SDO – Fallos Destacados 2014
«FISCALÍA DE ESTADO DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE TDF C/ FUNDATEC S/ ACCIÓN DE LESIVIDAD”. EXPTE. Nº 2317/10. STJ-SDO.
TEMA: ACCIÓN DE LESIVIDAD. Sentencia de Fecha 19-11-2014.
Acción de lesividad interpuesta por el Estado Provincial. Viabilidad de la vía intentada para cuestionar contratos administrativos.
Principio de legalidad. Imposibilidad de alterar la finalidad específica atribuida por la ley a los bienes asignados, mediante su cesión a título gratuito.
Control consecuencialista de la decisión apelando a la naturaleza representativa de los sujetos involucrados ostentan. Se insta a las partes a buscar un camino de diálogo.
Disidencia. La motivación del acto administrativo que ordena la promoción de la demanda no se encuentra respaldada en los hechos y el derecho ventilados en el expediente respectivo. En otras palabras, no obra relación de concordancia entre tal elemento esencial del acto administrativo, su causa y su finalidad.
La exigencia de motivación no se encuentra satisfecha porque frente a la inalterabilidad de las circunstancias de hecho condensadas en el expediente respectivo, la autoridad emisora cambió sucriterio -desde la conservación del contrato (con o sin renegociación), a su directa invalidación por vicio concomitante a su celebración- omitiendo exponer siquiera una mínima explicación del fundamento de tal variante. Se advierte, asimismo, que el elemento motivación se encuentra viciado porque el cambio normativo -ley Nº 783- que retrotrae a la Provincia actora la titularidad del inmueble otrora dado en comodato, genera un desajuste con la finalidad expuesta en el decreto provincial Nº 2744/09, con respecto al bien jurídico que se tiende a preservar con su emisión.
En la dogmática administrativista, la motivación importa la fiel exteriorización de la causa y debe guardar armonía con la finalidad del acto, preservándolo de riesgos de arbitrariedad.
En síntesis, apreciada la insuficiencia de la motivación que contiene el decreto provincial Nº 2744/09, no procede admitir como fundada la acción judicial entablada en su mérito.