SDO – Fallos Destacados 2023

“ESTREMAR S.A.U.c/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AelAS s/ Acción de Inconstitucionalidad Medida Cautelar” EXPTE Nº 4556/23 STJ-SDO.
Tema: MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA. Sentencia de Fecha 22-12-2023
El caso trata sobre una acción de inconstitucionalidad presentada por Estremar S.A.U. contra la Provincia de Tierra del Fuego debido a la sanción de una ley que afecta la tasa de verificación de procesos productivos para la pesca. La empresa Estremar S.A.U. cuestiona la constitucionalidad del artículo 7 de la ley 1498, que modifica la tasa aplicable a la actividad pesquera, incrementándola al 3%. Alega que la nueva tasa se basa en el valor de producción mensual, lo que la convierte en un impuesto y no en una tasa, y argumenta que esto representa una doble imposición y una superposición con el impuesto sobre los ingresos brutos y el IVA. Solicita una medida cautelar para que la Provincia se abstenga de reclamar diferencias por capital, intereses y multa de la tasa hasta que se resuelva la acción de inconstitucionalidad. El Superior Tribunal de Justicia habilita la feria judicial para tratar la medida cautelar y resuelve hacer lugar a la pretensión precautoria de Estremar S.A.U., manteniendo la legislación tributaria anterior a la reforma y ordenando el traslado de la demanda al Gobernador de la Provincia.

“GARRAMUÑO, Juan Ricardo y Otro c/ CONCEJO DELIBERANTE DE USHUAIA s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”. EXPTE. N° 4553/23 STJ-SDO.
Tema: Régimen de Mayorías Concejo Deliberante Ushuaia. Sentencia de Fecha 14-12-2023
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Los demandantes interpusieron demanda contra el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, pretendiendo la prohibición de la vigencia y nulidad del reglamento interno materializado mediante el Decreto N° 07/23 que establece un nuevo reglamento interno, argumentando el no cumplimiento de la mayoría agravada necesaria para su modificación. El Superior Tribunal señaló que el procedimiento seguido para la reforma del reglamento interno no respetó el régimen de mayorías en órganos colegiados, por lo que ello generó indefectiblemente la sanción de nulidad; razón por la que el máximo Tribunal de Justicia admitió la procedencia de la demanda, declarando la nulidad de Decreto y el reglamento atacados.

“PROYECTOS INMOBILIARIOS S.R.L C/ MUNICIPALIDAD DE USHUAIA S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD” EXPTE Nº 4550/23 STJ-SDO.
Tema: MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA. Sentencia de Fecha 13-12-2023
Este fallo del Superior Tribunal de Justicia trata sobre una acción de inconstitucionalidad presentada por Proyectos Inmobiliarios S.R.L. en contra de una ordenanza municipal que declaraba una emergencia habitacional y establecía restricciones a nuevas habilitaciones comerciales de unidades habitacionales destinadas a alojamiento temporal en Ushuaia. El demandante argumenta que la ordenanza vulnera el derecho de propiedad y afecta el desarrollo turístico de la región, solicitando una medida cautelar innovativa para suspender la aplicación de la ordenanza cuestionada. El Superior Tribunal provincial analizó los requisitos para conceder la cautelar requerida, concluyendo que, en este caso, debía darse protección al derecho de propiedad y el desarrollo turístico, en consecuencia, decretó una medida cautelar innovativa respecto de la habilitación y explotación de las unidades implicadas, bajo caución juratoria y en un número ilimitado, hasta que se dicte sentencia definitiva que resuelva el caso. Asimismo, ordena el traslado del planteo de inconstitucionalidad entablado, al Sr. Intendente de la ciudad de Ushuaia por el plazo de treinta (30) días.

«MECHULÁN, Matías Roberto C/ Municipalidad de Ushuaia s/ Contencioso Administrativo» EXPTE Nº 3439/16 STJ-SDO.
Tema: CUANTIFICACIÓN DEL IUS. Sentencia de Fecha 11-12-2023
Ante el requerimiento de actualización de los honorarios percibidos por un abogado, basándose en el valor del IUS al momento del pago efectivo, el Superior Tribunal de Justicia decidió rechazar la petición de actualización de honorarios del letrado, decidiendo mantener el valor del IUS para honorarios legales fijado en la fecha de la regulación, sin actualizarlo al momento del pago. Se enfatizó la necesidad de adherirse estrictamente a la normativa legal. Finalmente, se estableció que los honorarios se deben calcular con el valor del IUS al momento de la firmeza del auto regulatorio, agregando los intereses según tasa activa en caso de mora en el pago.

«CAMPANELLA, Gabriel C/MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE s/ DAÑOS Y PERJUICIOS s/ Cuestión de Competencia» EXPTE Nº 4508/23 STJ-SDO.
Tema: CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA. Sentencia de Fecha 03-10-2023
El Superior Tribunal de Justicia tuvo oportunidad de pronunciarse sobre una contienda negativa de competencia en la que involucraba por un lado al Juzgado con competencia laboral y por la otra al Juzgado con competencia civil ambos del Distrito Judicial Norte. Ambos se declararon incompetentes para entender en la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente sufrido por el actor en ocasión en que se encontraba impartiendo clases de educación física en un establecimiento de la Municipalidad de Río Grande, debido al contrato de locación de servicios celebrado en su oportunidad. El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 1 DJN fundó su negativa en la naturaleza indemnizatoria de la demanda, la falta de vínculo laboral acreditado y las normas de derecho invocadas. En cambio, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, rechazó la competencia, argumentando que los daños y perjuicios derivan de una relación de empleo denunciada por el actor y que la competencia se rige por el Código Contencioso Administrativo. El máximo Tribunal declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial antes indicado; resolviendo que el caso no requiere análisis de materia administrativa propia del juzgado laboral y que se trata de un asunto de derecho común.

“BLANCO, MIGUEL ÁNGEL C/ CPSPTF Y OTRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” EXPTE Nº 3810/2018 STJ-SDO.
Tema: BENEFICIO DE PENSIÓN DIRECTA. Sentencia de Fecha 25-09-2023
Se inició una demanda contenciosa administrativa contra la Caja de Previsión de la provincia, en la que se solicitó la revocación de una disposición que rechazó el pedido de pensión directa. La demandada denegó el beneficio por considerar que el actor no cumplió con el requisito de convivencia de los 5 años previos al fallecimiento. El Superior Tribunal de Justicia concluyó que el accionante no logró demostrar la convivencia requerida. Por ello, rechazó la demanda, confirmando la decisión administrativa denegatoria del beneficio

«Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de Tierra del Fuego AelAS s/ Contencioso Administrativo-Medida Cautelar», EXPTE N° 3126/15 STJ-SDO
Tema: COMPUTO DE PRESCRIPCIÓN IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS. Sentencia de Fecha: 06-09-2023

La firma Alpha Shipping S.A. interpuso una demanda contenciosa en contra de la Dirección General de Rentas- Ministerio de Economía de la Provincia (hoy Agencia de Recaudación Fueguina – AREF). solicitando entre otras peticiones, la insconstitucionalidad del art. 82 del Código Fiscal que establece un modo de cómputo de la prescripción contrario a la que prevé la normativa nacional. El máximo Tribunal Provincial resolvió en forma favorable, declarando la prescripción de las multas impuestas por organismo provincial, en virtud de lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en su oportunidad revocó la sentencia anterior del Tribunal y mandó a aplicar el plazo de dos años previsto en el Código Penal de la Nación para este tipo de sanciones (art.65º inc.4 Cód.Penal). También el Superior Tribunal de Justicia provincial resolvió sobre el instituto de plazo razonable al caso, concluyendo sobre la vulneración de la garantía de defensa en juicio y el derecho a obtener una decisión en el plazo razonable; debido al extenso trámite que atravesó el conflicto desde la comisión de los hechos hasta el dictado de la última sentencia, que fue de casi veinte años.

«PARTIDO REPUBLICANOS UNIDOS s/ ACCIÓN ORIGINARIA — MEDIDA CAUTELAR». Expte N° 4486/23. STJ-SDO.
Tema: PARTIDOS POLÍTICOS. Sentencia de Fecha: 12-07-2023.

Se promovió acción originaria ante el Superior Tribunal, impugnando la decisión instrumentada en las actas N° 6 del 17 de mayo de 2023 y N° 7 del 23 de mayo de 2023 vinculadas al escrutinio definitivo formalizado por la Junta Electoral Provincial y Municipal sobre los comicios celebrados el 14 de mayo de 2023; asimismo se planteó la recusación con causa del juez Ernesto Adrián Löffler. El máximo Tribunal resolvió admitir la excusación presentada por el propio juez, con base en razones de decoro y delicadeza. Por otro lado, declaró inadmisible la demanda presentada por el Partido Republicanos Unidos al considerarse que los medios impugnativos no son fungibles, en el sentido de ser sustituidos unos por otros, particularmente cuando implican el entendimiento de un tribunal distinto. Pues no resulta indiferente que el cuestionamiento de un mismo acto se efectúe mediante una demanda o un recurso, pues la propia ley contempla una vía y una competencia al respecto.

«CÁMARA DE COMERCIO Y OTRAS ACTIVIDADES AFINES EMPRESARIAS DE USHUAIA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE USHUAIA S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD», EXPTE. N° 3461/2017 STJ-SDO.
Tema: IMPUESTOS MUNICIPALES. Sentencia de Fecha: 12-07-2023.
Se interpone una acción de inconstitucionalidad contra normas municipales que establecen aumentos tributarios, alegando violación de principios de política tributaria y confiscatoriedad. Se discute si las demandantes, cámaras empresariales, tienen legitimación para representar a sus socios afectados. El Superior Tribunal de Justicia provincial, examina la temporalidad de la acción y si existe un caso concreto, donde se acredite el perjuicio invocado. Se concluye que las demandantes carecen de legitimación al tratarse de intereses individuales de los socios. La demanda se declara inadmisible por falta de caso justiciable.

«CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PCIA. DE TIERRA DEL FUEGO C/ ARAYA MIGUEL ÁNGEL S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA». EXPTE. N° 3444/2017. STJ-SDO.
Tema: SENTENCIA DE EJECUCION.  Sentencia de Fecha: 12-07-2023.
Se impugna la liquidación efectuada por la Caja de Previsión Social de Tierra del Fuego, alegando que se han cometido errores en los cálculos de intereses y en la imputación de pagos. El Superior Tribunal rechazó la planilla de liquidación presentada por la Caja de Previsión Social y -por el momento-el embargo del automotor promovido- y ordenó que se practique una nueva liquidación, debiendo adecuarse los intereses según la tasa de interés promedio entre la máxima activa y la mínima pasiva del Banco de Tierra del Fuego, considerando los depósitos realizados y los intereses más antiguos.

“SIMONETTA, Valeria Andrea e/ MUNICIPALIDAD DE TOLHUIN s/ Amparo por Mora», EXPTE Nº 4276/2021 STJ-SDO
Tema: IMPOSICIÓN DE COSTAS EN CUESTIONES ABSTRACTAS. Sentencia de Fecha 02-05-2023.
El Superior Tribunal entendió en una acción de amparo por mora iniciada por la actora declarando que la misma perdió actualidad, con motivo que la municipalidad demandada contestó lo solicitado por la amparista. En cuanto a las costas del proceso, debido al modo en que finalizó la controversia, y que al no mediar parte vencedora ni vencida y no concurrir circunstancias excepcionales en la tramitación judicial que autorice la atribución a alguna de las partes, se decidió que se impongan por el orden causado. 

«MARTINEZ, SILVIA EMILIA C/ CPSPTF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”. EXPTE. Nº 4103/2019. STJ-SDO.
Tema: MOVILIDAD JUBILATORIA. Sentencia de Fecha: 28-04-2023.
Ante la interposición de una demanda, el Superior Tribunal de Justicia, rechaza la misma al entender que la aplicación retroactiva del nuevo régimen de movilidad jubilatoria no afecta los derechos adquiridos de la actora, en su situación de jubilada; ya que el derecho adquirido es a la situación de jubilado y no a un haber estático. Se destaca que el legislador tiene amplias facultades para cambiar el sistema de movilidad en tanto no sea desproporcionado y no sea confiscatorio. Se menciona que el principio de movilidad busca mantener una proporción entre los haberes. Se descarta el reclamo por retroactivos sin intereses debido a la falta de reclamo oportuno.

«LOS BOHEMIOS S.R.L. Cl A.R.E.F. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO». EXPTE.  N° 4344/22 STJ-SDO.
Tema: DEPÓSITO PLAZO FIJO. GARANTÍA EXCEPCIÓN DE ARRAIGO. Sentencia de Fecha: 28-04-2023
En un proceso contencioso, se hace lugar a la excepción de arraigo opuesta por la demandada. Debido a ello el apoderado de la parte actora, ofrece una garantía del arraigo, la que es admitida por el Superior Tribunal de Justicia Provincial en salvaguarda de cubrir los gastos de defensa del demandado y los futuros honorarios regulados. La parte actora se compromete a transferir la suma en cuestión por vía bancaria. El arraigo garantiza honorarios y los eventuales gastos a los que se obliga la defensa. Se decide depositar la suma en un plazo fijo renovable en el Banco de Tierra del Fuego, intimándose a la parte actora a efectuar el depósito en cinco días, manteniendo la suspensión de la contestación de la demanda, hasta cumplir con la intimación.

«CARRIL, MARCELO C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TDF AELAS (MINISTERIO DE ECONOMÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO».  EXPTE. N° 3302/16. STJ-SDO.
TEMA: IMPUESTOS –CONTRIBUYENTE- Sentencia de Fecha: 19-04-2023.
Se interpuso demanda contencioso-administrativa a fin de que se declare la nulidad de la resolución de la Dirección General de Rentas, por la cual se determinó de oficio la base imponible y la deuda del contribuyente en concepto de impuesto a los ingresos brutos, fondo social y fondo de solvencia. Respecto a la multa, el Máximo tribunal consideró que respecto a la multa impuesta la misma, la administración justificó su decisión en base a la actitud del contribuyente durante la fiscalización y a la falta de colaboración del contribuyente. Sostuvo, también, que la administración tiene la facultad de determinar los impuestos de oficio sobre base presunta, en base a no poder determinarse de manera cierta y que las presunciones sean coherentes con la documentación aportada. Se considera que se ha dado cumplimiento con estos requisitos en el presente caso, rechazando la demanda impetrada.