Reglamento

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CAPITULO I. OBJETIVOS Y AUTORIDADES.

Artículo 1- DE LA ESCUELA JUDICIAL: El Objetivo de la Escuela será: la especialización y capacitación de los Agentes del Poder Judicial, así como de los aspirantes a ingresar al mismo, a fin de consolidar sus conocimientos y aptitudes para lograr una más eficiente administración de Justicia. .

Artículo 2- ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA ESCUELA JUDICIAL . Son Autoridades de la Escuela Judicial: el Consejo Directivo , el Director y los Coordinadores de cada Distrito Judicial. .

Artículo 3- DEL CONSEJO DIRECTIVO.

a) Atribuciones.

Corresponde al Consejo Directivo:

  • Aprobar el Presupuesto anual de funcionamiento de la Escuela Judicial.
  • Dictar normas internas de la Escuela.
  • Designar al Director de la Escuela.
  • Designar los Coordinadores de la Escuela, uno por cada Distrito Judicial.
  • Considerar a propuesta del Director de la Escuela, el Plan Anual de actividades, para el ciclo siguiente.
  • Crear y estructurar los departamentos necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Escuela Judicial.
  • Aprobar la Memoria Anual preparada por el Director de la Escuela.
  • Disponer cuales serán los cursos, talleres, reuniones, seminarios o conferencias, de asistencia obligatoria.

b) Integración : El Consejo Directivo, estará integrado por los miembros del Superior Tribunal de Justicia, el Director de la Escuela, y los Coordinadores de cada Distrito Judicial.

Artículo 4- DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA JUDICIAL

a) Atribuciones:

Corresponde al Director de la Escuela:

  • Planificar el Presupuesto de la Escuela, según el Programa anual de actividades, y la estructura administrativa necesaria.
  • Será responsable de la utilización de los recursos asignados a la Escuela Judicial para su funcionamiento.
  • Realizar el Plan Anual de Actividades, nómina de profesores, cursos, sus programas, y de ser necesario, su arancelamiento.
  • Representar a la Escuela Judicial en todas aquellas actividades científicas y académicas vinculadas al cumplimiento de su objetivo.
  • Realizar la Memoria Anual de las actividades de la Escuela.

b) Designación. El Director de la Escuela Judicial, será designado por el Consejo Directivo. El cargo de Director, podrá ser desempeñado por uno de los Miembros del Consejo.

Artículo 5- DE LOS COORDINADORES DE DISTRITO JUDICIAL NORTE Y SUR.

a) Atribuciones:

Son Funciones y Deberes de los Coordinadores:

  • Asistir al Director en todas aquellas actividades que tiendan al cumplimiento del objetivo de la Escuela Judicial.
  • Colaborar con el Director en la realización del Plan Anual de actividades.
  • Detectar las necesidades existentes, en general y en cada fuero en especial, a fin de proponer programas de formación, capacitación, actualización u otra modalidad adecuada a la situación que se procura satisfacer. A tal fin, deberá formular encuestas, consultas y otros métodos tendientes a la detección de las necesidades de la administración de justicia.
  • Colaborar con el Director de la Escuela, proporcionando toda la información necesaria para realizar la Memoria Anual.
  • Colaborar con la Secretaría de la Escuela comunicando toda información referida a las actividades, cursos, alumnos y profesores.

b) Designación. Los Coordinadores para cada Distrito Judicial, serán designados por el Consejo Directivo.

 

CAPITULO II. ORGANIZACIÓN DE LA ESCUELA: PROGRAMAS, INVESTIGACIÓN, Y PROFESORES

Artículo 6 – Niveles

La Escuela desarrollará su acción a través de los siguientes Programas:

Nivel Elemental, Primer Nivel, Segundo Nivel, Tercer Nivel y Módulos por especialidad.

Artículo 7 – Centro de Investigaciones

El Consejo Directivo, dispondrá la creación y funcionamiento de un Centro de Estudios e Investigaciones.

Artículo 8 – Profesores

La selección de los Profesores de la Escuela Judicial, se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, idoneidad, capacidad y mérito. De ser necesario, percibirán la remuneración y los viáticos aprobados en cada caso por el Consejo Directivo. La Escuela, contratará docentes en forma temporaria, tanto para los que desarrollen sus actividades en cursos académicos regulares como para la participación en sus cursos, jornadas o eventos.

 

CAPITULO III. DE LOS CURSOS, SEMINARIOS, TALLERES, Y PROGRAMAS

Artículo 9 – Objetivos Específicos de los Cursos de la Escuela Judicial:

Elaboración y desarrollo de los siguientes programas:

a) De capacitación, perfeccionamiento y formación contínua: Para dotar a los agentes del poder judicial de los conocimientos y destrezas requeridas para el desempeño de su función en los diversos fueros y áreas. Estos cursos versarán sobre temas judiciales, y también referidos al área de administración y gestión.

b) De Capacitación y Formación Inicial : Programas previstos en ocasión de los concursos para la provisión de cargos. De capacitación de los agentes del Poder Judicial, personal administrativo y técnico: para su formación en el manejo de personal, actualización de la gestión administrativa y adaptación a los cambios tecnológicos. Así también como de formación de los aspirantes a ingresar al Poder Judicial.

c) De Extensión destinados a la Sociedad: Difusión de la política judicial, medios alternativos para la resolución de conflictos, acceso a la justicia, y otros temas de interés.

d) Dentro del ámbito de la Escuela Judicial , se creará un centro de Investigación.

e) Preparar y editar publicaciones destinadas a la docencia de la Escuela y su alumnado, para su difusión, distribución e intercambio con otras Escuelas Judiciales.

f) Implementar métodos de diagnóstico , tendientes a detectar las necesidades del servicio de justicia.

 

Artículo 10 – Examen Final

Al finalizar cada curso, los alumnos que hubieren asistido al 75% de las clases, tendrán derecho a rendir examen final ante quien hubiere estado a cargo del mismo.

Artículo 11 – Programas

Los programas preparados por los profesores, deberán responder a los objetivos mencionados en los artículos precedentes. .

 

CAPITULO IV- REGIMEN PRESUPUESTARIO:

Artículo 12 – La Escuela Judicial, estará sujeta a un régimen presupuestario que será planificado por el Consejo Directivo y Director, con la colaboración de los Coordinadores.

Este Presupuesto, una vez aprobado por el Consejo Directivo de la Escuela, será incluido en una partida asignada a tal fin, dentro del presupuesto del Poder Judicial. El Director, y el Administrador del Superior Tribunal, serán los encargados de ejecutarlo, y responsables de su utilización. Las actividades de la Escuela Judicial de Capacitación, serán financiadas con:

  • Las partidas que le asigne el Poder Judicial.
  • Los ingresos derivados de sus actividades específicas.
  • Las contribuciones o aportes que por todo concepto perciba. .

 

CAPITULO V- DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES. DURACIÓN DE LOS CARGOS

Artículo 13 – El Consejo Directivo , designará al Director y a los Coordinadores de la Escuela, de acuerdo a las modalidades del artículo 3 inc. a), la duración de sus mandatos será de dos años.

El Consejo Directivo, cada dos años, analizará la gestión de las autoridades de la Escuela Judicial y podrá renovar sus mandatos por otro período igual al anterior.

Dentro del Plazo de 30 días de aprobado el presente Reglamento, corresponderá designar dichas autoridades.