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Congreso Nacional Nº 502 – Teléfono: (02901) 443191 / 443258 – Fax:444060 – (9410) Ushuaia

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¿Qué es una denuncia penal?
Es un acto por medio del cual una persona pone en conocimiento de la autoridad que ha sido víctima de un delito o que, sin serlo, ha tenido noticias de su comisión.

 

¿Qué delitos pueden denunciarse?
Pueden denunciarse aquellos delitos considerados de acción pública, (prácticamente, todos los delitos tipificados por el Código Penal).

 No se recibirán denuncias por los siguientes delitos – de acción privada –

 1) Calumnias e Injurias,

2) Violación de Secretos, salvo en los casos de los arts. 154 y 157 Cód. Penal

3) Concurrencia desleal prevista en el art. 159 del mismo Código,

4) Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.

En estos cuatro supuestos, si el ofendido pretendiese la intervención de la justicia, deberá interponer una querella, con asistencia letrada, ante el Juzgado Correccional del Distrito Judicial correspondiente.

¿Dónde puede formularse una denuncia penal?

La denuncia podrá efectuarse ante un Fiscal, Juez de Instrucción, o la Policía. Las Oficinas de Fiscales están situadas en los siguientes edificios:

 

Río Grande: Ruta 3 s/Nº Ex-Campamento YPF

Ushuaia: Congreso Nacional Nº 502

 

La atención al público es de lunes a viernes de 8 a 14 hs. Sin embargo, durante las 24 hs, y en especial en casos de urgencia, la denuncia podrá ser efectuada ante la Policía Provincial, en la Comisaría más próxima a su domicilio

 

¿Cómo se efectúa?
La denuncia ante la Oficina de Fiscales puede ser presentada por escrito, o verbalmente, en cuyo caso se labrará un acta. En ambos supuestos se constatará la identidad del compareciente. Las denuncias anónimas no serán tramitadas por la Fiscalía.

 

¿Qué derechos tienen las víctimas y testigos?
Desde el inicio de un proceso penal, el Estado garantizará a las víctimas y testigos de un delito los siguientes derecho:

 1- A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades.

2- Al sufragio de los gastos de traslado.

3- A la protección de la integridad física y moral, inclusive de su familia.

4- A ser informado sobre el resultado del acto en el que ha participado.

5- Cuando se tratare de persona mayor de setenta (70) años, mujer embarazada o enfermo grave, a cumplir el acto procesal en el lugar de su residencia.