El Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar la casación interpuesta por la defensa de Cristian Balaguer

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(13/03/2017) El pasado 7 de marzo el Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar los recursos de casación presentados por la defensa de Cristian Eduardo Balaguer y la parte querellante contra la sentencia del Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte.

Ese Tribunal lo condenó 1º de septiembre de 2015 a la pena de cinco años de prisión y diez de inhabilitación especial para desempeñarse en las fuerzas de seguridad y en el ámbito privado en esta última actividad por el delito de “Homicidio con exceso en el legítimo ejercicio de su cargo” al provocar la muerte de Víctor Andrade durante una persecución policial el 21 de septiembre de 2010.

Además admitió la solicitud presentada por el Fiscal Mayor Doctor Guillermo Massimi, a cargo por subrogancia legal de la Fiscalía ante este Tribunal Superior, de tener por desistido el recurso interpuesto de casación por la Fiscalía, que perseguía el mismo objeto que el recurso de la querella.

La parte querellante había denunciado la arbitrariedad del fallo, con sustento en una inexacta apreciación de la prueba producida, en cuanto a la calificación legal escogida. A su juicio, los hechos probados resultaban constitutivos del delito de homicidio agravado por haber sido cometido con abuso de la función y cargo como miembro de una fuerza de seguridad, previsto por el artículo 80, inciso 9º, del CP.

En tanto, el Doctor Francisco Giménez, en calidad de abogado defensor del imputado, denunció la nulidad de la decisión por violación al principio de congruencia, por entender que el tribunal de juicio dictó sentencia condenatoria basándose en circunstancias no incluidas en las acusaciones. Por otra parte, arguyó que la sentencia resultaba arbitraria, por errónea valoración probatoria, al tener por acreditado los requisitos típicos del artículo 79 del CP –concretamente el dolo eventual- y descartar la existencia de la causa de justificación –legítima defensa de un tercero-.

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