SDO – Fallos Destacados 2021

”COLLAVINO, ANA LIA C/ CPSPTF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”. EXPTE. Nº 3543/17. SDO/STJ.
Tema: LEY DE EMERGENCIA 1068 -sin afectación por tope-. Sentencia de Fecha 25-03-2021.
Se rechaza la demanda. Se reitera la doctrina del Tribunal de autos “Caranchi c/ Provincia” y otros precedentes donde sostuvo la constitucionalidad de la declaración de emergencia y de las medidas allí dispuestas.

“ESPECHE, JORGE FERNANDO C/ CPCPTF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”. EXPTE. N° 3648/18. SDO/STJ.
Tema: LEY DE EMERGENCIA 1068 -sin afectación por tope-. Sentencia de Fecha 25-03-2021.
Se rechaza la demanda. Se reitera la doctrina del Tribunal de autos “Caranchi c/ Provincia” y otros precedentes donde sostuvo la constitucionalidad de la declaración de emergencia y de las medidas allí dispuestas.

”LEGNAME, MÓNICA GLADYS C/ IPAUSS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”. EXPTE. Nº 3436/16. SDO/STJ.
Tema: LEY DE EMERGENCIA 1068 -sin afectación por tope-. Sentencia de Fecha 25-03-2021.
 Se rechaza la demanda. Se reitera la doctrina del Tribunal de autos “Caranchi c/ Provincia” y otros precedentes donde sostuvo la constitucionalidad de la declaración de emergencia y de las medidas allí dispuestas.

“TRANSPORTE AUTOMOTOR INTEGRAL LEM S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE USHUAIA S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”. EXPTE. N°2321/10. SDO/STJ.
Tema: CONTRATO ADMINISTRATIVO DE CONCESION DE SERVICIO PUBLICO. Sentencia de Fecha 25-03-2021.
Se rechaza demanda por nulidad de la rescisión del contrato de concesión del transporte público de pasajeros de Ushuaia; se verifica incumplimiento de obligaciones del pliego de bases y condiciones.

“CAPELLO, DANIEL JOSÉ V. C/ CPSPTF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”. EXPTE. N° 3778/2018. SDO/STJ.
Tema: PEDIDO DE JUBILACION. CAJA OTORGANTE. Sentencia de Fecha 25-02-2021
 Se admite la demanda. El actor cumple las condiciones de acceso a la jubilación ordinaria. Se reitera la doctrina de autos “Melendres” y otros precedentes, según los cuales, en el período 2016/2017 -durante la vigencia de la reforma del art. 43 de la Ley 561 por la Ley 1076- y en el caso de trabajadores con aportes a varios regímenes jubilatorios, el organismo previsional provincial debe actuar como caja otorgante si el peticionante tiene al menos 10 años de aportes locales y cumplimenta edad, servicios totales y locales. En ese lapso no rige la regla de caja otorgante de mayor cantidad de aportes fijada recién en la Ley 1210, cuya constitucionalidad no es objeto de este proceso.

«D’ERAMO, DANIEL EDUARDO C/ CPSPTF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO». EXPTE. N° 3762/2018. SDO/STJ.
Tema: PEDIDO DE JUBILACION. CAJA OTORGANTE. Sentencia de Fecha 25-02-2021.
Se admite la demanda. El actor cumple las condiciones de acceso a la jubilación ordinaria. Se reitera la doctrina de autos “Bocchero” y otros precedentes en cuanto a la compensación de los aportes locales faltantes con la edad excedente; y de “Melendres” y otros precedentes, según los cuales, en el período 2016/2017 -durante la vigencia de la reforma del art. 43 de la Ley 561 por la Ley 1076- y en el caso de trabajadores con aportes a varios regímenes jubilatorios, el organismo previsional provincial debe actuar como caja otorgante si el peticionante tiene al menos 10 años de aportes locales y cumplimenta edad, servicios totales y locales. En ese lapso no rige la regla de caja otorgante de mayor cantidad de aportes fijada recién en la Ley 1210, cuya constitucionalidad no es objeto de este proceso.

«DABINI, CLARISA CECILIA C/ CPSPTF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”. EXPTE. N° 3729/2018. SDO/STJ.  
Tema: REGIMEN LEGAL APLICABLE A LA DETERMINACION DEL HABER JUBILATORIO INICIAL. Sentencia de Fecha 25-02-2021.
 Se reitera la doctrina del Tribunal sentada en autos “Georgeff” en cuanto a que la determinación del haber previsional inicial se rige, como regla, por la ley vigente al momento del cese del trabajador, aunque no coincida con la ley bajo la cual se obtuvo el beneficio jubilatorio. En el caso no se registra la situación que, en el voto mayoritario de aquella causa, habilitaría una solución diferente (que la renuncia se efectivice dentro de los 30 días corridos del otorgamiento de la jubilación y en el tiempo transcurrido entre el acto concesión del beneficio y la renuncia cambie el régimen legal aplicable a la determinación del haber).

«DAVILA, DAVID TEODULFO C/ CPSPTF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” EXPTE. N° 3675/2018. SDO/STJ.
Tema: LEY DE EMERGENCIA 1068 -sin afectación por tope-. Sentencia de Fecha 25-02-2021.
 Se rechaza la demanda. Se reitera la doctrina del Tribunal de autos “Caranchi c/ Provincia” y otros precedentes donde sostuvo la constitucionalidad de la declaración de emergencia y de las medidas allí dispuestas, en particular, las relativas a movilidad del haber.

«DI MATTEO, MÓNICA DANIELA C/ CPSPTF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO». EXPTE. N° 3886/19. SDO/STJ.
Tema: LEY DE EMERGENCIA 1068 -sin afectación por tope-. Sentencia de Fecha 25-02-2021.
 Se rechaza la demanda. Se reitera la doctrina del Tribunal de autos “Caranchi c/ Provincia” y otros precedentes donde sostuvo la constitucionalidad de la declaración de emergencia y de las medidas allí dispuestas.

“GALVÁN, MARÍA ÁNGELA C/ CPSPTF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”. EXPTE. N° 3625/2018. SDO/STJ.
Tema: PEDIDO DE JUBILACION CON SERVICIOS PRESTADOS EN PLANES DE EMPLEO. Sentencia de Fecha 25-02-2021.
 Se rechaza la demanda. La actora no cumplimenta las condiciones de acceso al beneficio. Se sienta interpretación respecto a que en el régimen legal local los servicios prestados en programas sociales no son computables como aportes al sistema previsional.

«MAZUR, DANIEL OSVALDO C/ CPSPTF Y OTRO S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD». EXPTE. Nº 3553/2017. SDO/STJ.
Tema: LEY DE EMERGENCIA 1068 -sin afectación por tope-. Sentencia de Fecha 25-02-2021.
 Se rechaza la demanda. Se reitera la doctrina del Tribunal de autos “Caranchi c/ Provincia” y otros precedentes donde sostuvo la constitucionalidad de la declaración de emergencia y de las medidas allí dispuestas, en particular, las relativas a la regla de costas por su orden en los procesos donde interviene la CPSPTF y la movilidad semestral de los haberes.

”QUINTERO, NELDA OLGA C/ CPSPTF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”. EXPTE. N° 3752/2018. SDO/STJ.
Tema: LEY DE EMERGENCIA 1068 -sin afectación por tope-. Sentencia de Fecha 25-02-2021.
 Se rechaza la demanda. Se reitera la doctrina del Tribunal de autos “Caranchi c/ Provincia” y otros precedentes donde sostuvo la constitucionalidad de la declaración de emergencia y de las medidas allí dispuestas, en particular, las relativas a movilidad del haber.

”SUÁREZ, OSCAR JUAN C/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AEIAS S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD”. EXPTE. N° 3292/16. SDO/STJ.
Tema: LEY DE EMERGENCIA 1068 -sin afectación por tope-. Sentencia de Fecha 25-02-2021.
 Se rechaza la demanda por inadmisiblidad formal, al haberse interpuesto extemporáneamente. Sin perjuicio de ello, se indica que el Tribunal trató las cuestiones propuestas en “Ponce c/ Provincia”, y otros precedentes donde sostuvo la constitucionalidad de la declaración de emergencia y de las medidas allí dispuestas.

«R., I. c/ Provincia de Tierra del Fuego AeIAS (Ministerio Jefatura de Gabinete) s/ Contencioso Administrativo – Medida Cautelar”. Expte. 4179/20. STJ-SDO.
Tema: PERSONA CON DISCAPACIDAD – PENSIÓN POR DISCAPACIDAD – NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DENEGATORIO – CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD – PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD – DERECHO CONSTITUCIONAL A LOS BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Sentencia de Fecha 13-07-2021.
Habiéndose otorgado oportunamente a una persona, una pensión por discapacidad RUPE, el Ministro Jefe de Gabinete, dependiente del Gobierno Provincial declaró la caducidad del beneficio por entender que habían variado las condiciones iniciales, observando que la beneficiaria había dejado de reunir los requisitos de ley para seguir gozando de la pensión. En razón de ello, la parte actora interpone demanda, requiriendo que se declare la nulidad absoluta del acto administrativo que así lo resolvió. El Régimen Único de Pensiones Especiales (RUPE), establecido por la ley 389, prevé una pensión no contributiva destinada a brindar asistencia a las personas con discapacidad, debiendo poseer una disminución del sesenta y seis por ciento (66%) de su capacidad de autodesenvolvimiento o de su capacidad laboral. Producida una pericia médica, se acreditó que las dolencias que presenta la actora son causa eficiente y suficiente para determinar una ILPPD igual o mayor al 66%. Ante este escenario, el Superior Tribunal de Justicia Provincial, resuelve favorablemente lo requerido por la demandante, en un claro reconocimiento que las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, razón por lo que demanda una mayor protección por parte del Estado, a fin de garantizarles el efectivo goce de los derechos fundamentales  contemplados en las convenciones internacionales, tales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En ese norte, el  máximo Tribunal Provincial también resolvió que en el caso de las personas con discapacidad, el derecho a la seguridad social debe ser garantizado mediante medidas de acción positiva, en un claro cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 inciso 23 de la Constitución nacional.