Servicios
Principales Servicios y Destinatarios
Inscripciones o anotaciones:
Comprende los documentos mencionados en el artículo 2º de la Ley Nº 17.801. Ellos son: los documentos notariales, judiciales o administrativos que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles, como así también los que ordenen medidas cautelares y sus levantamientos y los establecidos por otras leyes.
Bien de Familia:
El régimen de Bien de Familia tiene por finalidad proteger patrimonialmente al núcleo familiar y resguardar a la propiedad de una posible ejecución. Una propiedad inscripta como Bien de Familia puede ser embargada pero no ejecutada por deudas cuyo origen sea posterior a su inscripción como tal, exceptuándose de esta regla las deudas propias del inmueble (expensas comunes e impuestos) las cuales pueden ser ejecutadas en cualquier ocasión. La normativa vigente entiende como familia a la integrada por el propietario, su cónyuge, descendientes (incluyendo los adoptivos) y ascendientes.
En defecto de ellos se tienen en cuenta los parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad (hermanos, tíos y sobrinos) siempre y cuando convivieren con el titular del inmueble. La constitución del inmueble en Bien de Familia y el trámite que deja sin efecto dicha constitución (afectación y desafectación, respectivamente), según lo establecido por la ley Nº 14.394, puede realizarse directamente en las Delegaciones del Registro.
El titular del inmueble puede realizar el trámite en forma personal, sin necesidad de asistencia profesional, dado que el asesoramiento es brindado por el personal del Registro. El trámite de afectación a bien de familia es gratuito, y en caso de desafectación deberá abonarse una tasa de Pesos Diez ($ 10).
Publicidad Registral
La publicidad jurídica de los derechos y situaciones inscriptas se efectúa mediante:
1. Certificaciones: Los certificados de dominio constituyen la publicidad que cuenta con mayor efecto jurídico. Por ellos, el Registro informa, a petición de escribano público, la situación jurídica del inmueble. Estos casos generan una reserva de prioridad para el acto que se indique en la solicitud (venta, hipoteca, etc.). Para el cumplimiento del art. 23º de la Ley Nº 17.801, en cuanto al conocimiento del estado jurídico de los bienes se deben utilizar los formularios identificados como: Formularios “D”: Certificación de Dominio. Y para saber sobre la disponibilidad por parte de los titulares de dominio, se deben utilizar los identificados como Formularios “I”: Certificación de Inhibiciones.
2. Informes: La publicidad se efectúa también por medio de informes que pueden ser solicitados por el titular dominial, o por escribano, abogado, procurador, agrimensor, arquitecto, ingeniero, contador, martillero, y por quien tenga y acredite un interés legítimo.- Pueden solicitarse informes referidos a:
a) La titularidad registral del dominio y existencia de gravámenes o restricciones sobre inmuebles situados en la Provincia de Tierra del Fuego. (Formulario Nº1)
b) Las anotaciones de Inhibiciones y cesiones de acciones y derechos hereditarios sobre personas físicas o jurídicas. (Formulario Nº2)
c) Las Inscripciones de dominio respecto de inmuebles a nombre de personas físicas o jurídicas, según las constancias registradas en la base de datos. (Formulario Nº3)
d) Pago de tasas para escribanos y abogados o personas solicitantes de informes en el registro(Formulario Nº4)
Rubricación de libros de Actas y Administración de la propiedad horizontal :
Al Registro le compete la rubricación de los Libros de Actas y de Administración de Consorcios presentados por los administradores respectivos o usuarios interesados. (Ley Nº 13.512, artículo 5 decreto 18734/49).