Aclaración sobre Acordada por renuncia y jubilación de agente judicial

Frente STJ escudo(29/09/15) En relación a la publicación de un artículo periodístico con el título “La Justicia avala faltas injustificadas” corresponde aclarar el contenido de la interpretación de la Acordada Nº 113/15.

Si bien es cierto que como se publica: “Los jueces del Superior Tribunal de Justicia, emitieron una acordada en donde le aceptó la renuncia a un empleado que faltó durante diez meses a trabajar y sin embargo no se inició sumario administrativo alguno”, hay que mencionar que son causales para el inicio de un sumario administrativo según el art. 67 E del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur – Acordada 120/94): “Cuando un hecho, acción u omisión pueda significar responsabilidad patrimonial o disciplinaria, el procedimiento para su esclarecimiento se sustanciará de conformidad a lo previsto por el articulo 23 de la Ley Orgánica”. Este tipo de responsabilidad no ha sido imputada a la agente en cuestión.

Corresponde consignar que la agente estuvo de licencia por enfermedad por largo tratamiento durante más de dos años, licencia avalada por los médicos del Cuerpo Médico Forense, a instancias de médicos laborales del Poder Judicial, y que el período de injustificación indicado más arriba -1/10/14 a 31/8/15- está pendiente de decisión en cuanto a su justificación por razones formales (extemporaneidad de la presentación de los certificados médicos respectivos). En caso de considerarse que la dolencia comprobada por Junta Médica se relaciona con aquellas inasistencias, deberá haber pronunciamiento sobre el punto.

En relación con la aceptación de la renuncia de la nombrada por haber obtenido el beneficio jubilatorio, no es correcto vincularla con esta situación, toda vez que depende únicamente de los años de aporte, la edad y los años de servicios cumplidos, derecho personal que no puede ser desconocido por razones de índole administrativa. No habiendo causal par el inicio del sumario no existía impedimento alguno para aceptar la renuncia.

 

 

Doctor Carlos Salvador Stratico

Secretario de Superintendencia y

Administración del Superior Tribunal de Justicia

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