Secretaría Penal – Fallos Destacados 2020

“FANTONI, Jorge Luis s/ Grooming”, Expte. Nº 657/2018 STJ/SP.
Tema: DELITO DE GROOMING – MENOR DE EDAD – MONTO PUNITIVO. Sentencia de Fecha 17-02-2020.

El STJ rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado, y confirmó la decisión Tribunal de Juicio en lo Criminal DJS que condenó a Jorge Luis Fantoni, a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, al considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de grooming o ciber acoso sexual (art. 131 del C.P.). Sostuvo que, se ha acreditado en autos que el propósito perseguido por el imputado era la obtención de satisfacción sexual en perjuicio de la integridad psicofísica de una menor de edad de manera ilícita, encontrándose reunidos los elementos típicos contenidos en la figura del art. 131 del C.P. Asimismo, estableció que, el examen efectuado por el a quo de la prueba colectada para determinar el monto punitivo no luce antojadizo ni absurdo. Antes bien, se halla amparado por los elementos de convicción adunados a los presentes obrados.

GALLO, Iván Adalberto s/ Legajo de Ejecución». Expte. Nº 137/2015. STJ/SP.
Tema: REINCIDENCIA – FALTA DE FACULTADES JUEZ DE EJECUCIÓN – PRINCIPIO PRO HOMINE. Sentencia de Fecha 29-05-2020.
Se resolvió que el Juez de Ejecución de Sentencias carece de facultades para declarar reincidente al condenado. Se afirmó que las prerrogativas en cabeza de la autoridad de ejecución se encuentran circunscriptas al cumplimiento efectivo de la sentencia condenatoria y a garantizar durante la ejecución de la pena, el respeto de sus derechos y garantías. El tratamiento del instituto aludido por parte de la instancia de ejecución, cuando el Tribunal de Juicio en lo Criminal omitió hacerlo, resulta incompatible con el principio pro homine.

«Guerrero Oyarzo, Juan Marcelo s/ abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos”. Expte. Nº 741/2019. STJ-SP.
Tema: ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA POR FALTA DE CONFIGURACIÓN ASPECTO SUBJETIVO- DOLO. Sentencia de Fecha 25-06-2020.
Dictada que fuera sentencia condenatoria -prisión en suspenso e inhabilitación especial-por el delito de omisión de auxilio a la autoridad civil competente, se interpuso recurso de casación ante el Superior Tribunal. El hecho juzgado refirió a la omisión de colocar una consigna policial permanente en el domicilio de una mujer con la finalidad de evitar el acercamiento de su ex pareja, ordenada por mandato de autoridad judicial competente e interviniente por razones de violencia hacia ella, toda vez que se dispuso una guardia presente solamente para los momentos en los cuales la víctima se encontraba efectivamente en su domicilio. Esa situación fue valorada como facilitadora del ataque sexual que posteriormente padeció. El Superior Tribunal, por mayoría, decidió hacer lugar al planteo recursivo formulado, casó la sentencia del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Norte y absolvió al funcionario policial responsable de disponer la consigna de guardia por no haberse probado la tipicidad de la conducta a él atribuida, pues el delito por el cual fue condenado requiere como elemento configurativo la existencia de dolo exigido por el art. 250 del Código Penal, algo no probado en la causa.

“S, M N H S/ RECURSO DE CASACIÓN (C. 4132 S, M N H S/ SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA JUZ. EJEC. DJS)”, EXPTE. Nº 816/2019. STJ/SP.
Tema: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA – VIOLENCIA DE GÉNERO – MINISTERIO PÚBLICO FISCAL – DICTÁMEN DEL FISCAL. Sentencia de Fecha 08-07-2020.
El STJ rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado, y confirmó la decisión de la Cámara de Apelaciones DJS, que revocó la resolución del Juez de Ejecución por la que hizo lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba formulado por el condenado. Sostuvo que los hechos cometidos por el imputado se llevaron adelante en un contexto de violencia de género. Y señaló que el dictamen del Ministerio Público Fiscal, respecto de la suspensión del proceso a prueba, debidamente fundado (art. 56 del Código Procesal Penal), resulta vinculante para la jurisdicción (art. 76 bis, cuarto párrafo, del Código Penal).

“GUERRERO VILLARROEL, Claudio Antonio s/ Abuso sexual simple reiterado en concurso real con exhibiciones obsenas reiteradas (7 hechos) s/ Incidente de casación” Expte. Nº 950/2020. STJ/SP.
Tema: ABUSO SEXUAL SIMPLE. CONCURSO REAL CON EXHIBICIONES OBSENAS REITERADAS. OMISIÓN DE DEBATE. IMPROCEDENCIA. NECESIDAD DE PRODUCCIÓN AUDIENCIA DE DEBATE ART. 324 C.P.P. Sentencia de Fecha 21-07-2020.
El Tribunal de Juicio en lo Criminal DJN, rechazó la petición de omisión de debate formulada por el representante del Ministerio Público Fiscal y aceptada por la defensa. Contra ello, el Fiscal interpuso recurso de casación. El STJ, confirmó la decisión del a quo y sostuvo que el tribunal hizo uso de las potestades que el otorga el artículo 324 del C.P.P., al considerar que las particularidades de los hechos tornaban necesario la producción de la audiencia de debate para posibilitar que los involucrados sean escuchados en la forma más amplia posible a fin de establecer con mayor precisión los hechos y evaluar su trascendencia penal.

“SCHOF, Claudio Gabriel Raúl s/ Estafa y tentativa de estafa en concurso real -Pedido de extinción de la acción penal- s/ Recurso de queja”. Expte. Nº 717/2019. STJ-SP.
Tema: PARÁMETROS DE PROCEDENCIA RESPECTO DE LA CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL PREVISTA EN EL INCISO 6° DEL ARTÍCULO 59 DEL CÓDIGO PENAL: «CONCILIACIÓN O REPARACIÓN INTEGRAL DEL PERJUICIO». Sentencia de fecha 14-10-2020.
-Siempre requiere el consentimiento del representante del Ministerio Público Fiscal (su negativa es vinculante, salvo descalificación por arbitrariedad).
-Si el acuerdo es presentado “cerrado” (esto es, con el consentimiento de la presunta víctima), resuelve el juez o tribunal (previa vista fiscal).
-Si, por el contrario, el acuerdo es propuesto por el imputado sin conocimiento de la presunta víctima, el juez o tribunal puede derivar el caso a la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (pero no se excluye que el órgano jurisdiccional o el fiscal -al correrse vista- contacte e informe a la víctima y ésta brinde su consentimiento, pasándose al supuesto descripto en el punto anterior.
-Desde el punto de vista procesal, su presentación puede realizarse hasta la instancia establecida por el artículo 323 del C.P.P. (citación a juicio).