SDO – Fallos Destacados 2023
«LOS BOHEMIOS S.R.L. Cl A.R.E.F. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO». EXPTE. N° 4344/22 STJ-SDO.
Tema: DEPÓSITO PLAZO FIJO. GARANTÍA EXCEPCIÓN DE ARRAIGO. Sentencia de Fecha 28 -04-2023
En un proceso contencioso, se hace lugar a la excepción de arraigo opuesta por la demandada. Debido a ello el apoderado de la parte actora, ofrece una garantía del arraigo, la que es admitida por el Superior Tribunal de Justicia Provincial en salvaguarda de cubrir los gastos de defensa del demandado y los futuros honorarios regulados. La parte actora se compromete a transferir la suma en cuestión por vía bancaria. El arraigo garantiza honorarios y los eventuales gastos a los que se obliga la defensa. Se decide depositar la suma en un plazo fijo renovable en el Banco de Tierra del Fuego, intimándose a la parte actora a efectuar el depósito en cinco días, manteniendo la suspensión de la contestación de la demanda, hasta cumplir con la intimación.
«PARTIDO REPUBLICANOS UNIDOS s/ ACCIÓN ORIGINARIA — MEDIDA CAUTELAR». Expte N° 4486/23. STJ-SDO.
Tema: PARTIDOS POLÍTICOS. Sentencia de Fecha 12-07-2023.
Se promovió acción originaria ante el Superior Tribunal, impugnando la decisión instrumentada en las actas N° 6 del 17 de mayo de 2023 y N° 7 del 23 de mayo de 2023 vinculadas al escrutinio definitivo formalizado por la Junta Electoral Provincial y Municipal sobre los comicios celebrados el 14 de mayo de 2023; asimismo se planteó la recusación con causa del juez Ernesto Adrián Löffler. El máximo Tribunal resolvió admitir la excusación presentada por el propio juez, con base en razones de decoro y delicadeza. Por otro lado, declaró inadmisible la demanda presentada por el Partido Republicanos Unidos al considerarse que los medios impugnativos no son fungibles, en el sentido de ser sustituidos unos por otros, particularmente cuando implican el entendimiento de un tribunal distinto. Pues no resulta indiferente que el cuestionamiento de un mismo acto se efectúe mediante una demanda o un recurso, pues la propia ley contempla una vía y una competencia al respecto.
«CÁMARA DE COMERCIO Y OTRAS ACTIVIDADES AFINES EMPRESARIAS DE USHUAIA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE USHUAIA S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD», EXPTE. N° 3461/2017 STJ-SDO.
Tema: IMPUESTOS MUNICIPALES. Sentencia de Fecha 12-07-2023.
Se interpone una acción de inconstitucionalidad contra normas municipales que establecen aumentos tributarios, alegando violación de principios de política tributaria y confiscatoriedad. Se discute si las demandantes, cámaras empresariales, tienen legitimación para representar a sus socios afectados. El Superior Tribunal de Justicia provincial, examina la temporalidad de la acción y si existe un caso concreto, donde se acredite el perjuicio invocado. Se concluye que las demandantes carecen de legitimación al tratarse de intereses individuales de los socios. La demanda se declara inadmisible por falta de caso justiciable.
«CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PCIA. DE TIERRA DEL FUEGO C/ ARAYA MIGUEL ÁNGEL S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA». EXPTE. N° 3444/2017. STJ-SDO.
Tema: SENTENCIA DE EJECUCION. Sentencia de Fecha 12-07-2023.
Se impugna la liquidación efectuada por la Caja de Previsión Social de Tierra del Fuego, alegando que se han cometido errores en los cálculos de intereses y en la imputación de pagos. El Superior Tribunal rechazó la planilla de liquidación presentada por la Caja de Previsión Social y -por el momento-el embargo del automotor promovido- y ordenó que se practique una nueva liquidación, debiendo adecuarse los intereses según la tasa de interés promedio entre la máxima activa y la mínima pasiva del Banco de Tierra del Fuego, considerando los depósitos realizados y los intereses más antiguos.
«MARTINEZ, SILVIA EMILIA C/ CPSPTF S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”. EXPTE. Nº 4103/2019. STJ-SDO.
Tema: MOVILIDAD JUBILATORIA. Sentencia de Fecha 28-04-2023.
Ante la interposición de una demanda, el Superior Tribunal de Justicia, rechaza la misma al entender que la aplicación retroactiva del nuevo régimen de movilidad jubilatoria no afecta los derechos adquiridos de la actora, en su situación de jubilada; ya que el derecho adquirido es a la situación de jubilado y no a un haber estático. Se destaca que el legislador tiene amplias facultades para cambiar el sistema de movilidad en tanto no sea desproporcionado y no sea confiscatorio. Se menciona que el principio de movilidad busca mantener una proporción entre los haberes. Se descarta el reclamo por retroactivos sin intereses debido a la falta de reclamo oportuno.
«CARRIL, MARCELO C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TDF AELAS (MINISTERIO DE ECONOMÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO». EXPTE. N° 3302/16. STJ-SDO.
TEMA: IMPUESTOS –CONTRIBUYENTE- Sentencia de Fecha 19-04-2023.
Se interpuso demanda contencioso-administrativa a fin de que se declare la nulidad de la resolución de la Dirección General de Rentas, por la cual se determinó de oficio la base imponible y la deuda del contribuyente en concepto de impuesto a los ingresos brutos, fondo social y fondo de solvencia. Respecto a la multa, el Máximo tribunal consideró que respecto a la multa impuesta la misma, la administración justificó su decisión en base a la actitud del contribuyente durante la fiscalización y a la falta de colaboración del contribuyente. Sostuvo, también, que la administración tiene la facultad de determinar los impuestos de oficio sobre base presunta, en base a no poder determinarse de manera cierta y que las presunciones sean coherentes con la documentación aportada. Se considera que se ha dado cumplimiento con estos requisitos en el presente caso, rechazando la demanda impetrada.