Garantías Judiciales y Derechos de los imputados

ariznabarreta ariasAnte las dudas planteadas en la opinión pública respecto de la correspondencia de la asistencia del Defensor Oficial a las personas con solvencia económica como en el reciente caso “Arias, Adrián Rubén s/exacciones ilegales” cabe aclarar que existe profusa normativa que acredita su accesibilidad, consagrada en Pactos Internacionales, Derechos Constitucionales y Código Provinciales a saber:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Art.14.3.d. 

14.3) Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá 
derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

14.3.D) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o 
ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera 
defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la 
justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si 
careciere de medios suficientes para pagarlo.

Convención Americana sobre Derechos Humanos
Art.8.2.e.

Artículo 8.  Garantías Judiciales

      1.    Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

      2.    Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.  Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a.        derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b.        comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

c.        concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

d.        derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e.        derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego
Art. 35

Defensa en juicio
Artículo 35.- Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. Todo procesado tiene derecho a la defensa profesional, desde el primer momento de la persecución penal, aún a cargo del Estado. 
El Estado garantiza el secreto profesional. Los jueces no podrán exigir al defensor la violación del mismo y serán castigados con las penas que la ley determine quienes violaren o invitaren a violar dicho secreto en perjuicio de terceros. Los defensores no pueden ser molestados, ni allanados en sus domicilios o locales profesionales con motivo de su defensa. 
Carece de todo valor probatorio la declaración del procesado prestada sin la presencia de su defensor.

Código Procesal Penal de Tierra del Fuego
Art. 91 y 94

Derecho del imputado
Artículo 91.- El imputado tendrá derecho a hacerse defender por abogado matriculado, de su confianza, o por el defensor oficial. En tanto no elija, se entenderá formulada opción por la defensa oficial.
En ningún caso el imputado podrá ser representado por apoderado. La designación del defensor hecha por el imputado importará, salvo manifestación expresa en contrario, el otorgamiento de mandato para representarlo en la acción civil.
Este mandato subsistirá mientras no fuere revocado. El imputado podrá designar defensor aun estando incomunicado y por cualquier medio.

Defensa de oficio
Artículo 94.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 91 y en la primera oportunidad, y en todo caso antes de la indagatoria, el Juez invitará al imputado a designar defensor particular.
Si el imputado no lo hiciere hasta el momento de recibírsele declaración indagatoria, el Juez convocará al acto al defensor oficial. La audiencia no procederá sin su presencia.

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