Régimen de Partidos Políticos

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El régimen jurídico se encuentra regulado en la Ley Orgánica de Partidos Políticos (Ley Provincial N° 470, sancionada en virtud de lo establecido por el art. 27 y 105, inc. 31, de la Constitución Provincial).

Listado de Partidos Políticos:

Provinciales, Municipales y Comunales (Listado de Partidos Políticos Tierra del Fuego Abril 2015)

Reconocimiento partidario:

Deberá ser solicitado por las autoridades promotoras ante el Juzgado Electoral Provincial, cumpliendo con los requisitos establecidos en el art. 8 de la citada ley.

El reconocimiento definitivo será otorgado a la agrupación política en formación al acreditar la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil de los electores empadronados en el registro en vigencia a la fecha de iniciación del trámite de reconocimiento (art. 9, Ley Nº 470). Según el último padrón provincial -generado en el año 2011- los partidos políticos provinciales deberán acreditar un mínimo de 449 afiliaciones.

Renuncia afiliación partidaria:

Es una de las formas de extinción de la afiliación política partidaria, toda vez que ello puede suceder además por: afiliación posterior a otro partido político; expulsión; extinción del partido político; o por incumplimiento de los requisitos específicos de afiliación. (Artículos 31, 32 y 33 Ley Nº 470).

Requisitos para formalizar la renuncia partidaria:

El ciudadano deberá presentarse en mesa de entradas del Juzgado Electoral Provincial acompañado de su Documento Nacional de Identidad y firmar ante la autoridad de aplicación la renuncia a su afiliación partidaria.
Modelo de Renuncia partidaria: Se determinan dos opciones:

  • Modelo a completar (ver)