Perspectiva de Género
Convenios y pactos internacionales
Leyes Nacionales
Ley 27.636 | Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal “Diana Sacayan – Lohana Berkins”.
Ley 25.632 | Convención Internacional contra la delincuencia organizada trasnacional.
Decretos Nacionales
Decreto 808/2021 | Ampliación de las Competencias de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado y Cambio de su denominación
Decreto 721/2020 | Sector Público Nacional. Cupo LaboralDecreto Reglamentario 516/2021 | Reglamentación de Ley 27.610 «Acceso a la interrupción Voluntaria del Embarazo»
Decreto 936/2011 | Protección Integral a Las Mujeres
Decreto 1011/2010 | Reglamentación de la Ley de Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres
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Resoluciones Nacionales
Leyes Provinciales
LEY 1404 | RÉGIMEN DE LICENCIA PRENATAL Y POR MATERNIDAD, PATERNIDAD, NACIMIENTO, LACTANCIA Y ADOPCIÓN PARA AGENTES DEL ESTADO PROVINCIAL: MODIFICACIÓN.
Protocolo
Decretos Provinciales
“R., F. A. s/ Abuso sexual simple.” Expte. Nº 699/2021 STJ- SP
El Tribunal de Juicio en lo Criminal DJS absolvió sin costas a F.A.R. en orden al delito de abuso sexual agravado (art. 119 párrafo 1º y 4º incs. B y f del Código Procesal Penal), la parte querellante interpuso recurso de casación, el cual fue admitido; razón por la que el Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia absolutoria, con un voto en disidencia, resolviendo que la perspectiva de género como estándar valorativo, permite ampliar espacios de protección de aquellas personas que se encuentran en clara desventajas con la imagen ideal prevista por la norma. El caso se centra en lo principal a establecer la correcta valoración de los dictámenes periciales contradictorios, tornándose necesario la estricta valoración del material probatoria incorporado a la causa, sin incurrir en estereotipos abstractos primando ante todo el justo alcance y la necesaria aplicación del principio de inocencia del imputado en autos.
En una causa de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la calidad de guardador, reiterado en número indeterminado de ocasiones, se resolvió dictar la pena a diez años de prisión.(arts.55,119 párrafos 2º y 4º inc. b del C.P). Interpuesto por la defensa recurso de casación, aduciendo errónea interpretación del plexo probatorio, como también la inimputabilidad de su defendido, el Superior Tribunal rechazó el mismo considerando en sus fundamentos que la sentencia, lejos de haber resultado arbitraria o carente de motivación, reflejó una valoración integral sobre la prueba reunida. Sostuvo la credibilidad de la menor víctima con los dichos de su madre –pareja del imputado- y lo dictaminado por la psicóloga forense, descartando animosidad alguna en la conducta de aquella en oportunidad de realizar la denuncia. Tuvo por concluyente el dictamen de la pericia psiquiátrica forense para la determinación de la culpabilidad del imputado, acreditándose la inexistencia de circunstancias que le hayan impedido comprender la criminalidad de sus actos ni dirigir sus acciones. También se probó que el condenado presenta una personalidad compatible con el hecho atribuido, habiendo cometido los hechos delictivos en forma previa al consumo excesivo de alcohol. El máximo Tribunal provincial fundó su fallo teniendo en especial consideración en la doble situación de vulnerabilidad de la víctima, aplicando con estrictez las directrices sobre la Perspectiva de Género y de la Niñez con especial mención de las Reglas de Brasilia, y la normativa atinente respecto a la protección del Interés Superior del Niño, bajo el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; aplicando también nuestra legislación interna relativa a la Protección Integral a las Mujeres – ley 26.485-, la Convención sobre los Derechos de los Niños, la de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescente – ley 26.061 – y La Declaración sobre los principios fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos; como también las consideraciones sobre el abuso de poder respecto de los derechos del niño proclamados por la ONU.
Ante la interposición de un recurso de casación como consecuencia de la condena a prisión por amenazas y lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber mediado violencia de género reiterada, el Superior Tribunal rechazo tal impugnación .Para sostener el fallo del Tribunal de Juicio se consideró probado el hecho, la agravante por violencia de género, como asimismo el contexto de violencia familiar en la cual se vio subsumida la víctima, lo cual no fue controvertido por la parte condenada.
La Sala Penal de la Cámara de Apelaciones revocó resolución del Juez de Ejecución que habilitó un pedido de suspensión de juicio a prueba formulado por el condenado, en virtud de entender que los hechos juzgados sucedieron en un contexto de violencia de género. Deducida que fuera recurso de casación, el mismo fue rechazado por el Superior Tribunal pues entendió probados los hechos materia de juicio y consideró que constituyeron una acumulación de acciones que tuvieron como víctima vulnerable directa a su ex pareja, lo cual imposibilita aplicación de métodos alternativo de solución de conflictos.
López Entable, Laura Cristina y otras c/Concejo Deliberante de Ushuaia s/ Amparo. Expte. 2637/19. STJ-SR.
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al Recurso Extraordinario incoado por la actora en representación de diferentes organizaciones integrantes del “Movimiento de Mujeres de Ushuaia” con motivo del rechazo de la acción de amparo, que perseguía la declaración de la inconstitucionalidad de una ordenanza municipal que no garantizaba la máxima representación por género al momento de contabilizar las preferencias. El fallo en cuestión fijó un criterio de contabilización de las preferencias, en la que garantizó la paridad de género en el acceso a las bancas del Departamento Legislativo de la ciudad de Ushuaia. En resumen estableció que si un varón de la lista es preferido de acuerdo al porcentaje establecido, solamente se modificará el orden impreso en la lista, desplazando a otro varón que supere en preferencia. Adoptándose igual criterio, para idéntica situación respecto a las mujeres.
La Defensa de un condenado a prisión de cumplimiento efectivo por violación de domicilio, lesiones leves, amenazas, lesiones graves agravadas por victimizar a su ex pareja mujer en un contexto de violencia de género, fue en casación al Superior Tribunal siendo rechazado el recurso en base a los elementos cargosos que sostuvo la sentencia; en tanto se confirmó la modalidad de la pena de cumplimiento efectivo aplicada, en función de la existencia de antecedentes penales e incumplimiento a las restricciones oportunamente impuestas a su respecto, como asimismo la gravedad de los delitos cometidos en presencia de un menor de edad.
“M.M.W. s/amenazas coactivas”. Expte. 521/2018. STJ-SP.
La defensa de un condenado a prisión por amenazas simples, amenazas coactivas y desobediencia, interpuso recurso de casación. El Superior Tribunal de Justicia rechazó dicho recurso, destacando la credibilidad del testimonio de la mujer víctima, teniendo en cuenta la relación de pareja existente entre ambos, el contexto de violencia familiar crónico y la vulnerabilidad de la mujer al momento en que se desarrolló el suceso.
“Incidente de excarcelación de M. F. G. G. en causa nº 721/17 caratulada G. G., M.F. s/ Lesiones graves agravadas”. Expte. 514/2017. STJ-SP.
La defensa de quien fuera imputado en orden a los delitos calificados como lesiones graves agravadas por el vínculo, mediando violencia de género, recurrió el rechazo al pedido de excarcelación dictado por el Tribunal de Juicio. La Alzada confirmó la sentencia entendiendo que existe riesgo procesal y se encuentra pendiente de producción la audiencia de debate. Además expuso que debe cumplirse con las obligaciones asumidas por el Estado en las Convenciones Internacionales, teniendo en cuenta la vulnerabilidad de la mujer víctima.
“N.A.J. s/ Homicidio doblemente agravado”. Expte. 459/2017. STJ-SP.
La defensa apeló la condena a prisión perpetua por el delito de homicidio doblemente agravado cometido contra una mujer agravado por el vínculo y mediando violencia de género, fundamentando errónea valoración de la prueba. El recurso fue rechazado por la alzada, considerando que se encuentra debidamente acreditada la autoría del condenado, ello ante las pruebas recabadas durante el proceso.