Sec. de Recursos

“Paoletti, Marcelo Daniel en representaciónde sus hijos menores c/ Hospital Regional Río Grande y otros s/Daños y Perjuicios – Ordinario”. Expte. Nº 1681/12. STJ-SR.
Tema: RESPONSABILIDAD CIVIL.
 La Cámara de Apelaciones rechazó las apelaciones de los herederos de un profesional médico demandado, junto con el Hospital Regional Río Grande, por el fallecimiento de una paciente. Estos acudieron en casación al Superior Tribunal persiguiendo la nulidad de la decisión, la prescripción de la acción y la ausencia de responsabilidad civil del médico tratante. El primer planteo fue rechazado por estar debidamente fundada la sentencia; el segundo fue desestimado por haber precluido la etapa procesal; mientras que del análisis de la prueba rendida en autos se verificó la configuración de los elementos del daño, la relación de causalidad y la impericia del profesional de la salud. Por esas circunstancias el recurso fue rechazado.

“Chinquini, Paula Andrea yotros c/ Municipalidad de Ushuaia y Concejo Deliberante s/ Acción de Amparo”. Expte. Nº 1366/10. STJ-SR.
Tema: RESPONSABILIDAD CIVIL.
Como consecuencia de la tramitación de una acción de amparo, la Cámara de Apelaciones declaró la inconstitucionalidad de normativa municipal referida exigencias de impacto ambiental en el desarrollo de un proyecto de urbanización correspondiente a la Ciudad de Ushuaia. El Superior Tribunal revocó la sentencia e hizo lugar al recurso de casación con fundamento en la intervención de la ciudadanía en el trámite de aprobación de la normativa puesta en crisis, y ponderando el objetivo perseguido por el Municipio de hacer cesar el deterioro ambiental ocasionado por la falta de infraestructura de saneamiento en zona con edificaciones preexistentes, cumpliendo de esta forma las previsiones de la Carta Orgánica Municipal.

“Estrada Clider y Navarro Fabio Amilcar c/ Sanatorio San Jorge S.R.L y Cortiglia Bosch Cecilia T. s/ Ordinario” – Expte. Nº 714/04. STJ – SR.
Tema: RESPONSABILIDAD CIVIL
Arribado al Superior Tribunal un proceso ordinario de daños y perjuicios por el fallecimiento de un recién nacido, se trataron los recursos de casación interpuestos por la institución médica y la profesional tratante. Los planteos de la primera fueron rechazados en base a la responsabilidad emergente del deber de seguridad que todo establecimiento de salud debe adoptar para evitar daños sus pacientes, aunque morigerando la indemnización por los rubros pérdida de chance y daño moral. Respecto de la segunda, quien había sido sobreseída en sede penal, se consideró lo resuelto en esa instancia sobre la no existencia de violación del deber de cuidado del paciente, se procedió a casar la sentencia y rechazar la demanda en su contra.