Secretaría de Recursos – Fallos destacados 2021

«R., I. C/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AEIAS (MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – MEDIDA CAUTELAR”. EXPTE. 4179/20. STJ-SDO.
Tema: PERSONA CON DISCAPACIDAD – PENSIÓN POR DISCAPACIDAD – NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DENEGATORIO – CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD – PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD – DERECHO CONSTITUCIONAL A LOS BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Sentencia de Fecha 25-07-21.
Habiéndose otorgado oportunamente a una persona, una pensión por discapacidad RUPE, el Ministro Jefe de Gabinete, dependiente del Gobierno Provincial declaró la caducidad del beneficio por entender que habían variado las condiciones iniciales, observando que la beneficiaria había dejado de reunir los requisitos de ley para seguir gozando de la pensión. En razón de ello, la parte actora interpone demanda, requiriendo que se declare la nulidad absoluta del acto administrativo que así lo resolvió. El Régimen Único de Pensiones Especiales (RUPE), establecido por la ley 389, prevé una pensión no contributiva destinada a brindar asistencia a las personas con discapacidad, debiendo poseer una disminución del sesenta y seis por ciento (66%) de su capacidad de autodesenvolvimiento o de su capacidad laboral. Producida una pericia médica, se acreditó que las dolencias que presenta la actora son causa eficiente y suficiente para determinar una ILPPD igual o mayor al 66%. Ante este escenario, el Superior Tribunal de Justicia Provincial, resuelve favorablemente lo requerido por la demandante, en un claro reconocimiento que las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, razón por lo que demanda una mayor protección por parte del Estado, a fin de garantizarles el efectivo goce de los derechos fundamentales  contemplados en las convenciones internacionales, tales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En ese norte, el  máximo Tribunal Provincial también resolvió que en el caso de las personas con discapacidad, el derecho a la seguridad social debe ser garantizado mediante medidas de acción positiva, en un claro cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 inciso 23 de la Constitución nacional.

«C., J. M. c/ Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego s/ Amparo». Expte. 2770/20. SR-STJ.
Tema: PERSONA CON DISCAPACIDAD – CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD. Sentencia de Fecha 25-03-2021.
Resuelto en forma favorable una acción de Amparo por parte de una persona con discapacidad en procura que el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego le extienda el certificado de discapacidad, que le fuera denegado por el Gobierno Provincial por no haber cumplido con la vía recursiva previa que establece la Ley Provincial Nº 141, como tampoco la normativa que regula la extensión de los certificados de discapacidad; se interpuso un recurso extraordinario de casación por parte de la demandada. El máximo Tribunal Provincial rechaza el remedio casatorio, basando su decisión en las disposiciones de los tratados con prevalencia constitucional, como también así en las normas de las cartas magnas nacional y provincial, garantizando con acciones positivas el cumplimiento al acceso efectivo al Derecho a la Salud.