El Superior Tribunal de Justicia respondió a Mesa Sindical el pedido de suspensión de juicio

Frente STJ escudo(03/11/15) En el oficio que se transcribe el Secretario Penal del Superior Tribunal de Justicia, Doctor Roberto Kádár dio respuesta a una petición de la Mesa Sindical de Tierra del Fuego de suspender el juicio que se tramita ante el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur por los hechos sucedidos en Casa de Gobierno el 23 de mayo de 2013.

Ushuaia, 3 de noviembre de 2015.

            Por recibido.

I- Vista la nota presentada en el día de la fecha por los representantes de distintas entidades gremiales integrantes de la Mesa Sindical de Tierra del Fuego, por la cual solicitan que el Superior Tribunal de Justicia ordene la suspensión del proceso en trámite ante el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur en virtud de los hechos sucedidos en la Casa de Gobierno y sus alrededores, que son de público conocimiento. Los presentantes expresan que el pedido persigue abrir un canal de diálogo entre las partes y buscar los consensos necesarios en pos del bienestar de la ciudadanía. A la par, consideran primordial el resguardo del derecho de manifestarse y de peticionar ante las autoridades; rechazan que compañeros que ejercieron ese derecho sean sometidos a un proceso (al que estiman injusto y violatorio de garantías constitucionales); y destacan la importancia de buscar el diálogo y los consensos. Finalmente, reiteran el pedido de suspensión del proceso y la apertura de un espacio de mediación con el fin de garantizar la paz social en la Provincia.

            II- Corresponde considerar que el artículo 157 de la Constitución Provincial establece los supuestos en que el Superior Tribunal de Justicia tiene competencia originaria para conocer en un caso. El artículo siguiente fija su competencia derivada, esto es, la que surge como tribunal de última instancia en el ámbito de la Provincia, y que se encuentra reglamentada a través de los procedimientos fijados por la ley.

            Ello delimita el ámbito de conocimiento del Superior Tribunal y fija su actividad jurisdiccional, la cual se encuentra regulada por las normas constitucionales antes citadas y las leyes que en su consecuencia dictara la Legislatura.

            Así pues, el Superior Tribunal sólo puede conocer en una causa en trámite ante un tribunal inferior si su intervención es impulsada por medio de las vías recursivas legalmente previstas en los códigos procesales.

Es sabido que la independencia del Poder Judicial se yergue como uno de los pilares fundamentales de nuestro sistema constitucional. Y su relevancia es tal, que en la tramitación y resolución de los casos, los tribunales son independientes incluso del Superior Tribunal, el cual -como se explicó- sólo puede conocer en el caso en la oportunidad y por los medios previstos por la ley.

III- La petición de que el Superior Tribunal impulse la apertura de un espacio de mediación queda aprehendida por la misma observación.

La implementación del instituto de la mediación en el proceso penal se encuentra prevista por la ley, la que también determina cuál es el tribunal competente para conocer en el asunto (artículo 24 de la ley 804). Cualquier decisión que -hipotéticamente- pudiera adoptar el Superior Tribunal fuera de ese marco carecería de validez.

IV- Notifíquese a los presentantes, personalmente o por cédula; y publíquese en el sitio web del Poder Judicial para conocimiento de la comunidad en general.

Fdo.: Roberto Kádár, Secretario Penal, Superior Tribunal de Justicia.

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