ACORDADA STJ N° 15/11

 En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los 13 días del mes de abril del año dos mil once, reunidos en acuerdo los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, Dres. Javier Darío Muchnik, María del Carmen Battaini y Carlos Gonzalo Sagastume, bajo la presidencia del primero de los nombrados, y

 

CONSIDERANDO:

Tras el debido análisis del reglamento de concursos para cubrir cargos de funcionarios en este Poder Judicial (Acordada STJ n1 37/05), como así también de la experiencia recabada desde su implementación, y teniendo especialmente en cuenta las inquietudes que hicieran llegar sobre el particular los representantes de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de este Poder Judicial, se estima oportuno efectuar algunas modificaciones al régimen vigente en miras a un reconocimiento a la carrera judicial, dado el convencimiento de este Tribunal de la importancia de la misma para una adecuada formación de los cuadros que integran este poder del Estado.

En tal sentido debe reafirmarse la importancia del concurso público de oposición y antecedentes como método de ingreso y/o promoción de funcionarios en el Poder Judicial, a fin de garantizar tanto la igualdad de oportunidades a todos los interesados, como la idoneidad del postulante finalmente seleccionado; ello sin mengua de las facultades discrecionales del tribunal, las que en ciertas ocasiones resultan imprescindibles para desarrollar las indelegables funciones de gobierno.

Congruentemente con ello, con el objeto de alentar la capacitación y participación de todos los integrantes del Poder Judicial en miras a un progresivo desarrollo dentro de su estructura, resulta conveniente incrementar el puntaje previsto en el artículo 4.1. inc. i (años de servicio prestados en cargos que exijan título) en diez centésimas (0.10) de punto por cada año.

Finalmente, respecto a la facultad prevista en el artículo 7, de  utilizar los resultados finales de los concursos «para cubrir eventuales vacantes, dentro de un plazo no superior al año, en cargos de igual o menor jerarquía y en ambos distritos judiciales», el Tribunal entiende conveniente limitarla para designaciones en cargos del mismo o similar fuero, al oportunamente concursado; asegurando así la idoneidad para el puesto.

Por ello, de conformidad con las atribuciones conferidas por los arts. 142 y 156 de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,

 

ACUERDAN:

Aprobar las aludidas modificaciones al Reglamento de Concursos para cubrir cargos de funcionarios en el Poder Judicial de la Provincia de Tierra del Fuego, el que quedará redactado como luce en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Con lo que terminó el acto, firmando los señores jueces quienes disponen se registre, notifique a todas las dependencias judiciales y se publique en el Boletín Oficial de la Provincia; dando fe de todo ello el señor Secretario de Superintendencia y Administra­ción.

 

Firman:

Dr. Javier Darío Muchnik (Presidente)

Dr. María del Carmen Battaini (Vicepresidente)

Dra. Carlos Gonzalo Sagastume (Juez)

Dr. José María E. Grandoli (Secretario)

 

 

Anexo Acordada STJ N°  15/11.-

 

REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA CUBRIR CARGOS DE FUNCIONARIOS EN EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

1.-     Para cubrir cargos de funcionarios en el Poder Judicial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se llamará a concurso abierto de oposición y antecedentes, sin excepción. El Superior Tribunal de Justicia podrá, previa resolución debidamente fundada, omitir este procedimiento en el ámbito de su propia organización como consecuencia de sus constitucionales funciones de gobierno.

2.-     La oposición consistirá en un examen escrito y otro oral. Los concursantes serán evaluados por una mesa examinadora integrada por tres miembros, los que serán designados en cada oportunidad por el Superior Tribunal de Justicia.

3.-     Los exámenes se calificarán de 0 a 10 puntos, exigiéndose un mínimo de 6 puntos para aprobar, tanto en el escrito como en el oral. La calificación la llevará a cabo la mesa examinadora.

La suma de las calificaciones obtenidas en ambos exámenes, será la nota final correspondiente a la oposición.

4.-       La calificación de los antecedentes la llevará a cabo el Superior Tribunal de Justicia, pudiendo requerir a tal fin los informes que crea convenientes; y, salvo error material, será irrecurrible.

Los antecedentes se calificarán de 0 a 10 puntos, según las siguientes pautas:

4.1.- Antigüedad en el Poder Judicial*.

a) más de 25 años                         2.00 puntos

b) más de 20 años                         1,75 puntos

c) más de 15 años                         1,50 puntos

d) más de 10 años                         1,25 puntos

e) más de 5 años                           1,00 punto

f) más de 4 años                            0,75 puntos

g) más de 3 años                           0,50 puntos

h) más de 2 años                           0,40 puntos

i) por cada año en cargos

que exijan título**                     0,20 puntos   (actual/ 0,10)

j) por cada año de servicio prestado en el Poder Judicial de

la Provincia de Tierra del Fuego       0,05 puntos

* Se encuentran comprendidos los servicios prestados en el Ministerio Público, en aquellos casos en que dicho ministerio no integra el Poder Judicial.

** Sólo se computarán aquellos que requieran el mismo título habilitante (sea éste de abogado, médico, psicólogo, ingeniero, contador público, etc) que el cargo que se concursa.

 

4.2.- Antigüedad en el ejercicio de la profesión, o en cargos de la administración pública Nacional, Provincial o Municipal que exijan el mismo título habilitante que el cargo que se concursa.

a) más de 25 años                          3,50 puntos

b) más de 20 años                          3,00 puntos

c) más de 15 años                          2,50 puntos

d) más de 10 años                         2,00 puntos

e) más de 5 años                           1,50 puntos

f) más de 4 años                            1,00 punto

g) más de 3 años                           0,75 puntos

h) más de 2 años                           0,50 puntos

i) por cada año de servicio prestado en la Provincia de

Tierra del Fuego                             0,05 puntos

Para acreditar los años de ejercicio de la profesión deberá presentarse, además del título habilitante, una constancia fehaciente de estar matriculado en alguna jurisdicción del país.

4.3.- La suma de los distintos ítemes previstos en los puntos 4.1 y 4.2 no podrá superar un máximo de seis (6) puntos; y, en el caso de que concurrieran años de servicios prestados simultáneamente, sólo se computarán en uno de ellos.

4.4.- Otros antecedentes: se calificarán de 0 a 4 puntos.

Dentro de este ítem se tendrá en cuenta cualquier otro antecedente no contemplado en los rubros anteriores y que a criterio del Superior Tribunal de Justicia merezca ser considerado; como ser: cargos desempeñados -tanto públicos como privados-, experiencia en tareas similares, estudios, docencia, capacitación, etc. La precedente enumeración es sólo ejemplificativa, pudiéndose considerar otros antecedentes que se estimen pertinentes, tanto a favor como en contra del concursante. En todos los casos, serán tenidos especialmente en cuenta aquellos que tengan directa relación con la función del cargo concursado.

5.-       El puntaje correspondiente a la prueba de oposición (máximo 20 puntos) y a los antecedentes (máximo 10 puntos) se sumará, estableciendo de tal modo el orden de mérito de los concursantes. Los tres primeros integrarán una terna, en base a la cual el Superior Tribunal de Justicia resolverá la designación en el cargo concursado.

6.-     Impugnaciones:

6.1.- a) El listado de postulantes válidamente inscriptos será publicado por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, con el objeto de que cualquier persona pueda, dentro de los siguientes cinco (5) días, impugnar a los postulantes por motivos de inhabilidad física, moral o legal.

b) De las impugnaciones presentadas se correrá traslado al impugnado por igual término, para que produzca el descargo que estime pertinente. Dentro de los siguientes quince (15) días de haberse producido el descargo o de vencido el plazo para hacerlo, el Superior Tribunal de Justicia resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la impugnación; decisión ésta que seráirrecurrible. De aceptarse la impugnación el postulante quedará excluido del concurso.

c) Serán desestimadas Ain límine@ las impugnaciones que se funden en principios o prácticas discriminatorias que la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego y las leyes federales o locales dictadas en su consecuencia, condenen de manera explícita o implícita.

6.2.  a) Contra la resolución que establece el orden de mérito y composición de la terna podrá interponerse recurso de reconsideración ante el Superior Tribunal de Justicia, dentro de los cinco (5) días de notificada la misma, mediante escrito fundado; debiéndose acompañar al mismo toda la prueba de que se intente valer.

b) El plazo para resolver el recurso será de quince (15) días; el que se suspenderá cuando el Tribunal disponga medidas para mejor proveer. Si no fuere resuelto en término, el interesado podrá reputarlo como tácitamente denegado.

c) Si el Tribunal hiciera lugar al recurso y tuviera lugar una modificación en el orden de mérito que alterara la integración de la terna, sólo los ternados que fueran desplazados de la terna podrán impugnarla. En tal caso tendrán éstos un nuevo plazo de cinco (5) días para interponer recurso de reconsideración. En este último supuesto, la resolución que al efecto se dicte será definitiva e irrecurrible.

7.- Los resultados finales de los concursos podrán ser tenidos en cuenta para cubrir eventuales vacantes, dentro de un plazo no superior al año, en cargos de igual o menor jerarquía, y dentro del mismo o similar fuero.

8.- Remisión general.

Para toda cuestión que no se encuentre prevista en el presente régimen de concursos, será de aplicación subsidiaria la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Tierra del Fuego (ley provincial n1 141).

 

Firman:

Dr. Javier Darío Muchnik (Presidente)

Dr. María del Carmen Battaini (Vicepresidente)

Dra. Carlos Gonzalo Sagastume (Juez)

Dr. José María E. Grandoli (Secretario)