SDO – Fallos Destacados 2019

«VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO Y OTRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO». EXPTE.  3462/17. STJ- SDO.
Tema: IMPUESTO DE SELLOSSentencia de Fecha 10-12-2019.
Interpuesta una acción contenciosa administrativa por la firma Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados en contra de la Provincia de Tierra del Fuego y la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) demandando se revoque la normativa con la que se realizó la determinación de oficio de una deuda en concepto de Impuestos de Sellos no abonados, como así también la devolución de sumas pagadas por tributos, intereses y recargos. El Superior Tribunal de Justicia rechazó los planteos de la accionante por entender que la obligación tributaria no se aplicó retroactivamente y que en relación a que no se encuentra configurado el hecho imponible en las solicitudes de adhesión, ello no es correcto, toda vez que los contratos o solicitudes de adhesión celebrados entre la demandante y los adherentes – contratos de círculo de ahorro – al ser firmados, se perfeccionan, reuniendo de esta manera las características de instrumentalidad y autosuficiencia exigidos por la normativa vigente. Corresponde establecer que la base imponible determinada de oficio por el ente recaudador es correcta, toda vez que se fijó en relación al valor del automotor, a los gastos de adhesión, permanencia y adjudicación, guardando estos  relación con el objeto del contrato celebrado. Respecto a la pretensión invalidante de la multa y al cargo impuesto, también fue rechazado por entender que fue aplicado atento a la normativa vigente y la demandante no logró demostrar la existencia de un error excusable que la exima de su culpabilidad.

“MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE C/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO S/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA”. EXPTE. Nº 3909/19. STJ-SDO.
Tema: RECLAMO POR COPARTICIPACIÓN. Sentencia de Fecha 04-12-2019.
El Municipio de Río Grande planteó medida autosatisfactiva con la finalidad de regularizar el envío de remesas correspondientes a los distintos rubros integrantes de la coparticipación impositiva a cargo del Estado Provincial. El planteo fue admitido parcialmente por el Superior Tribunal al entender acreditada la objetiva transgresión a los reglamentos que estipulan plazos ciertos para la transferencia de recursos coparticipables, en especial aquellos correspondientes a regalías hidrocarburíferas.

“PONCE, RAFAEL ERNESTO C/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AEIAS S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – MEDIDA CAUTELAR”.  EXPTE. 3233/16. STJ- SDO.
Tema: LEY DE EMERGENCIA PREVISIONAL – ACTIVOS JUDICIALES. Sentencia de Fecha 11-11-2019.
Judiciales activos interponen Acciones de Inconstitucionalidad y medidas cautelares en contra de la Ley de Emergencia Previsional creada por la Ley 1068, basando sus planteamientos en la escasa claridad de los motivos que impulsaron a su declaración, considerando que la creación del Fondo Solidario impone un impuesto al salario, el que debió haberse realizado solo una vez y no en forma mensual. También exponen, entre otras cosas, que los fondos que se obtengan del sistema creado, deben ser utilizados para el pago de los beneficios jubilatorios y no darle un destino contrario a ello. El Superior Tribunal de Justicia rechazo las acciones planteadas por entender que los motivos que llevaron a la legislatura a instrumentar la Emergencia Previsional antes mencionada, obedecieron a razonables motivos, ya que era de público conocimiento la grave situación por la que estaba atravesando el organismo previsional local, siendo su dictado plenamente motivado y legítimo, cuya finalidad era la creación de  medidas transitorias tendientes a la recuperación del equilibrio del sistema previsional. A tales fines se estableció el Fondo de Sustentabilidad (art. 2 Ley 1210, incorporando el art. 8 bis a la Ley Provincial 561) el que ayudaría a paliar los déficits de dicho sistema. También apoyan su rechazo en la temporalidad con vigencia limitada de las medidas adoptadas en la citada Emergencia, cumpliéndose así los requisitos dictados por la CSJN en relación a la transitoriedad de las leyes de emergencia.