Evaluaron a postulantes para cubrir cargos de Juez del Trabajo N° 2 y de Instrucción Nº 3 de Río Grande

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( 13/11/2017) El Consejo de la Magistratura entrevistó el pasado viernes 10 de noviembre en Río Grande a los candidatos para ocupar 1 cargo de Juez de Primera Instancia del Juzgado de Instrucción Nº 3 y un 1 cargo de Juez de Primera Instancia del Juzgado de Trabajo Nº 2, ambos para el Distrito Judicial Norte.

Las entrevistas las encabezó el Presidente del órgano y Juez del Superior Tribunal de Justicia Doctor Javier Darío Muchnik, junto a los consejeros Virgilio Martínez de Sucre, Leonardo Gorbacz, Federico Bilota Ivandic, Rafael Diez y Daniel Sacks, en el Edificio de Tribunales del ex campamento de YPF.

En primer lugar, los integrantes del Consejo de la Magistratura realizaron el sorteo de temas, sobre los que los postulantes fueron examinados al finalizar las entrevistas.

A su termino fueron entrevistados los postulantes a Juez de Primera Instancia del Juzgado de Instrucción Nº 3 del Distrito Judicial Norte, Mariano Antonio Sardi, Pablo Alfredo Candela, Natalia Ángela Buitrago, Cecilia Cataldo, Miguel Ángel Febre y Lisandro Raúl Martínez.

No asistieron, pese a no haber preavisado de su inasistencia, Karina Matilde Valenti e Isaac Brian Gérez. En tanto que Edgardo Badaracco y Jesús Jattar González Saber remitieron sendas comunicaciones para hacer saber su decisión de desistir de su participación.

Las entrevistas continuaron luego con los postulantes a Juez de Primera Instancia del Juzgado de Trabajo Nº 2 del Distrito Judicial Norte. Respondieron a las preguntas de los consejeros los Doctores, Julia Allocati, Hugo Fernando Cayzac, Horacio Marcelo Castelli, Ignacio Eduardo Pandullo, Ariel Alejandro Pinno, Leonardo Ariel Plasenzotti, María Carola Requejado Carrere y Antonio Velázquez.

Sesión previa

Momentos antes de poner en marcha las entrevistas de los concursos, los consejeros se reunieron para resolver los expedientes en trámite. Para el abordaje de estos temas el consejero Rafael Diez no participó por ocupar durante el presente periodo el cargo de Fiscal Acusador.

Respecto del Expte. Nº 92/17, caratulado: “GALLO, Claudia c/ Dr. Alejandro O. FERRETTO Juez del Juzgado de Familia nº 1 del DJS s/ Pedido de Jury” el Presidente presentó el informe del art. 10 de la Ley nº 525. Luego de efectuar el correspondiente análisis, por unanimidad se resolvió acompañar la propuesta de presidencia y rechazar el pedido de jury.

Del contenido de la presentación realizada por el Doctor Muchnik no surgen elementos de mérito en el marco de lo dispuesto en la Ley n° 525, conforme los cuales ameriten continuar su sustanciación. En consecuencia, dispusieron que por secretaría se proyecte la pertinente acordada conforme lo dispuesto en el art. 4° del Reglamento Interno.

Ante el tratamiento del 2º TEMA: Oficio del Juzgado de Ejecución del DJS de fecha 6 de noviembre de 2017 por el cual se remite presentación formulada por el interno Sebastián Gustavo Molina Oviedo, en la que formula denuncia contra el Juez de Ejecución del DJS, Dr. Manuel López; luego de analizado el planteo, el Presidente propuso el rechazo in limine del mismo.

“En tanto de la documental acompañada no se advierten motivos suficientes que ameriten la apertura del proceso previsto en la Ley n° 525”, justificó.

Por su parte, el resto de los consejeros por unanimidad apoyan la moción de presidencia. En consecuencia, se rechaza la denuncia, disponiéndose que por secretaría se proyecte la acordada pertinente, conforme lo previsto en el art. 4 del Reglamento Interno.

En cuanto al 3° TEMA: Expte. Nº 89/17, caratulado: “Oficio STJ Nº 70/17 STJ-SSA Sumario Administrativo Nº 39.107/14”, los consejero tomaron conocimiento de lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en Acordada Nº 117/17 de fecha 05 de octubre del corriente año.

Allí se aceptó la renuncia presentada por el Dr. Juan Carlos Assan al cargo de Defensor Público de Distrito Judicial Sur del Poder Judicial de esta Provincia.

En consecuencia, por unanimidad el Consejo resolvió declarar que la causa objeto de investigación en el expediente de marras se tornó abstracta, y por ello corresponde disponer el archivo de las presentes. Acorde a lo dispuesto, se encomienda se labre por separado la pertinente acordada, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 4 del Reglamento Interno.

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