SDO – Fallos Destacados 2022
«VILARÓ, MARÍA PÍA C/ CPSPTF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO». EXPTE N° 4280/21 STJ-SDO.
Tema: DERECHO PREVISIONAL –JUBILACIÓN DOCENTE. Sentencia del 15/12/2022.
Se inicia demanda contra la Caja de Previsión Provincial a efectos que se le conceda a la actora el beneficio de jubilación ordinaria docente, atento a lo previsto en la ley 561, por habérsele denegado oportunamente. Es doctrina del Superior Tribunal de Justicia que para determinar la normativa vigente que se va aplicar para analizar el pedido del beneficio, el antecedente directo es su solicitud, siendo el hecho generador del derecho el cumplimiento de las condiciones de acceso, esto es la edad, servicios y aportes y ambos deben regirse por la ley vigente en el momento de la petición de jubilación, si la modificación resulta más gravosa para el peticionante, o al momento de la extinción laboral si es previa a la modificación. Por dichos fundamentos, es que el máximo Tribunal Provincial admitió la demanda.
“MUNICIPALIDAD DE USHUAIA C/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO A E LAS S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD”.
Tema: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – CONFLICTO DE PODERES – MEDIDA CAUTELAR. Sentencia del 27/09/2022.
La Municipalidad de Ushuaia plantea la inconstitucionalidad del Decreto Provincial 952/2021, referido a la normativa reguladora del desarrollo urbano (Dirección Provincial de Catastro) por entender que configuró una sustracción de las competencias propias y exclusivas del Municipio en materia catastral o poder de policía inmobiliaria. Subsidiariamente plantea que para el caso de que se considere que la materia es de competencia provincial, el decreto en cuestión sería inconstitucional, debido a que las restricciones allí impuestas debieron ser establecidas por medio de una ley y no por una norma del Poder Ejecutivo. Por su parte, el Estado Provincial solicita se declare la inadmisibilidad del planteo de inconstitucionalidad formulado respecto del Decreto por inexistencia de caso controversial expresando que la afectación alegada por la actora no es ni concreta, ni actual ni efectiva, y que la norma atacada debe afectarle directamente, no de modo abstracto, genérico y/o eventual; además reafirma el carácter concurrente de competencias de las autoridades nacionales, provinciales y municipales para la regulación del ordenamiento territorial. El Superior Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad argumentando que el decreto en cuestión no se contrapone con la potestad reconocida a la parte actora en el artículo 173 inciso 8 apartado d) de la Constitución provincial, ni tampoco que vulnera la autonomía que le reconoce el artículo 169 del texto citado. A su vez, en cuanto al planteo en subsidio de la actora el máximo Tribunal, rechaza su planteo, ello en razón que fue emitido en uso de la atribución de reglamentar las leyes que el artículo 135 inciso 3 de la Constitución establece.
“AGUILAR, LUCÍA ELVA C/ CPSPTF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”. EXPTE. N° 4282/2021. STJ-SDO.
Tema: SOLICITUD DE BENEFICIO DE PENSIÓN CON APORTES A PLANES DE EMPLEO. Sentencia del 21/10/2022.
Denegado que fuera por la Caja de Previsión de la Provincia el pedido de otorgamiento del beneficio de pensión a consecuencia del fallecimiento de su esposo, acude la actora ante el Superior Tribunal de Justicia interponiendo recurso extraordinario de casación. Analizado que fuera dicho planteo, se encuentra acreditado que el causante no contaba con los requisitos necesarios para su otorgamiento, esto es la cantidad mínima de 10 años de aportes al sistema previsional provincial; ello en razón que parte de los años que pretende que se contabilicen, fueron prestaciones realizadas en planes de empleo. El máximo Tribunal ya tuvo oportunidad de expedirse ante planteos similares, tales como el precedente “ Galván, María Angela” entre otros, habiendo rechazado la petición en razón que los servicios prestados en programas sociales no son computables como aportes al sistema previsional provincial. Asimismo tampoco se encuadraría la situación planteada por la accionante en la excepción prevista en el art. 34 de la Ley 561 modificada por la ley 742, en virtud que no solo no se reúnen los requisitos de cantidad de años de aportes, como tampoco se encuentra acreditado que el pedido del beneficio fue denegado por el sistema previsional nacional, en el cual reuniría las condiciones para su concesión.
«COMPAÑÍA ARGENTINA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL S.R.L. (COASA S.R.L.) CL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PUERTOS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO». EXPTE N°. 3708/2018.
Tema: DERECHO ADMINISTRATIVO. Sentencia de Fecha 05-09-2022.
En el marco de un programa nacional cuyo objeto era la implementación del servicio de desinfección, desinsectación y desratización en las instalaciones portuarias del puerto de Ushuaia, la actora fue habilitada por la Dirección Provincial de Puertos para cumplir con dicho objetivo, circunstancia esta que no aconteció por la revocación del acto administrativo por razones de ilegitimidad, que así lo dispuso. Lo expuesto generó por parte de la actora la interposición del recurso casatorio requiriendo la nulidad del mismo. Analizados los hechos, se arribó a la conclusión que entre las partes no existió un contrato administrativo, solo se concedió la autorización para desarrollar la actividad arriba indicada. Ante ese escenario el Superior Tribunal Provincial resolvió declarar la nulidad del acto administrativo cuestionado, dada la existencia de vicio en la causa al conferirle la errada naturaleza contractual, emplazando a la demandada a que trate sustancialmente el planteo que COASA S.R.L. formalizara oportunamente, debiendo asimismo pronunciarse en forma precisa y expresa sobre la continuidad o no de la habilitación otorgada.
“PASTORIZA, NÉSTOR JOSÉ C/ CPSPTF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO». EXPTE. N° 3863/19 STJ-SDO.
Tema: DERECHO PREVISIONAL – CARGO POR INCOMPATIBILIDAD POR EL DESEMPEÑO EN ACTIVIDAD REMUNERADA. Sentencia de fecha 03-08-2022.
Se presenta el actor interponiendo demanda contenciosa solicitando se deje sin efecto el cargo por incompatibilidad que le fuera realizado por la Caja de Previsión Provincial, en razón de los salarios percibidos dado el desempeño laboral realizado por el actor bajo relación de dependencia. Del plexo probatorio obrante en los actuados, se constató que durante el período de incompatibilidad, los haberes de pasividad fueron mayores a los salarios percibidos por razón del ejercicio de la actividad privada, los que conformaron el cargo previsional que le fuera aplicado al actor. Que tal situación, evidencia una visible desproporción entre las remuneraciones brutas percibidas por el accionante con motivo de la relación laboral y los haberes jubilatorios provinciales, situación que se vio incrementada con la aplicación de intereses sobre los últimos. En razón de tal circunstancia – excesiva desproporción – entre el cargo previsional aplicado al actor y las remuneraciones percibidas en la actividad privada, es que supera la finalidad sancionatoria prevista en el art. 67 de la Ley 561. Por tales consideraciones, el máximo tribunal provincial resolvió admitir la demanda en forma parcial, condenando al organismo accionado a liquidar el cargo patrimonial, circunscribiéndolo a una suma equivalente al total de las remuneraciones efectivamente percibidas por el actor en la actividad privada, con más los intereses correspondientes desde cada remuneración fue percibida y hasta su devolución. Para el caso que las sumas ya retenidas al actor, superen la liquidación practicada, deberán ser reintegradas más los intereses correspondientes hasta el efectivo pago.
MAIDANA, EDUARDO LUIS C/ CPSPTF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EXPTE. N° 3853/2019 STJ-SDO.
Tema: DERECHO PREVISIONAL – CARGO POR INCOMPATIBILIDAD POR PERCEPCIÓN DE HABERES EN ACTIVIDAD PRIVADA. Sentencia de Fecha 13/07/2022.
Que la Caja de Previsión Provincial efectuó cargo por incompatibilidad en la percepción de la prestación jubilatoria ordinaria de un pasivo durante el período que este percibió haberes provenientes de una actividad privada, al haber omitido comunicar tal situación al organismo previsional en el plazo legalmente establecido. En razón de ello el actor interpone demanda contenciosa para que se deje sin efecto el antedicho cargo por incompatibilidad. En su defensa el jubilado acude al auxilio del precedente “Escalante” fallo dictado en su oportunidad por el máximo Tribunal Provincial, en el cual hace lugar a la restitución de las sumas percibidas por el jubilado con más sus intereses al haber existido una notable desproporción entre lo percibido en la actividad privada y los salarios jubilatorios, y que al haber sido estos mayores, la aplicación de la sanción generaría una angustiosa situación a la actora, razón por la que fue atenuada. En el caso de autos, no se da la situación del precedente expuesto, máxime que el accionante debió conocer la existencia del impedimento, respecto de la realización de otra actividad rentada, sea pública o privada, mientras durase su estado de jubilado; sabido es que la ignorancia de las leyes no puede ser usado como excusa para su cumplimiento, salvo que la excepción se encuentre autorizada por el ordenamiento jurídico. Por los antedichos fundamentos, el Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda.
“MANFREDOTTI, MARIO ALBERTO C/ IPAUSS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”. EXPTE. N° 2542/11. STJ-SDO.
Tema: DERECHO PREVISIONAL. Sentencia de Fecha 16-06-2022.
Otorgado que fuera oportunamente el beneficio jubilatorio ordinario al actor previsto en el art. 21 de la Ley 561, el mismo solicita al Superior Tribunal de Justicia que se intime a la Caja de Previsión Provincial, a fin que dicho beneficio se formalice desde el día 10 de junio del año 2009, dado que la sentencia otorgante hizo mención a esa fecha. Lo requerido por el actor fue rechazado, dado que la referencia realizada en la sentencia no importa una condena al pago de haberes desde esa fecha, como tampoco el reconocimiento de intereses; ello en razón que el beneficiario tuvo períodos de actividad posteriores a la fecha antedicha. La intimación requerida excede los términos de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
“Alvarado Carlos Alberto c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo”. Expte. Nº 4061/19. SDO STJ-.
Tema: APORTE MIXTO. Sentencia de Fecha 24-05-2022.
Acude el actor por la vía del recurso extraordinario de casación ante el Superior Tribunal de Justicia Provincial debido al rechazo por parte de la Caja de Previsión Social de la Provincia de la solicitud de revocación de una disposición de Presidencia y que se le reconozca su derecho a la prestación jubilatoria ordinaria. El actor alegó que los servicios prestados como trabajador para la Dirección Provincial de Energía debían ser considerados como tareas riesgosas y que debían computarse los servicios comunes y diferenciales para alcanzar los 20 años de aportes necesarios para la jubilación. El máximo Tribunal Provincial resolvió por voto mayoritario que la disposición impugnada adolecía de errores por lo que declaró su nulidad y que el actor efectivamente cumplía con los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria. Se rechaza el planteo de incluir servicios prestados bajo la figura de la locación de servicios.
“CONTRERAS HERMANOS S.A.I.C.I.F.A.G. Y M. C/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AELAS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”. EXPTE. N° 3617/17. STJ-SDO
Tema: CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – OBLIGATORIEDAD CUMPLIMIENTO PLIEGOS LICITATORIOS. Sentencia de Fecha 23-02-2022.
La firma demandante en su calidad de adjudicataria de una licitación pública llevada a cabo por la Provincia de Tierra del Fuego, persigue el cobro de sumas en razón del pago tardío que a su entender efectivizó la Provincia. En los pliegos licitatorios se dejó expresamente establecido que los pagos se efectuarían en un plazo determinado contra presentación de cada factura, debiendo la nación a través de la Sociedad Nación Fideicomisos S.A. aportar los fondos correspondientes dentro del lapso pactado. En virtud de lo reseñado, se tiene por acreditado que la empresa demandante aceptó sin cuestionamiento alguno los pliegos de la licitación referidos a la forma de pago, considerándose tal circunstancia como una ley para las partes intervinientes, ya que están impedidas de alterar en forma unilateral las bases licitatorias, ello a fin de no vulnerar el principio de igualdad. Además se estableció que no pueden aplicarse preceptos del derecho civil sobre la normativa que rigen los contratos administrativos, fundamentos estos que llevaron al Superior Tribunal de Justicia al rechazo de la demanda.