FALLOS SECRETARIA DE RECURSOS

SECRETARIA DE RECURSOS

“Colazo, María del Carmen c/ Caja de Seguros S.A. s/ Cumplimiento de contrato”. Expte. Nº 2927/22 STJ –SR.
Tema: CONTRATO DE SEGURO
.   Sentencia de Fecha 14-04-2023.
Interpuesto un recurso extraordinario de casación, el Superior Tribunal de Justicia, analizó el salario a tener en cuenta para la liquidación del capital asegurado de un seguro de vida colectivo facultativo destinado para atender contingencias por incapacidad total y permanente, el que fuera contratado por la empleadora de la demandante con la compañía de seguros demandada. En consecuencia, resolvió que el salario a tener en cuenta como base al momento de la liquidación del capital asegurado, debe ser el salario normal y habitual y no el salario reducido que percibía la actora al encontrarse usufructuando una licencia por enfermedad de largo tratamiento, liquidación que fuera practicada por la aseguradora en franca transgresión de la buena fe contractual que debió imperar entre las partes.

“BELLAFRONTE, DIONISIO C/ CONCEJO DELIBERANTE DE TOLHUIN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS». EXPTE 2859/21. STJ-SR.
Tema: DAÑO MORAL. Sentencia de Fecha 31-05-2022.
Frente a un caso de mal desempeño por la comisión del delito de peculado se procedió a la destitución de un concejal mediante un proceso contencioso, el que más tarde se resolvió sobre su irregularidad. Ante ese escenario, acude el actor a la instancia casatoria reclamando el aumento del pago de la indemnización por daño moral otorgada en primera instancia. Habiendo intervenido el Ministerio Publico Fiscal ante el Superior Tribunal y en su calidad de fiel custodio del interés público, solicita el rechazo del pago de cualquier indemnización en razón que las conductas relativas a actos de corrupción en la administración pública, por su propia naturaleza no pueden ser objeto de beneficio alguno. El máximo Tribunal Provincial declaró abstracto el recurso, resolviendo que la sentencia civil al conceder el daño moral con causa en un hecho que se produjo por la comisión de un delito, resulta repugnante a los principios más elementales del derecho y de la constitución democrática y republicana de una sociedad.

«C., J. M. c/ Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego s/ Amparo». Expte. 2770/20. SR STJ.
Tema: PERSONA CON DISCAPACIDAD – CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD. Sentencia de Fecha 25-03-2021.
Resuelto en forma favorable una acción de Amparo por parte de una persona con discapacidad en procura que el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego le extienda el certificado de discapacidad, que le fuera denegado por el Gobierno Provincial por no haber cumplido con la vía recursiva previa que establece la Ley Provincial Nº 141, como tampoco la normativa que regula la extensión de los certificados de discapacidad; se interpuso un recurso extraordinario de casación por parte de la demandada. El máximo Tribunal Provincial rechaza el remedio casatorio, basando su decisión en las disposiciones de los tratados con prevalencia constitucional, como también así en las normas de las cartas magnas nacional y provincial, garantizando con acciones positivas el cumplimiento al acceso efectivo al Derecho a la Salud.

«R., I. c/ Provincia de Tierra del Fuego AeIAS (Ministerio Jefatura de Gabinete) s/ Contencioso Administrativo – Medida Cautelar”. Expte. 4179/20. STJ-SDO.
Tema: PERSONA CON DISCAPACIDAD – PENSIÓN POR DISCAPACIDAD – NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DENEGATORIO – CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD – PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD – DERECHO CONSTITUCIONAL A LOS BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Sentencia de Fecha 13-07-2021.
Habiéndose otorgado oportunamente a una persona, una pensión por discapacidad RUPE, el Ministro Jefe de Gabinete, dependiente del Gobierno Provincial declaró la caducidad del beneficio por entender que habían variado las condiciones iniciales, observando que la beneficiaria había dejado de reunir los requisitos de ley para seguir gozando de la pensión. En razón de ello, la parte actora interpone demanda, requiriendo que se declare la nulidad absoluta del acto administrativo que así lo resolvió. El Régimen Único de Pensiones Especiales (RUPE), establecido por la ley 389, prevé una pensión no contributiva destinada a brindar asistencia a las personas con discapacidad, debiendo poseer una disminución del sesenta y seis por ciento (66%) de su capacidad de autodesenvolvimiento o de su capacidad laboral. Producida una pericia médica, se acreditó que las dolencias que presenta la actora son causa eficiente y suficiente para determinar una ILPPD igual o mayor al 66%. Ante este escenario, el Superior Tribunal de Justicia Provincial, resuelve favorablemente lo requerido por la demandante, en un claro reconocimiento que las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, razón por lo que demanda una mayor protección por parte del Estado, a fin de garantizarles el efectivo goce de los derechos fundamentales  contemplados en las convenciones internacionales, tales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En ese norte, el  máximo Tribunal Provincial también resolvió que en el caso de las personas con discapacidad, el derecho a la seguridad social debe ser garantizado mediante medidas de acción positiva, en un claro cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 inciso 23 de la Constitución nacional.

Hancherek, Ricardo Enrique c/ Transportadora de Caudales Juncadella S.A. s/ Despido”.  Expte Nº 2429/16 – STJ – SR.
Tema: VALORACION DE LA PRUEBA. Sentencia de Fecha 02-05-2017.

El Superior Tribunal reiteró doctrina conforme a la cual la valoración de los hechos configurativos de la injuria laboral constituye materia de valoración probatoria que como tal resulta ajena a la instancia casatoria, salvo que se incurriere en absurdo.

«MACÍAS, DAIANA NORALI C/PATAGONIA LOGÍSTICA S.A. S/DIFERENCIAS SALARIALES». EXPTE. Nº 2411/16. STJ-SR.
Tema: TASA DE INTERÉS ACTIVA. Sentencia de Fecha 19-06-2017.
Entre otros aspectos que dieron lugar a la interposición del recurso interpuesto por la actora, sobresale lo atinente al pedido a la modificación de la tasa de interés que se aplica en las acciones judiciales, esto es el precedente “Escobar”. El Superior Tribunal de Justicia, rechazó parcialmente el recurso antedicho, haciendo lugar a lo requerido respecto a la tasa de interés a aplicarse. Fundamenta lo resuelto sobre la oportunidad del planteo a fin de dar una justa solución, debiendo la reparación del daño ser plena, compensándose con una tasa afín a la inflación en la que se ve afectado nuestro sistema monetario; máxime cuando se trata de créditos de naturaleza alimentaria. Es por dicha razón que resolvió por mayoría la aplicación a los créditos de la especie, la tasa activa de interés solicitada por el actor, es decir la  que se utiliza en las operaciones de descuento de documentos en pesos desde los 180 días, siendo esta la que más se ajusta a los índices inflacionarios verificados durante el período en que se produjo la mora.

PAOLETTI, MARCELO DANIEL EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS MENORES C/HOSPITAL REGIONAL RÍO GRANDE Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – ORDINARIO». EXPTE. 1681/12. STJ-SR.
Tema: RESPONSABILIDAD CIVIL. Sentencia de Fecha 30-09-2013.
 La Cámara de Apelaciones rechazó las apelaciones de los herederos de un profesional médico demandado, junto con el Hospital Regional Río Grande, por el fallecimiento de una paciente. Estos acudieron en casación al Superior Tribunal persiguiendo la nulidad de la decisión, la prescripción de la acción y la ausencia de responsabilidad civil del médico tratante. El primer planteo fue rechazado por estar debidamente fundada la sentencia; el segundo fue desestimado por haber precluido la etapa procesal; mientras que del análisis de la prueba rendida en autos se verificó la configuración de los elementos del daño, la relación de causalidad y la impericia del profesional de la salud. Por esas circunstancias el recurso fue rechazado.

“CHINQUINI, PAULA ANDREA YOTROS C/ MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Y CONCEJO DELIBERANTE S/ ACCIÓN DE AMPARO”. EXPTE. Nº 1366/10. STJ-SR.
Tema: RESPONSABILIDAD CIVIL. Sentencia de Fecha 08-06-2011.
Como consecuencia de la tramitación de una acción de amparo, la Cámara de Apelaciones declaró la inconstitucionalidad de normativa municipal referida exigencias de impacto ambiental en el desarrollo de un proyecto de urbanización correspondiente a la Ciudad de Ushuaia. El Superior Tribunal revocó la sentencia e hizo lugar al recurso de casación con fundamento en la intervención de la ciudadanía en el trámite de aprobación de la normativa puesta en crisis, y ponderando el objetivo perseguido por el Municipio de hacer cesar el deterioro ambiental ocasionado por la falta de infraestructura de saneamiento en zona con edificaciones preexistentes, cumpliendo de esta forma las previsiones de la Carta Orgánica Municipal.

Fuchs Graciela c/ IPAUSS s/ Amparo”.  Expte Nº 1023/07 STJ – SR.
Tema: COBERTURA SOCIAL. Sentencia de Fecha  14-09-2007.

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de casación interpuesto y, en consecuencia, casó la sentencia de segunda instancia, sustituyéndola por otra conforme a la cual se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el IPAUSS, ordenando a la obra social la cobertura del costo del tratamiento bajo el cual se encontraba la menor. A partir de la trascendencia del derecho a la salud como inherente a la condición humana, se señaló que el análisis debe centrarse, ineludiblemente, en establecer si el tratamiento propuesto resulta acorde a la discapacidad de la menor en cuanto manifestación concreta del salvaguardo de su salud que, como claramente estableciera la Corte Suprema, se relaciona de manera directa con el derecho a la vida, en cuanto a “Que el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida, que está reconocido por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Ley Suprema). Así, el Tribunal destacó la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (Fallos: 321:1684; 323:1339, 3229; 324:3569 y 326:4931). Por tales razones se consideró que correspondía al IPAUSS abordar el estudio específico de la discapacidad de la menor, y de esa forma establecer en forma clara y concreta el tipo de tratamiento terapéutico a seguir, con especificación del tipo de capacitación de los profesionales encargados de su seguimiento. Se estableció que lo fundamental fincaba en establecer un plan de trabajo que se adapte al cuadro que presentaba la menor para de esa forma efectivizar el derecho a la salud, principio y derecho profundamente unido a la dignidad humana.

“Silva Bustamante, Erica c/ Saldivia, Jorge Aníbal y otro s/ Daños y Perjuicios – Ordinario”  Expte Nº 1061/07 STJ – SR:
Tema: RESONSABILIDAD CIVIL DEL ESTADO PROVINCIAL.  Sentencia de Fecha 22-08-2008.
Se estableció la responsabilidad civil del Estado por tratarse de un homicidio producido por un miembro de la fuerza policial con su arma, en base a la función de seguridad que compete al Estado y por tratarse de una cosa riesgosa.
En términos del fallo, la responsabilidad, que se concreta en la autorización para portar y utilizar en caso necesario un elemento de tan alto riesgo como un arma de fuego, amerita de los integrantes de las fuerzas del orden la entereza moral, la salud mental y el equilibrio psicológico acordes a una función de tal trascendencia.
El Estado, debe extremar los medios y recaudos necesarios para evitar que los destinatarios de la protección instaurada por vía de sus instituciones y órganos, se transformen en víctimas de aquellos a quienes justamente se les ha confiado la custodia de sus bienes y hasta de su propia vida. No puede alegarse ruptura del nexo causal o causalidad remota: de haberse imposibilitado la portación del arma al policía, como dictado lógico el hecho no se habría producido.

Estancia Violeta S.R.L c/ Techint SACI s/ Cobro de Pesos – Daños y Perjuicios – Ordinario”.  Expte. Nº 924/06 STJ – SR.
Tema: DAÑO AMBIENTAL. Sentencia de Fecha 10-08-2006.

Caso de responsabilidad por daño ambiental. En términos del fallo, “Producido el detrimento a la integridad ambiental, el objeto principal y urgente consiste en su recuperación, en restituirlo a su etapa anterior, para que nuevamente se encuentre libre de contaminación y de esa manera se asegure un ambiente sano y equilibrado. Pero también -tal como surge de la doctrina reseñada- deben arbitrarse los medios necesarios a fin de evitar posibles efectos degradantes, si aún no ha sido contaminado pero existe la seria y fundada probabilidad de que ello suceda”. El Superior Tribunal, en la parte dispositiva del fallo, ordenó la inmediata intervención de la Secretaría de Recursos Naturales de la Provincia para que -de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Provincial Nº 55- dicho ente se abocara de manera urgente e inmediata a las operaciones de contención, remoción, limpieza y restauración en el lugar afectado, o -en caso de no ser ello posible- se indique el procedimiento y recursos técnicos necesarios para lograr tal cometido, cargando la demandada con el costo que irroguen dichas tareas; todo ello conforme las facultades conferidas al órgano jurisdiccional por el artículo 662 de la norma procesal.

“ESTRADA CLIDER Y NAVARRO FABIO AMILCAR C/ SANATORIO SAN JORGE S.R.L Y CORTIGLIA BOSCH CECILIA T. S/ ORDINARIO” – EXPTE. Nº 714/04. STJ – SR.
Tema: RESPONSABILIDAD CIVIL. Sentencia de Fecha 15-10-2004.
Arribado al Superior Tribunal un proceso ordinario de daños y perjuicios por el fallecimiento de un recién nacido, se trataron los recursos de casación interpuestos por la institución médica y la profesional tratante. Los planteos de la primera fueron rechazados en base a la responsabilidad emergente del deber de seguridad que todo establecimiento de salud debe adoptar para evitar daños sus pacientes, aunque morigerando la indemnización por los rubros pérdida de chance y daño moral. Respecto de la segunda, quien había sido sobreseída en sede penal, se consideró lo resuelto en esa instancia sobre la no existencia de violación del deber de cuidado del paciente, se procedió a casar la sentencia y rechazar la demanda en su contra.