SENTENCIAS DE LA SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS STJ

SENTENCIAS DEFINITIVAS

MARZO DE 2021
«Gallardo, Aida Margarita c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo”. Expte. N° 3872/2019. SDO/STJ.
Cuestión: REAJUSTE DEL HABER PREVISIONAL POR REINGRESO A LA ACTIVIDAD.
NOTA DEL FALLO:
Se rechaza la demanda reiterando el criterio de autos “Pincol c/ CPSPTF”, según el cual, al producirse el cese posterior al reingreso, el régimen legal (561/1076) no contemplaba el derecho a reajuste.

“ESPECHE, JORGE FERNANDO C/ CPCPTF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”. EXPTE. N° 3648/2018. SDO/STJ.
Cuestión: LEY DE EMERGENCIA 1068 -sin afectación por tope-.
NOTA DEL FALLO:
Se rechaza la demanda. Se reitera la doctrina del Tribunal de autos “Caranchi c/ Provincia” y otros precedentes donde sostuvo la constitucionalidad de la declaración de emergencia y de las medidas allí dispuestas.

“TRANSPORTE AUTOMOTOR INTEGRAL LEM S.R.L. c/ Municipalidad de Ushuaia s/Contencioso Administrativo”. Expte. N°2321/2010. SDO/STJ.
Cuestión: CONTRATO ADMINISTRATIVO DE CONCESION DE SERVICIO PUBLICO.
NOTA DEL FALLO
: Se rechaza demanda por nulidad de la rescisión del contrato de concesión del transporte público de pasajeros de Ushuaia; se verifica incumplimiento de obligaciones del pliego de bases y condiciones.

”COLLAVINO, ANA LIA C/ CPSPTF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”. EXPTE. Nº 3543/2017. SDO/STJ.
Cuestión: LEY DE EMERGENCIA 1068 -sin afectación por tope-.
NOTA DEL FALLO
:
Se rechaza la demanda. Se reitera la doctrina del Tribunal de autos “Caranchi c/ Provincia” y otros precedentes donde sostuvo la constitucionalidad de la declaración de emergencia y de las medidas allí dispuestas.

”LEGNAME, MÓNICA GLADYS C/ IPAUSS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”. EXPTE. Nº 3436/2016. SDO/STJ.
Cuestión: LEY DE EMERGENCIA 1068 -sin afectación por tope-.
NOTA DEL FALLO:
Se rechaza la demanda. Se reitera la doctrina del Tribunal de autos “Caranchi c/ Provincia” y otros precedentes donde sostuvo la constitucionalidad de la declaración de emergencia y de las medidas allí dispuestas.

«SALDIVIA, MARÍA CECILIA C/ CPSPTF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”. EXPTE.Nº 3632/2018. SDO/STJ.
Cuestión: REGIMEN LEGAL APLICABLE A LA DETERMINACION DEL HABER JUBILATORIO INICIAL.
NOTA DEL FALLO:
Se rechaza el pedido de aplicación de la ley vigente al otorgarse el beneficio. Se reitera la doctrina del Tribunal sentada en autos “Georgeff” en cuanto a que la determinación del haber previsional inicial se rige, como regla, por la ley vigente al momento del cese del trabajador, aunque no coincida con la ley bajo la cual se obtuvo el beneficio jubilatorio. En el caso no se registra la situación que, en el voto mayoritario de aquella causa, habilitaría una solución diferente (que la renuncia se efectivice dentro de los 30 días corridos del otorgamiento de la jubilación y en el tiempo transcurrido entre el acto concesión del beneficio y la renuncia cambie el régimen legal aplicable a la determinación del haber).

FEBRERO DE 2021

«Di Matteo, Mónica Daniela c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo». Expte. N° 3886/2019.SDO/STJ.
Cuestión: LEY DE EMERGENCIA 1068 -sin afectación por tope-.
Nota del fallo:
Se rechaza la demanda. Se reitera la doctrina del Tribunal de autos “Caranchi c/ Provincia” y otros precedentes donde sostuvo la constitucionalidad de la declaración de emergencia y de las medidas allí dispuestas.

“CAPELLO, DANIEL JOSÉ V. C/ CPSPTF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”. Expte. N° 3778/2018. SDO/STJ.
Cuestión: PEDIDO DE JUBILACION. CAJA OTORGANTE.
NOTA DEL FALLO:
Se admite la demanda. El actor cumple las condiciones de acceso a la jubilación ordinaria. Se reitera la doctrina de autos “Melendres” y otros precedentes, según los cuales, en el período 2016/2017 -durante la vigencia de la reforma del art. 43 de la Ley 561 por la Ley 1076- y en el caso de trabajadores con aportes a varios regímenes jubilatorios, el organismo previsional provincial debe actuar como caja otorgante si el peticionante tiene al menos 10 años de aportes locales y cumplimenta edad, servicios totales y locales. En ese lapso no rige la regla de caja otorgante de mayor cantidad de aportes fijada recién en la Ley 1210, cuya constitucionalidad no es objeto de este proceso.

«D’Eramo, Daniel Eduardo c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo». Expte. N° 3762/2018. SDO/STJ.
Cuestión: PEDIDO DE JUBILACION. CAJA OTORGANTE.
Nota del fallo: Se admite la demanda. El actor cumple las condiciones de acceso a la jubilación ordinaria. Se reitera la doctrina de autos “Bocchero” y otros precedentes en cuanto a la compensación de los aportes locales faltantes con la edad excedente; y de “Melendres” y otros precedentes, según los cuales, en el período 2016/2017 -durante la vigencia de la reforma del art. 43 de la Ley 561 por la Ley 1076- y en el caso de trabajadores con aportes a varios regímenes jubilatorios, el organismo previsional provincial debe actuar como caja otorgante si el peticionante tiene al menos 10 años de aportes locales y cumplimenta edad, servicios totales y locales. En ese lapso no rige la regla de caja otorgante de mayor cantidad de aportes fijada recién en la Ley 1210, cuya constitucionalidad no es objeto de este proceso.

”QUINTERO, NELDA OLGA C/ CPSPTF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”. EXPTE. N° 3752/2018. SDO/STJ.
Cuestión: LEY DE EMERGENCIA 1068 -sin afectación por tope-.
NOTA DEL FALLO:
Se rechaza la demanda. Se reitera la doctrina del Tribunal de autos “Caranchi c/ Provincia” y otros precedentes donde sostuvo la constitucionalidad de la declaración de emergencia y de las medidas allí dispuestas, en particular, las relativas a movilidad del haber.

«Dabini, Clarisa Cecilia c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo”. Expte. N° 3729/2018. SDO/STJ.  
Cuestión: REGIMEN LEGAL APLICABLE A LA DETERMINACION DEL HABER JUBILATORIO INICIAL.
NOTA DEL FALLO
: Se reitera la doctrina del Tribunal sentada en autos “Georgeff” en cuanto a que la determinación del haber previsional inicial se rige, como regla, por la ley vigente al momento del cese del trabajador, aunque no coincida con la ley bajo la cual se obtuvo el beneficio jubilatorio. En el caso no se registra la situación que, en el voto mayoritario de aquella causa, habilitaría una solución diferente (que la renuncia se efectivice dentro de los 30 días corridos del otorgamiento de la jubilación y en el tiempo transcurrido entre el acto concesión del beneficio y la renuncia cambie el régimen legal aplicable a la determinación del haber).

«Davila, David Teodulfo c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo” Expte. N° 3675/2018. SDO/STJ.
Cuestión: LEY DE EMERGENCIA 1068 -sin afectación por tope-.
Nota del fallo
: Se rechaza la demanda. Se reitera la doctrina del Tribunal de autos “Caranchi c/ Provincia” y otros precedentes donde sostuvo la constitucionalidad de la declaración de emergencia y de las medidas allí dispuestas, en particular, las relativas a movilidad del haber.

“Galván, María Ángela c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo”. Expte. N° 3625/2018. SDO/STJ.
Cuestión: PEDIDO DE JUBILACION CON SERVICIOS PRESTADOS EN PLANES DE EMPLEO.
NOTA DEL FALLO:
Se rechaza la demanda. La actora no cumplimenta las condiciones de acceso al beneficio. Se sienta interpretación respecto a que en el régimen legal local los servicios prestados en programas sociales no son computables como aportes al sistema previsional.

«Mazur, Daniel Osvaldo c/ CPSPTF y Otro s/ Acción de Inconstitucionalidad». Expte. Nº 3553/2017. SDO/STJ.
Cuestión: LEY DE EMERGENCIA 1068 -sin afectación por tope-.
NOTA DEL FALLO:
Se rechaza la demanda. Se reitera la doctrina del Tribunal de autos “Caranchi c/ Provincia” y otros precedentes donde sostuvo la constitucionalidad de la declaración de emergencia y de las medidas allí dispuestas, en particular, las relativas a la regla de costas por su orden en los procesos donde interviene la CPSPTF y la movilidad semestral de los haberes

”SUÁREZ, OSCAR JUAN C/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AEIAS S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD”. EXPTE. N° 3292/2016. SDO/STJ.
Cuestión: LEY DE EMERGENCIA 1068 -sin afectación por tope-.
NOTA DEL FALLO
: Se rechaza la demanda por inadmisiblidad formal, al haberse interpuesto extemporáneamente. Sin perjuicio de ello, se indica que el Tribunal trató las cuestiones propuestas en “Ponce c/ Provincia”, y otros precedentes donde sostuvo la constitucionalidad de la declaración de emergencia y de las medidas allí dispuestas.