SDO – Fallos Destacados 2020

«ESTREMAR S.A. C/ AREF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”. EXPTE. Nº 3521/17. SDO-STJ.
Tema: REPETICIÓN DE PAGO TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS POR LA VERIFICACIÓN DE PROCESOS PRODUCTIVOS. Sentencia de Fecha 11-08-2020.
El máximo Tribunal Provincial resolvió favorablemente una demanda contenciosa administrativa interpuesta por un contribuyenteque solicitó la revocación parcial de una resolución general de la Agencia de Recaudación Provincial que denegó parcialmente la repetición de los pagos efectuados en concepto de la Tasa Retributiva de Servicios por la Verificación de Procesos Productivos.
En razón de ello, resolvió la nulidad absoluta del acto administrativo atacado por la existencia de vicios en su causa y motivación. Los fundamentos  expuestos se centraron, por un lado que al caso de autos, debió aplicarse el plazo de prescripción de diez (10) años previsto en el art. 4023 del Cód. Civil; ello en razón de la clara doctrina dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando se efectuaron pagos de impuestos tachados de inconstitucionales, es de aplicación el plazo de prescripción decenal.
Por otro lado se expidió sobre la ilegitimidad de los pagos tributarios realizados  en otros de los períodos reclamados por el accionante, en razón que la  Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya se había expedido en otros casos respecto a la defectuosa estructuración del tributo de otras leyes provinciales y que ese precedente jurisprudencial del más alto Tribunal del país, debió haber sido tenido en cuenta por el Fisco, al momento que denegó la repetición solicitada.

«GEORGEFF, NORA MABEL C/ CPSPTF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”. EXPTE. Nº 3627/18. STJ-SDO.
Tema: DERECHO PREVISIONAL – RÉGIMEN APLICABLE PARA DETERMINACIÓN DEL HABER PREVISIONAL. Sentencia de Fecha 19-06-2020.
Se demandó a la Caja de Previsión Social de la Provincia a fin de que se la condene a determinar haber previsional aplicando las previsiones de la Ley 561, sin las modificaciones introducidas por la Ley 1076, y abonar las diferencias resultantes. El Superior Tribunal no hizo lugar a la acción interpuesta, puesto que los actos administrativos de otorgamiento del beneficio jubilatorio y de determinación producen efectos individuales, pues el hecho determinante del monto del haber jubilatorio se configura únicamente con el cese de servicios, circunstancia esta acaecida estando plenamente vigente la Ley 1076.

«BUGLIOLO, ARIEL Y OTROS C/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AEIAS S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD». EXPTE. Nº 3273/16. STJ-SDO.
Tema: DERECHO PREVISIONAL – LEY DE EMERGENCIA PREVISIONAL ( LEY 1068). Sentencia de Fecha 06-05-2020.
Planteada acción de inconstitucionalidad en contra de la ley 1068 que declaró la emergencia del sistema de seguridad social provincial, y constituyó un fondo solidario para el pago de jubilaciones conformado por el aporte extraordinario de pasivos y activos, el Superior Tribunal rechazó la demanda. Para fundar la decisión sometió la normativa atacada a la prueba de constitucionalidad y argumentó que se cumplieron sus requisitos: existencia de crisis y sanción legislativa por el órgano competente; finalidad pública conforme interés social; transitoriedad; y razonabilidad en el medio elegido por el legislador.

«ROIG, CLAUDIO EDUARDO C/ CPSPTF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO». EXPTE. Nº 3710/18. STJ-SDO.
Tema: DERECHO PREVISIONAL – CAJA OTORGANTE BENEFICIO JUBILATORIO LEYES 561 y 1076. Sentencia de Fecha 05-05-2020.
Se interpuso demanda contencioso-administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia persiguiendo la declaración de nulidad de la disposición de presidencia que le negó el beneficio de jubilación ordinaria docente con antecedentes de aportes mixtos. El Superior Tribunal hizo lugar a la acción y declaró nulo el acto administrativo atacado por entender que el demandante había cumplido el mínimo de diez años de aportes al organismo previsional provincial exigido por la legislación vigente, que le habilitaba a optar como caja otorgante a tenor de lo normado por ley nacional 18.037 -aplicable en específico al caso bajo tratamiento-, además de cumplir con los demás requisitos establecidos por la legislación provincial.

“COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS “LA CENTRAL” LIMITADA C/ MUNICIPALIDAD DE USHUAIA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”. EXPTE. Nº 3595/17. STJ-SDO.
Tema: HABILITACIÓN DE NUEVA EMPRESA DE REMISESSentencia de Fecha 05-05-2020.
Se interpuso acción en contra de la Municipalidad de Ushuaia con la finalidad de anular la negativa a habilitar una agencia de remises y se planteó la inconstitucionalidad de normativa local que exige un estudio de mercado previo a la autorización de nuevas explotaciones de ese rubro por afectar el derecho a trabajar. El Superior Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad, pues entendió que no se encontraba debidamente fundamentado y ser razonable la reglamentación atacada, aunque hizo lugar a la acción interpuesta y declaró la nulidad del acto administrativo que negó la habilitación de por vicios en su causa y fundamentación al comprobarse demora por parte del Municipio en realizar el estudio de mercado en cuestión.

“MELENDRES, CARLOS ALBERTO C/CPSPTF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”. EXPTE. Nº 3601/17. STJ-SDO.
Tema: CAJA OTORGANTE BENEFICIO JUBILATORIO CON COMPENSACIÓN POR EXCESO DE EDAD. Sentencia de Fecha 06-02-2020.
El themadecidendum de la acción contenciosa administrativa interpuesta por el actor, por la que solicita el otorgamiento del beneficio previsional, se centra en la compensación de exceso de edad con falta de servicios (art. 18 Ley 561) como también que la Caja de Previsión Social de esta Provincia fuera la Caja Otorgante del beneficio requerido a pesar que el actor tuviera mayor cantidad de servicios con aportes al sistema de la ANSeS,  aplicándose de esta manera lo establecido en la Ley 18.037. El Superior Tribunal de Justicia, hizo lugar en su totalidad a las pretensiones del demandante, intimando a la Caja de Previsión Provincial al otorgamiento al actor de la prestación jubilatoria en el marco de lo normado en el art. 21 de la Ley 561, según art. 4 de la Ley 1076. Se resolvió que hasta la entrada en vigencia de la reforma al sistema previsional local (Ley 1210) para el otorgamiento de los derechos a la jubilación ordinaria rige el requisito de los diez (10) años de aportes a la caja local para instituírla como Caja Otorgante de la prestación jubilatoria exigida.