SDO – Fallos Destacados 2016

“Asoc. de Aseguradores de Vida y Retiro de la Rep. Arg. y Otros c/ Gobierno de la Provincia de TDF AeIAS s/ Acción Meramente Declarativa – Medida
Cautelar” EXPTE Nº 3333/16 STJ-SDO
.

Tema: IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS. Sentencia de Fecha 11-08-2016.
La Asociación de Aseguradores de vida y retiro de la República Argentina, la Unión Aseguradora de Riesgos del Trabajo, la Asociación Argentina de Compañías de Seguro y la Asociación Aseguradores del Interior de la Republica Argentina, promueven una acción declarativa de certeza contra la Provincia de Tierra del Fuego y la Administración de Recaudación Fueguina (Aref), solicitando el dictado de una medida cautelar; argumentando la modificación de la relación tributaria respecto a la aplicación del Impuesto a los Ingresos Brutos. El Superior Tribunal de Justicia Provincial rechaza la acción impetrada sosteniendo en sus fundamentos que la demanda incoada no cumple con los requisitos necesarios que debe poseer una acción declarativa; ya que las actoras tienen pleno conocimiento de la relación jurídica tributaria y buscan censurar la norma en lugar de abordar una situación de incertidumbre real. En definitiva, el máximo tribunal declara la demanda como inadmisible y rechaza la medida cautelar solicitada.

«Municipalidad de Ushuaia c/ Concejo Deliberante de Ushuaia s/ Acción de Inconstitucionalidad -Medida Cautelar-«, EXPTE Nº 2959/14 STJ-SDO.
Tema: INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD. Sentencia de Fecha 25-02-2016.
El Superior Tribunal de Justicia Provincial resuelve sobre la admisibilidad de una acción de inconstitucionalidad contra una ordenanza municipal. El tribunal destaca la importancia de verificar si la demanda se presentó dentro del plazo de 30 días establecido por la ley. Se argumenta que este plazo no es una caducidad de la instancia que extingue el proceso, sino que es un requisito de competencia del tribunal para ejercer jurisdicción en este tipo de demandas. Se cuestiona la dilación del Departamento Ejecutivo Municipal en la publicación de la ordenanza impugnada y se concluye que la demanda fue presentada fuera del plazo establecido, por lo que se rechaza la acción de inconstitucionalidad.