El Superior Tribunal de Justicia dictó la sentencia sobre la potestad tributaria en materia del impuesto inmobiliario. Se resguardó la autonomía municipal
Luego de analizar las incumbencias Constitucionales y normas provinciales en vigencia, se concluyó en que la potestad tributaria se encuentra en cabeza de la Provincia. Que el Código Fiscal de la Provincia, no afectó la autonomía de los Municipios, asegurando mecanismos que permiten consolidar lo recaudado, en concepto de impuesto inmobiliario, al interior de los tesoros municipales. Asimismo se especificó lo atinente a la representación del gobierno por parte de la AREF, como parte procesal legitima.
Se relevó el articulado de la ley 1075 que pondera escenarios de concertación para la implementación adecuada y razonable de sus objetivos.
En esencia fueron analizados los conceptos atinentes a la naturaleza jurídica de los impuestos directos; las relaciones y vínculos entre la Nación y las Provincias en la materia; la existencia de la autonomía municipal, en la Constitución Nacional y Provincial; las distintas leyes territoriales que abordaron la reglamentación del impuesto inmobiliario y cómo y de que manera fue receptado en la Carta magna Provincial.
Todo ello de conformidad con el alcance procesal de la acción declarativa de certeza presentada. En este aspecto fueron precisados sus límites y conformación.
Para el abordaje de todos los tópicos analizados, se recurrió a doctrina mayoritaria y especializada en la temática, tributaria y constitucional y precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del propio Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, en ambos casos sobre asuntos análogos con marcada similitud con el planteo que se resolvió y dictados en distintos años y con integraciones distintas.
La totalidad del fallo puede ser consultado en esta misma página.
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