proyecto, cuyo contenido verificara el Defensor del Pueblo en un plazo no superior a diez (10) días previo a la circulación y recolección de firmas.

 

 

 

 

 

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