Recuerdan la prohibición de difusión o publicidad de hechos referentes a menores de 18 años
(9/5/2016) A fin de prevenir la difusión o publicidad por cualquier medio de sucesos referentes a menores de dieciocho (18) años de edad incursos en hechos que la ley califica como delitos o contravención o que sean víctimas de ellos, o cuando por esa difusión o publicidad fuera escuchado o exhibido el menor o se hagan públicos sus antecedentes personales o familiares de manera que pueda ser identificado, el Defensor Mayor del Distrito Judicial Norte, Doctor Aníbal Gerardo Acosta solicitó se recuerde que está vigente la Ley N° 20.056.
En representación del Ministerio Pupilar, y en función de las competencias que la misma Ley 20.056 confiere a las autoridades administrativas el Fiscal Mayor ha encomendado también a la Subsecretaría de Protección de Niñez, Adolescencia y Familia; a la Oficina de Defensa de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; y otras entidades intermedias adopten los recaudos necesarios para la difusión propia de los alcances de la Ley.
Las solicitud fue encomendada en el marco del “Incidente de Sanción por Infracción al Art. 1° de la ley 2056” promovido por el Ministerio Público Fiscal ante el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte por la causa N° 642 “G,L.D. S/abuso sexual agravado”.
A continuación se transcribe la citada norma Ley N° 20.056
Prohíbase la difusión o publicidad de ciertos hechos referentes a menos de 18 años de edad
LEY N° 20056.
Ámbito de aplicación
Artículo 1° : prohíbase en todo el territorio de la República la difusión o publicidad por cualquier medio de sucesos referentes a menores de 18 años de edad incursos en hechos que la Ley califica como delitos o contravención o que sean víctimas de ellos, o que se encuentren en estado de abandono o peligro moral o material, o cuando esa difusión o publicidad fuera escuchado o exhibido el menor o se haga públicos sus antecedentes personales o familiares de manera que pueda ser identificado.
Difusión autorizada por órganos competentes
Exclúyase de dicha prohibición las informaciones que emitan o autoricen los órganos judiciales o administrativos competentes en orden nacional o provincial.
Sanciones
Artículo 2°: La infracción a las disposiciones precedentes será sancionada con multa de quinientos pesos ($500,–) a diez mil pesos ($10.000,–), sin perjuicio del comiso de los instrumentos donde conste la difusión o publicidad y las demás sanciones administrativas al que hubiere lugar.
Órganos de aplicación de las sanciones
Artículo 3°: La multa será aplicada por los jueces intervinientes o en, su defecto, por el órgano competente en materia de protección de menores en el orden nacional o provincial al que se designe en este último, según corresponda.
Recursos
Artículo 4°: Contra las sanciones impuestas por los jueves, se podrá apelar en forma determinada por las respectivas leyes procesales.
Cuando la sanción fuera impuesta por órgano administrativo, el afectado podrá interponer apelación por ante el tribunal competente en el orden local. En la Capital Federal, la apelación deberá deducirse dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la resolución, y entenderá en ella el juez nacional de primera instancia en lo correccional
Procedimiento para el cobro de multa
Artículo 5° : Una vez firme la multa, procederá su cobro por vía de ejecución de sentencia, si hubiera sido impuesta por autoridad judicial, si lo hubiera sido por órgano administrativo, se seguirá el procedimiento de ejecución fiscal, a cuyo efecto tendrá fuerza ejecutiva el testimonio de la resolución que lo amplio, expedido por el titular de dicho órgano.
El Ministerio Público de Menores o el órgano administrativo competente, según el caso, serán los encargados de promover la ejecución de las multa. La falta de ejecución dentro de los treinta (30) días de quedar firme la resolución que la impuso, el retardo en el trámite o el abandono injustificado de este, será considerada falta grave.
Destino de las multas
Artículo 6°: El producto de las multas se destinará al Fondo Nacional del Menor en el orden nacional y provincial o a obras de protección de menores en jurisdicción provincial.
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