Las Juntas Electorales no hicieron lugar a la recusación del Doctor Löffler

Jura Junta Electoral Provincial y Municipal

Las Juntas Electorales Provincial y Municipal de Ushuaia resolvieron no hacer lugar a la recusación, con la finalidad de apartar al Doctor Ernesto Löffler, interpuesta por los apoderados de las agrupaciones políticas «Partido Intransigente», «Partido Integración y Trabajo» y «Encuentro Popular».

Con las fundamentaciones del caso expuestas en el Acta Nº 2 rubricada el pasado jueves 30 de abril, los integrantes de la Junta Electoral resolvieron que el planteo efectuado en un «modo genérico y abstracto, tal como se ha presentado no debe prosperar».

Dijeron que: «Puede afirmarse que en principio todas las actividades que deben desarrollar las Juntas Electorales mencionadas en el Art. 126 y concordantes de la ley 201 y 117 de la Ordenanza 2578/2003, pueden ser llevadas a cabo por el magistrado recusado sin que pueda objetarse su imparcialidad».

Admitieron que es cierto que «podría presentarse para ser resuelto algún supuesto en el que el principio de imparcialidad se vea en riesgo, pero ello no ha ocurrido aún ni se tiene la certeza que ocurrirá».

Aclararon además: «Ello sin perjuicio de que, presentada tal hipótesis, el magistrado pueda excusarse o las partes interesadas recusarlo, derecho este, que se está reconociendo en la presente resolución».

En tal sentido afirmaron que «Como se advierte, más allá de las causales contempladas por la ley adjetiva, para que la recusación tenga andamiento es necesaria la existencia de un caso concreto en el cual el magistrado debe intervenir. Sin caso en particular la recusación ha de ser desestimada».

«Es en esta inteligencia es que la recusación no puede tener acogida favorable, puesto que se la ha deducido sin que el magistrado -en tanto integrante de las Juntas Electorales- haya tenido oportunidad de tomar contacto con un caso en particular», puntualizaron.

El citado acta fue firmada por los integrantes de la Junta Electoral Provincial y Municipal de la ciudad de Ushuaia, Alejandro Fernández, Guillermo Massimi, Elizabeth Guevara y Guillermo Worman.

Se adjunta en formato PDF copia del Acta Nro 2 

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