El Tribunal resolvió condenar al ex Presidente del IPRA

SONY DSCEl Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Norte condenó este jueves al ex Presidente del Instituto Provincial de Regulación de Apuestas (IPRA), Adrián Rubén Arias, a las penas de dos años de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso y dos años de inhabilitación especial para ejercer empleos o cargos públicos, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de concusión.

 

Además dispuso que el ex funcionario del IPRA cumpla con las siguientes reglas de conducta por el  término de dos años: Fijar residencia; someterse al cuidado de un Patronato y realizar trabajos no remunerados en favor de un hospital público de su lugar de residencia hasta cumplir 200 horas.

 

El Tribunal por el Doctor Juan José Varela, y los vocales: Eugenio Sarrabayrouse y Daniel Ernesto Borrone informó que los fundamentos se darán a conocer el próximo jueves 2 de octubre a las 18 horas.

 

En la audiencia final no estuvo presente el Fiscal Mayor Guillermo Quadrini, quien había solicitado una licencia especial –de la cual estaba informado el Tribunal- a raíz de tener que asistir a una intervención quirúrgica de un familiar en Ushuaia, razón por la que fue reemplazado por el Fiscal, Doctor Pablo Candela.

 

Según lo establecido por el Artículo 369 del Código Procesal Penal (Lectura de la sentencia) la presencia del Fiscal era optativa, dado que la normativa señala:

 

 

“Redactada la sentencia, cuyo original se agregará al expediente, el Tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, luego de ser convocadas las partes y los defensores. El presidente la leerá, bajo pena de nulidad, ante los que comparezcan.

       Si la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora hicieran necesario diferir la redacción de la sentencia, en dicha oportunidad tan sólo se leerá su parte dispositiva, fijándose audiencia para su lectura integral. Esta se efectuará, bajo pena de nulidad, en las condiciones previstas en el párrafo anterior y en el plazo máximo de cinco (5) días a contar del cierre del debate.

      La lectura valdrá en todo caso como notificación para los que hubieran intervenido en el debate.”

 

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