LEY Nº 19

LEY Nº 19

 

 

INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA: CREACION.

 

 

Sanción: 08 de Julio de 1992.

Promulgación: 27/07/92 D.P. Nº 1272.

Publicación: B.O.P. 31/07/92.

 

Artículo 1º.- Créase el Instituto Provincial de Vivienda de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, entidad autárquica, con capacidad para actuar, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley y a las que establezcan las leyes generales de la Provincia y las especiales en la materia.

 

Artículo 2º.- La competencia del Instituto Provincial de Vivienda cubrirá toda la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y su domicilio estará fijado en la Capital de la Provincia. El Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda o el que lo pueda sustituir en el futuro, entenderá como organismo de alzada en los recursos que se deduzcan contra las resoluciones del Presidente del Instituto, el que actuará en la esfera de aquél.

 

Artículo 3º.-El Instituto Provincial de Vivienda sustituye al Instituto Territorial de Vivienda y Urbanismo.

Transfiérese en propiedad al Instituto Provincial de Vivienda la totalidad del patrimonio del ex-Instituto Territorial de Vivienda y Urbanismo, sus créditos, derechos y obligaciones.

 

Artículo 4º.- Incorpórase al Instituto Provincial de Vivienda la totalidad del personal del ex-Instituto Territorial de Vivienda y Urbanismo, con la actual situación de revista y antigüedad.

 

Artículo 5º.- El Instituto Provincial de Vivienda cumplirá los siguientes objetivos y funciones generales:

a) Diseñar y ejecutar la política habitacional provincial acorde al plan global del Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. En tal concepto, asumirá con exclusividad la coordinación de las acciones y recursos técnicos, humanos y financieros que promuevan o dispongan los organismos internacionales, nacionales, provinciales, municipales o privados y entidades intermedias  que actúen en esta área;

b) promover la solución integral al problema de vivienda, priorizando la atención de los núcleos familiares más necesitados;

c) contemplará la requisitoria efectuada por aquellos aspirantes de estado civil soltero, divorciado o viudo sin familiares a cargo;

d) promover la federalización de la política habitacional y de los recursos que a ese fin destine la Nación;

e) asistir con la aplicación de los programas de vivienda, equipamiento comunitario e infraestructura de servicio, al desarrollo, mejoramiento y consolidación de centros poblados y al asentamiento de población en áreas rurales;

f) concurrir en su área específica, al desarrollo de las zonas de frontera, coordinando acciones con las autoridades responsables de la fijación de políticas de frontera en el orden nacional o provincial

g) proponer, mediante el adecuado planeamiento físico y utilización de recursos a su alcance, el mejor y más racional uso de la tierra y de las mejoras urbanas, especialmente en los conjuntos, ejecutados por el Instituto y de acuerdo a la normativa municipal vigente;

h) estudiar, desarrollar y promover la utilización de tecnologías de diseño, producción y construcción de viviendas adecuadas a la realidad física y social de la Provincia;

i) mantener vinculación permanente con los organismos dedicados al estudio e investigación de los problemas habitacionales en los aspectos técnicos, sociales y de planificación, sean de la esfera estatal o privada, nacional o del exterior;

j) promover, ya sea mediante la licitación de terrenos propiedad del Instituto u otra modalidad, la construcción privada de equipamientos comerciales y de servicios necesarios en conjuntos habitacionales ejecutados por el Instituto;

k) analizar, desarrollar y promover la utilización de materiales de construcción de origen local, como así también el empleo de energías no convencionales;

l) promover, colaborando con los Municipios y Comunas mediante planes adecuados, el saneamiento urbano ambiental y la  sustitución, readecuación, terminación o relocalización de viviendas precarias en áreas urbanas;

ll) canalizar la actividad del FONAVI en la Provincia, ejecutando todos los actos y contrataciones que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la ley de creación del citado Fondo y sus modificatorias;

m) administrar los aportes o el financiamiento de obras para la Provincia que tengan origen en la Secretaría de Vivienda y Calidad Ambiental de la Nación y todo otro fondo provincial destinado a la vivienda, realizando  los actos y contrataciones necesarios para la ejecución de las obras.

n) proteger el medio ambiente en relación a sus actividades instrumentando los medios para la evaluación previa del impacto ambiental;

ñ) establecer las pautas de aptitud técnica de las viviendas en relación a las condiciones climáticas, geográficas y sociales de la zona.

 

Artículo 6º.- El Instituto Provincial de Vivienda tendrá las siguientes facultades:

a) Adjudicar las viviendas construidas por el Instituto, fijando precios y demás condiciones para su venta, locación, arrendamiento o comodato y fijar los derechos, tasas o retribuciones por los servicios que preste, no podrá adjudicarse vivienda a aquellos núcleos familiares que ya hubieren sido beneficiarios;

b) transferir a reparticiones públicas, obras de equipamiento comunitario e infraestructura construídas por el Instituto, fijando precios y demás condiciones de venta;

c) vender, mediante licitación pública, locales comerciales construidos por el Instituto y terrenos de su propiedad para la ejecución por particulares de equipamientos comerciales y de servicios;

d) transferir por cualquier título parcelas propiedad del Instituto, a familias de escasos recursos que no cuenten con terreno propio, a los fines de dar solución al problema habitacional;

e) subastar públicamente bienes no indispensables propiedad del Instituto;

f) brindar servicios técnicos remunerados a terceros;

g) donar, en casos debidamente justificados, a entes públicos y entidades de interés social sin fines de lucro, bienes propiedad del Instituto que no sean necesarios para su funcionamiento;

h) adquirir terrenos, para ser destinados a la ejecución de planes de vivienda y equipamientos comunitarios en el ámbito de la Provincia;

i) administrar y reinvertir en nuevas obras, recursos que provengan de la venta de viviendas ejecutadas con fondos provinciales;

j) suscribir las correspondientes escrituras de dominio de toda venta de inmuebles propiedad del Instituto;

k) coordinar con entidades bancarias oficiales la distribución de cupos de créditos hipotecarios o creación de líneas de créditos especiales;

l) proporcionar a las personas de escasos recursos, información, ayuda técnica y planos tipo con sus respectivas especificaciones técnicas;

ll) contratar obras de vivienda, equipamiento e infraestructura, ya sea por sí o como mandatario de entes nacionales, provinciales o de cualquier otro organismo que ejecute obras relacionadas con la vivienda y el desarrollo urbano en el ámbito de la Provincia;

m) canalizar recursos para la construcción, refacción, ampliación o remodelación de viviendas urbanas o rurales, a fin de lograr una progresiva renovación del parque habitacional en beneficio de la comunidad y de acuerdo a los fines de esta Ley;

n) verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los adjudicatarios;

ñ) establecer operatorias especiales en base a la capacidad de pago de los adjudicatarios, previo diagnóstico y evaluación socio-económicas del núcleo familiar;

o) toda otra facultad necesaria para el cumplimiento de las funciones generales establecidas en el presente artículo.

 

Artículo 7º.- Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones el Instituto contará con:

a) Las sumas que a tal fin se le asignen anualmente en la Ley de Presupuesto, las que deberán incluir necesariamente las remuneraciones al personal y todo otro gasto ocasionado por la relación de empleo de la totalidad de los agentes y funcionarios del mismo;

b) los aportes que para el desarrollo de los planes de vivienda destine el Estado Nacional a la Provincia;

c) los aportes o financiamientos provenientes, total o parcialmente, del Fondo Nacional de la Vivienda;

d) los aportes o préstamos  de entes financieros estatales o privados, nacionales o internacionales;

e) el recupero de créditos concedidos, con recursos propios o provinciales y con fondos no reintegrables, cualquiera fuera su origen;

f) los ingresos obtenidos por contratos celebrados a título oneroso;

g) lo recaudado total o parcialmente por impuestos que se destinen por ley a sus objetivos;

h) los legados y donaciones que se reciban;

i) los ingresos que se pudieran obtener de la administración financiera de los fondos retenidos a terceros;

j) el remanente de sus recursos presupuestarios afectados a este fin;

k) todo otro ingreso que se pudiera obtener como consecuencia del ejercicio de su actividad específica.

Las sumas que destine el Instituto Provincial de Vivienda a mejoras salariales o pago de adicionales de su personal de planta permanente, no podrán exceder las dos terceras partes de la última Comisión de Gestión procedente del FONAVI, anterior a la fecha de la correspondiente liquidación.

 

Artículo 8º.- Los importes que perciba el Instituto en concepto de recupero por las ventas que realice y que estén afectados al pago de su deuda por igual concepto, no podrán ser utilizados para otros fines que los previstos. Entre el período que media entre el ingreso de los fondos y el vencimiento de la obligación del Instituto, éste podrá colocarlos a interés, siendo destinado el resultante de tal operación a la atención de gastos de su funcionamiento.

 

Artículo 9º.- El falseamiento por parte de los preadjudicatarios, adjudicatarios, locatarios o comodatarios de las informaciones que hubieren servido de base para las respectivas, preadjudicaciones, adjudicaciones, locaciones o comodatos, será causal de la revocación de éstos.

 

Artículo 10.- Ante incumplimiento por parte de los adjudicatarios u ocupantes de inmuebles de propiedad del Instituto Provincial de Vivienda, de algunas de las cláusulas insertas en escrituras, boletos de compraventa, contratos de préstamo de uso o comodato, convenios de ocupación con canon de uso, convenios de desocupación u otro instrumento legal suscripto con el Instituto Provincial de Vivienda, como así también en los casos de ocupación irregular, y previa evaluación socio-económica del caso, se intimará al ocupante para que en el plazo de quince (15) días corridos a partir de la notificación cumpla con lo pactado o desocupe el inmueble dejándolo libre de personas y cosas. En caso contrario, el Instituto Provincial de Vivienda, acreditando el cumplimiento de los recaudos establecidos precedentemente, podrá promover  ante la justicia las acciones pertinentes.

 

Artículo 11.- Decláranse exentas del pago de impuestos y tasas de servicios, las ventas que se realicen y las hipotecas que se constituyan para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, como así también, aquellos servicios o trámites ocasionados con motivo de las mismas. Los aranceles notariales están sujetos a lo establecido por el artículo 21 de la Ley Nacional Nº 21.581. El importe a abonar por el adjudicatario en concepto de gastos ocasionados con motivo de la escrituración no podrá superar el monto fijado como honorarios del escribano.

 

Artículo 12.- Exceptúase del pago del Impuesto a los Sellos al Instituto Provincial de Vivienda.

 

Artículo 13.- El Instituto Provincial de Vivienda será dirigido y administrado por un (1) Presidente designado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la Legislatura Provincial, el que no será necesario para su remoción.

A los fines escalafonarios, el Presidente tendrá un rango equivalente a Subsecretario del Poder Ejecutivo Provincial. El plazo de su mandato no podrá exceder el de la autoridad que lo designó. Para acceder al cargo, el Presidente deberá reunir iguales requisitos y tendrá las mismas incompatibilidades y prohibiciones que los Ministros del Poder Ejecutivo Provincial.

El Instituto contará, a los efectos de la coordinación general de sus distintas áreas, con un (1) Vicepresidente designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Presidente, el que percibirá una remuneración equivalente al ochenta por ciento (80 %) de la de éste.

La permanencia en el cargo del Vicepresidente no podrá exceder a la del Presidente que lo propuso.

 

Artículo 14.- El Instituto Provincial de Vivienda contará con una delegación en la ciudad de Río Grande y una subdelegación  en la Comuna de Tólhuin con las estructuras, misiones y funciones que determine la Reglamentación.

El Presidente podrá establecer otras delegaciones en caso de probada necesidad.

 

Artículo 15.- El Instituto Provincial de Vivienda estará estructurado en base a las siguientes Areas:

1) Técnica

2) Económica-Financiera

3) Social

4) De Asuntos Jurídicos y Notariales

5) Administrativa

El titular de cada Area será un agente de la planta permanente del Instituto, que accederá al cargo mediante concurso, realizado según la legislación vigente.

 

Artículo 16.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

a) cumplir y hacer cumplir la presente Ley y dictar las normas necesarias para el funcionamiento del organismo;

b) asumir en representación del Instituto todas las facultades conferidas por el artículo 6º;

c) formular y ejecutar el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos;

d) proponer el Vicepresidente al Poder Ejecutivo;

e) otorgar todos los actos necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto, incluyéndose a título enunciativo las facultades de dictar resoluciones, delegar funciones, contraer obligaciones, celebrar toda clase de contratos y, en especial, permutas, locaciones de viviendas, obras y servicios, compra y venta de muebles, inmuebles y semovientes, otorgar hipotecas, otorgar mandatos, tomar y conservar tenencias y posesiones, conceder esperas y quitas, cobrar y percibir, renegociar contratos, tomar préstamos en dinero al interés corriente de las instituciones bancarias tanto oficiales como particulares, estar en juicio como actor o demandado, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, y promover acciones judiciales de cualquier naturaleza;

f) nombrar, promover y remover de acuerdo a la legislación vigente, al personal del Instituto;

g) definir y coordinar las acciones de las áreas del Instituto;

h) revocar por resolución fundada las preadjudicaciones y adjudicaciones de viviendas en caso de que los beneficiarios hubieren falseado los datos en sus declaraciones ante el Instituto.

 

Artículo 17.- Son atribuciones y deberes del Vicepresidente:

a) Coordinar el funcionamiento de las distintas áreas del Instituto, en base a directivas emanadas del Presidente;

b) proponer al Presidente las designaciones y promociones de los empleados del Instituto;

c) aplicar sanciones disciplinarias, con excepción de las expulsivas;

d) suscribir Disposiciones y Notificaciones;

e) reemplazar al Presidente en caso de enfermedad, ausencia, muerte, renuncia o incapacidad del mismo. Dicho reemplazo no podrá exceder los noventa (90) días corridos, término en el que el Ejecutivo Provincial deberá designar nuevo Presidente, momento a partir del cual cesará automáticamente en sus funciones, salvo que sea nuevamente designado conforme a lo preceptuado en el artículo 13 de la presente;

f) suscribir, previa firma de personal responsable de la tesorería del Instituto, cheques, plazos fijos, depósitos bancarios y operaciones financieras a la vista o a plazo;

g) toda otra atribución o función expresamente delegada por el Presidente.

 

Artículo 18.- A partir de la promulgación de la presente, la denominación del Instituto Territorial de Vivienda y Urbanismo (IN.TE.V.U.) inserta en todo contrato, acto administrativo, instrumento, y cualquier actuación administrativa o títulos de dominio de bienes muebles o inmuebles, deberá considerarse equivalente a Instituto Provincial de Vivienda, no siendo necesario en consecuencia la rectificación de los mismos, a cuyo efecto deberá oficiarse a los registros pertinentes.

 

Artículo 19.- El Instituto Provincial de Vivienda adhiere a la Ley Nacional Nº 21.581 y modificatorias o complementarias, y al Convenio de fecha 03/10/77 registrado bajo el Nº 023 en el Registro de Convenios del Poder Ejecutivo Territorial, y al Acta Constitutiva del Consejo Federal de Vivienda.

 

Artículo 20.- Deróganse las Leyes Territoriales Nº 98 y 207 y toda otra norma que se oponga a la presente.

 

Artículo 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.